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Concurso de acreedores Bugaderia Industrial L'Enclau Sl

El 14-10-2009, Bugaderia Industrial L'Enclau Sl, en PUIGCERDA (Gerona) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de GIRONA. El número de insolvencia de esta empresa es B17934951. La actividad (principal) de Bugaderia Industrial L'Enclau Sl es otros servicios personales.
Se ha abierto la sección 6.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Bugaderia Industrial L'Enclau Sl
Localidad:
PUIGCERDA
Provincia:
Gerona
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B17934951
Número de insolvencia:
B17934951
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Otros servicios
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
PG :
INDUSTRIAL ESTACIO 0
17520 PUIGCERDA
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Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
28-04-2011
28467
 
  • Cese de los Administradores
  • Apertura de la sección seis
 

Don José Antonio Marquínez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Girona,

Anuncia,

Que en el Concurso voluntario, número 920/09, se ha acordado mediante diligencia de esta fecha la firmeza de la Sentencia de fecha 7 de marzo de 2011, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo:

Primero.-Que debo aprobar y apruebo el convenio obtenido en la Junta General de acreedores de fecha 3 de febrero de 2011 en el Concurso voluntario del mercantil Bugaderia Industrial l'Enclau, S.L., cuyo testimonio se une a la presente resolución.

Segundo.-Se acuerda el cese de todos los efectos de la declaración de concurso, quedando sustituidos por los que, en su caso, se establezcan en el propio convenio y sin perjuicio de los deberes generales que para el deudor establece el artículo 42 de la Ley Concursal.

Cesa la Administración concursal en sus funciones de intervención de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada.

Se concede a la Administración concursal el plazo de un mes a contar desde la notificación de la presente resolución para que proceda a la rendición de cuentas de su gestión.

De conformidad con lo dispuesto en el articulo 163.1,1º de la Ley concursal procede formar la sección sexta, de calificación del concurso, toda vez que el convenio aprobado establece para todos los acreedores o para los de una o varias clases, una quita superior a un tercio del importe de sus créditos o una espera superior a tres años.

Tercero.-Una vez firme la presente resolución líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Girona para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 en relación con el artículo 24 de la Ley concursal inscriba la Sentencia aprobando el convenio en la hoja de la mercantil Bugaderia Industrial L'Enclau, S.L.

Dese a la presente Sentencia la publicidad prevista en los artíuclos 23 y 24 de la Ley concursal. Y para la efectividad de lo acordado publiquese la misma en el Boletín Oficial del Estado, expidiendose los oportunos oficios y edictos los cuales serán entregados al procurador Señor Carlos Javier Sobrino Cortes, una vez firme esta resolución.

Cuarto.-No se verifica una expresa imposición en materia de costas procesales.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Girona (artículo 455 de la Ley de enjuiciamiento civil).

El recurso de peparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días háblies contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.- Dada, leida y publicada fue la anterior sentencia por el Señor Juez que la dictó, estando el mismo celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo el Secretario Judicial doy fe, en Girona, a 7 de marzo de 2011.

En cumplimiento del Real decreto 3/09 de 27 de marzo en relación con la dispociión transitoria 2.ª la publicidad en el Boletín Oficial del Estado será gratuita de confirmidad a la nueva redacción dada al artículo 23.1 de la Ley concursal.

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en los articulos 23 y 24 de la Ley concursal, expido el presente en

Girona, 29 de marzo de 2011.- El Secretario Judicial.

16-11-2010
81138
 
  • Convocatoria de Junta de Acreedores
 

Don José Antonio Marquinez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Girona, con funciones de Mercantil,

Hago saber: Que en el expediente de concurso voluntario abreviado número 920/09, se ha acordado en virtud de auto dictado en fecha 21 de octubre de 2010, la convocatoria judicial de Junta de acreedores de la mercantil concursada Bugaderia Industrial, Sociedad Limitada, con CIF B-17934951, para el próximo día 3 de febrero de 2011, a las diez horas, que se celebrará en la Sala de Audiencias de este Juzgado.

Se hace saber a los concursados y a los acreedores cuyos créditos superen, conjunta o individualmente, una quinta parte del total del pasivo resultante de la lista definitiva, que podrán presentar propuesta de convenio desde la notificación de esta resolución, hasta veinte días antes de la celebración de la Junta.

Y para que sirva de publicación, expido el presente edicto.

Girona, 21 de octubre de 2010.- El Secretario Judicial.

29-10-2009
77509
 
  • Auto de declaración de concurso
 

Don José Antonio Marquínez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Girona,

Hago saber: Que en el concurso voluntario número 920/09, se ha acordado mediante auto de esta fecha la admisión a trámite del concurso de la entidad mercantil Bugadera Industrial L'Enclau, sl con domicilio en polígono industrial sector l'estació s/n de Puigcerda (Girona) cif número b17934951 siendo designado como Administrador Concursal a D. Josep Álvarez Rubirola.

Por el presente se proceda al llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de los créditos contra el concursado, dentro de Quince días a contar desde la última de las publicaciones,comunicación que deberá verificarse por escrito, que se presentara ante el juzgado referido, firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, asi como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, acompañándose los originales o copias auténticas, del titulo o documento relativos al título.

El deudor conserva las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad.

El auto de declaración del concurso así como el resto de resoluciones concursales que conforme a las disposiciones del Real Decreto-Ley 3/2009 de veintisiete de marzo deban ser objeto de publicidad, se insertarán en el Registro Público Concursal con arreglo al procedimiento que reglamentariamente se establezca, a determinar cuando entre en funcionamiento.

En cumplimiento del Real decreto 3/09 de veintisiete de marzo en relación con la disposción segunda de la publicidad en el BOE será gratuita para el auto de declaración de concurso, de conformidad a la nueva redacción dada al artículo 23.1 de la Ley Concursal.

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en los artículos 6 y 23 de la Ley Concursal, expido el presente

Girona, 14 de octubre de 2009.- El Secretario Judicial.

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