Edicto
El Juzgado de 1.ª Instancia número 4 y Mercantil de Salamanca anuncia:
Que en el procedimiento concursal Concurso voluntario abreviado número 864/2009 referente al concursado Esteban García Hernández con DNI 7984140N y domicilio en paseo de San Antonio, número 5, 1 D, de Salamanca, por auto de fecha 23 de marzo de 2010 ha acordado lo siguiente:
1. Dejar sin efecto la fase de convenio acordada por auto de fecha 22 de enero de 2010, por no habese presentado ninguna propuesta.
2. Dejar sin efecto consecuentemente el señalamineno de la junta de acreedores para el día 21 de abril de 2010 a las 10 horas de su mañana.
3. Abrir de oficio la fase de liquidacion conforme lo ordenado en los articulos 114.3 y 143.1 de la ley Concursal.
4. La suspensión de las facultades de admministración y disposición del concursado sobre su patrimonio.
Salamanca, 23 de marzo de 2010.- El Secretario judicial.
Edicto.
Juzgado de Primera Instancia número 4 y mercantil de Salamanca.
Concurso abreviado 864/2009.
El Juzgado de 1ª Instancia número cuatro y mercantil de Salamanca, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia:
1.º Que en el procedimiento número 864/2009, por auto de fecha 4-9-2009 se ha declarado en concurso voluntario abreviado al deudor D. Esteban García Hernández, con domicilio en Salamanca, Paseo de San Antonio n.º 5, 1º D y DNI 7.984.140 N y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Salamanca.
2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.
3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el articulo 85 de la Ley Concursal.
El plazo para esta comunicación es el de quince días a contar desde la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado.
4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 Ley Concursal).
Salamanca, 4 de septiembre de 2009.- Secretario Judicial.