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Concurso de acreedores terminado Aldea Asesores Sl

El 23-06-2009, Aldea Asesores Sl, en TORREVIEJA (Alicante) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de ALICANTE. Como síndico se ha designado DOMINGUEZ SERRANO, JUAN CARLOS. El número de insolvencia de esta empresa es B03510229. La actividad (principal) de Aldea Asesores Sl es publicidad y estudios de mercado.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Aldea Asesores Sl
Localidad:
TORREVIEJA
Provincia:
Alicante
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B03510229
Número de insolvencia:
B03510229
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Consultoría, investigación y prestación de servicios técnicos
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
RAMON GALLUD 0
03181 TORREVIEJA
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Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
12-04-2017
A170022552
 
  • Conclusión del concurso
 

D.ª Cristina Cifo González, Letrada de Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil de Alicante n.º 1 de Alicante, por el presente,

Hago saber:

Que en el concurso abreviado n.º 759/09, seguido en este órgano judicial, a instancia la mercantil Aldea Asesores, S.L,, con C.I.F. número B-03510229, con domicilio en calle Ramón Gallud, n.º 47, 1.º, Torrevieja (Alicante), se ha dictado auto de conclusión del concurso por inexistencia de bienes, en fecha 21/03/17, que es firme, y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

1. Se declara concluso el concurso de acreedores de Aldea Asesores, S.L.

2. Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudorAldea Asesores, S.L,.que vinieron en su día acordadas a salvo las que se contengan en la sentencia de calificación.

3. Se acuerda la extinción de Aldea Asesores, S.L, con C.I.F. número B-03510229, con domicilio en calle Ramón Gallud, n.º 47, 1.º, Torrevieja (Alicante), decretándose la cancelación de su hoja registral de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la Provincia.

4. Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 16 de febrero de 2017

5. Se acuerda el cese de los administradores concursales, salvo la facultad para proseguir actuaciones en defensa de intereses patrimoniales de la concursada y requiérase la devolución de la credencial.

Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el Registro Público Concursal, "BOE" de forma gratuita y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Mercantil

Líbrense al efecto los correspondientes mandamientos y oficios que se entregan al Procurador del solicitante para su diligenciamiento, debiendo en el plazo de cinco días acreditar la presentación con los requisitos necesarios ante las oficinas correspondientes, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad profesional en caso de demora.

Contra esta resolución no cabe recurso ( art. 177).

Así por este auto, lo pronuncia, manda y firma el Itmo. Sr. D. LEANDRO BLANCO GARCÍA-LOMAS, Magistrado-Juez de este Juzgado. Doy fe.

 

Alicante, 24 de marzo de 2017.- Letrada Administración de Justicia.

24-07-2014
A140037539
 
  • Cese de los Administradores
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Apertura de la sección seis
  • Declaración de vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados
 

Doña Cristina Cifo González, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante,

Anuncia:

Que en el proceso concursal número 759/2009, seguido contra la mercantil Aldea Asesores, S.L., inscrita al tomo 1.192, folio 172, hoja A-1771, inscripción 1.ª, con C.I.F. número B-03510229, con domicilio en calle Ramon Gallud, n.º 47, 1.º, Torrevieja (Alicante), se dictó, de conformidad con los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de apertura de fase de liquidación de fecha 29 de abril de 2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

1.º Se decreta la apertura de la fase de liquidación del concurso de Aldea Asesores, S.L.

2.º Se repone en el cargo a la Administración concursal en la persona de don Juan Carlos Domínguez Serrano.

Comuníquese de forma inmediata (fax, correo electrónico o teléfono) su designación debiendo comparecer para aceptar el cargo dentro de los cinco días siguientes a la comunicación, haciéndole saber que en caso de no aceptar el cargo sin que concurra justa, grave y motivada, no acudir al llamamiento o no tener suscrito seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente para responder de los posibles daños derivados de su función, no se le podrá designar para funciones similares en procesos concursales que puedan seguirse en este partido judicial en un plazo de 3 años.,

3.º Se acuerda la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor Aldea Asesores, S.L., sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el título III de la Ley Concursal.

4.º Se declara la disolución de la mercantil concursada Aldea Asesores, S.L., con CIF n.º B-03510229, y domicilio social en Torrevieja (Alicante), c/ Ramón Gallud, n.º 47, 1.º, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante, al tomo 1.192, folio 172, hoja A-1.771, inscripción 1.ª, así como en todo caso el cese de los Administradores o Liquidadores, que serán sustituidos por la Administración concursal, sin perjuicio de continuar aquéllos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en lo que sea parte

5.º Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones.

6.º Preséntese por la Administración Concursal en el plazo de 15 días el plan de liquidación previsto en el art. 148 LC, debiendo contener una enumeración de todos los activos reflejados en el inventario con su valoración liquidatoria y las formas concretas propuestas en cada caso para su realización.

7.º Procédase a la reapertura de la sección sexta de calificación del concurso, con testimonio de la presente, de la solicitud de declaración de concurso, la documentación aportada por el deudor, el auto de declaración de concurso y el informe de la administración.

8.º Dentro de los 10 días siguientes a la última publicación del presente auto, cualquier acreedor o persona con interés legítimo podrá personarse y ser parte en la sección sexta alegando por escrito cuanto considera relevante para la calificación del concurso como culpable (art. 168 LC).

Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el BOE de forma gratuita y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Mercantil.

Si no fuera posible la publicidad y remisión de oficios/mandamientos vía telemática, informática y electrónica, entréguense al/a Procurador/a del solicitante del concurso los mandamientos y los oficios acordados, autorizándola a realizar cuantas gestiones sean necesarias para una pronta tramitación de los mismos, quien deberá remitirlos de inmediato a los medios de publicidad correspondientes. En caso de incumplimiento o demora le pararan los perjuicios que procedan, incluida la responsabilidad disciplinaria prevista la legislación orgánica y procesal

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y previo depósito de la suma de 25 euros que deberá ingresar en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado abierta en el Grupo Banesto consignando como código 02 y como concepto "pago recurso de apelación", sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LEC. y Disposición adicional decimoquinta de la LOPJ añadida por la LO 1/2009, de 3 de noviembre).

Lo acuerda y firma S.S.ª Doy fe.

Firma del Magistrado-Juez. Firma del Secretario.

Alicante, 9 de julio de 2014.- La Secretaria Judicial.

24-07-2014
A140037539
 
  • Cese de los Administradores
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Apertura de la sección seis
  • Declaración de vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados
 

Doña Cristina Cifo González, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante,

Anuncia:

Que en el proceso concursal número 759/2009, seguido contra la mercantil Aldea Asesores, S.L., inscrita al tomo 1.192, folio 172, hoja A-1771, inscripción 1.ª, con C.I.F. número B-03510229, con domicilio en calle Ramon Gallud, n.º 47, 1.º, Torrevieja (Alicante), se dictó, de conformidad con los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de apertura de fase de liquidación de fecha 29 de abril de 2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

1.º Se decreta la apertura de la fase de liquidación del concurso de Aldea Asesores, S.L.

2.º Se repone en el cargo a la Administración concursal en la persona de don Juan Carlos Domínguez Serrano.

Comuníquese de forma inmediata (fax, correo electrónico o teléfono) su designación debiendo comparecer para aceptar el cargo dentro de los cinco días siguientes a la comunicación, haciéndole saber que en caso de no aceptar el cargo sin que concurra justa, grave y motivada, no acudir al llamamiento o no tener suscrito seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente para responder de los posibles daños derivados de su función, no se le podrá designar para funciones similares en procesos concursales que puedan seguirse en este partido judicial en un plazo de 3 años.,

3.º Se acuerda la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor Aldea Asesores, S.L., sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el título III de la Ley Concursal.

4.º Se declara la disolución de la mercantil concursada Aldea Asesores, S.L., con CIF n.º B-03510229, y domicilio social en Torrevieja (Alicante), c/ Ramón Gallud, n.º 47, 1.º, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante, al tomo 1.192, folio 172, hoja A-1.771, inscripción 1.ª, así como en todo caso el cese de los Administradores o Liquidadores, que serán sustituidos por la Administración concursal, sin perjuicio de continuar aquéllos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en lo que sea parte

5.º Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones.

6.º Preséntese por la Administración Concursal en el plazo de 15 días el plan de liquidación previsto en el art. 148 LC, debiendo contener una enumeración de todos los activos reflejados en el inventario con su valoración liquidatoria y las formas concretas propuestas en cada caso para su realización.

7.º Procédase a la reapertura de la sección sexta de calificación del concurso, con testimonio de la presente, de la solicitud de declaración de concurso, la documentación aportada por el deudor, el auto de declaración de concurso y el informe de la administración.

8.º Dentro de los 10 días siguientes a la última publicación del presente auto, cualquier acreedor o persona con interés legítimo podrá personarse y ser parte en la sección sexta alegando por escrito cuanto considera relevante para la calificación del concurso como culpable (art. 168 LC).

Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el BOE de forma gratuita y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Mercantil.

Si no fuera posible la publicidad y remisión de oficios/mandamientos vía telemática, informática y electrónica, entréguense al/a Procurador/a del solicitante del concurso los mandamientos y los oficios acordados, autorizándola a realizar cuantas gestiones sean necesarias para una pronta tramitación de los mismos, quien deberá remitirlos de inmediato a los medios de publicidad correspondientes. En caso de incumplimiento o demora le pararan los perjuicios que procedan, incluida la responsabilidad disciplinaria prevista la legislación orgánica y procesal

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y previo depósito de la suma de 25 euros que deberá ingresar en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado abierta en el Grupo Banesto consignando como código 02 y como concepto "pago recurso de apelación", sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LEC. y Disposición adicional decimoquinta de la LOPJ añadida por la LO 1/2009, de 3 de noviembre).

Lo acuerda y firma S.S.ª Doy fe.

Firma del Magistrado-Juez. Firma del Secretario.

Alicante, 9 de julio de 2014.- La Secretaria Judicial.

31-03-2011
21321
 

Edicto

D./Dña. Virginio Sánchez Barberan, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Alicante,

Por el presente hago saber: Que en fecha 11 de marzo de 2011 se ha dictado sentencia de aprobación de convenio de la empresa Aldea Asesores, S.L., con CIF B-03510229 cuya parte dispositiva es la siguiente:

Se aprueba el convenio presentado por el deudor Aldea Asesores, S.L., con cese de todos los efectos de la declaración de concurso, y en concreto el cese de los administradores concursales en sus funciones de intervención debiendo rendir cuenta de su gestión en el plazo de ocho días.

Notifíquese la presente resolución al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento, expidiéndose asimismo los pertinentes edictos para general publicidad en los términos de los arts. 23 y 24 LC.

Líbrese mandamiento al Registrador Mercantil, Portal de Internet, oficio al BOE, que serán entregados al Procurador de la concursada para su curso y gestión.

Modo de Impugnación: Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Alicante, que deberá prepararse en el plazo de cinco días y que se tramitará con carácter preferente, y previo depósito de la suma de 50 euros que deberá ingresar en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado abierta en el Grupo Banesto consignando como código 02 y como concepto "pago recurso de apelación", sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 197.4 LC y Disposición adicional Decimoquinta de la LOPJ añadida por la LO 1/1009, de 3 de noviembre).

Alicante, 11 de marzo de 2011.- El Secretario.

23-06-2010
48671
 
  • Finalización de la fase común
  • Apertura de la fase de convenio
  • Apertura de la sección quinta
 

Edicto.

Don Virginio Sánchez Barberán, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm.1 de Alicante,

Por el presente hago saber.

1.º Se declara la terminación de la fase común del concurso y se acuerda la apertura de la fase de convenio de la mercantil Aldea Asesores, S.L.

2.º Procédase a formar la Sección Quinta del concurso.

3.º Se acuerda la tramitación escrita del convenio.

4.º Se fija el día ocho de Noviembre del 2010 (90 días hábiles desde el auto) como fecha límite para la presentación de adhesiones o de votos en contra a las distintas propuestas de convenio, que deberán emitirse en la forma prevista en el artículo 103.

5.º Se podrán presentar propuestas de convenio por el concursado y los acreedores cuyos créditos superen, conjunta o individualmente, una quinta parte del total pasivo resultante de la lista definitiva hasta los 60 días anteriores al vencimiento del plazo previsto en la regla anterior.

Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el Registro Público Concursal y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Mercantil.

En tanto no se cree el Registro Público Concursal, publíquese el edicto en extracto en el BOE de forma gratuita.

Contra esta resolución cabe recurso cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial a preparar ante Juzgado en el plazo de 5 días y tendrá la consideración de apelación más próxima a los solos efectos de reproducir las cuestiones planteadas en los recursos de reposición o incidentes concursales durante la fase común a que se refiere el artículo 197.3.

Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el Itmo. Sr. D. Rafael Fuentes Devesa, Magistrado-Juez de este Juzgado. Doy fe.

Firma del Magistrado-Juez.-Firma del Secretario.

Alicante, 3 de junio de 2010.- El Secretario.

08-01-2010
95426
 
  • Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
 

El Juzgado Mercantil número 1 de Alicante, anuncia:

1.-De conformidad con el artículo 75 de la Ley Concursal, y conforme al art. 23,95 y 96 LC, se dicta el presente edicto al objeto de dar publicidad a la presentación del informe por el/los Administrador/es Concursal/es, proveido por resolución de fecha 18/12/2009, dictado en el concurso seguido en este Juzgado con el: 759/09 y de la concursada Aldea Asesores, S.L.,

Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaria del Juzgado, asi como obtener copias, a su costa.

2.-Haciéndoseles saber que frente al inventario y lista de acreedores los interesados podrán formular impugnaciones en forma de demanda (art 192 LC y 399 LEC) presentada en Decanato, con identificación del proceso concursal al que se refieren y en el plazo de 10 días, que empezará a contar respecto de las partes personadas desde la notificación de esta resolución y para los demás interesados desde la última publicación general del edicto.

Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador.

Alicante, 18 de diciembre de 2009.- El Secretario Judicial, Virginio Sánchez Barberan.

13-10-2009
72993
 
  • Auto de declaración de concurso
 

Don Virginio Sánchez Barberán, Secretario del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante dictó, de conformidad con los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este Juzgado:

Juzgado: Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante Calle Pardo Gimeno 43.

Número de asunto:759/09-J.

Tìpo de concurso: Concurso Voluntario Abreviado.

Entidad instante del concurso: Aldea Asesores S.L con domicilio social en c/ Ramón Gallud, nº 47, 1º de Torrevieja (Alicante), y CIF nº B-03510229.

Representación y Asistencia técnica: Procurador: Don Jorge Bonastre Hernández, -Letrado don Carlos Conesa Fontes.

Fecha de presentación de la solicitud: 23 de Junio de 2009.

Fecha del Auto de declaración: 3 de septiembre de 2009.

Administrador Concursal: Don Juan Carlos Domínguez Serrano, en su condición de economista, con DNI nº 21646775-A, domicilio en c/ Carmen nº 36-38, 3º B de San Juan (Alicante) Tfno. 965652489 y fecha de aceptación del cargo: 16 de septiembre de 2009.

Facultades del concurso: Intervención.

Constancia del patrimonio inmobiliario: No consta.

Llamamiento a los acreedores: Disponen de un plazo 15 días desde la publicación de los edictos para comunicar los créditos a la administración concursal la existencia de su crédito a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ullterior reconocimiento y clasificación conforme establece el artículo 85 de la Ley Concursal.

Forma de personación: Por medio de abogado y procurador ante este Juzgado. La comunicación a los acreedores no personados se hará a la administración concursal. Los autos, informes y documentación trascendental del concurso quedan en la Secretaría del Juzgado para su examen por los interesados, en horas de audiencia.

Alicante, 22 de septiembre de 2009.- El Secretario Judicial, Virginio Sánchez Barberán.

13-10-2009
72993
 

Don Virginio Sánchez Barberán, Secretario del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante dictó, de conformidad con los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este Juzgado:

Juzgado: Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante Calle Pardo Gimeno 43.

Número de asunto:759/09-J.

Tìpo de concurso: Concurso Voluntario Abreviado.

Entidad instante del concurso: Aldea Asesores S.L con domicilio social en c/ Ramón Gallud, nº 47, 1º de Torrevieja (Alicante), y CIF nº B-03510229.

Representación y Asistencia técnica: Procurador: Don Jorge Bonastre Hernández, -Letrado don Carlos Conesa Fontes.

Fecha de presentación de la solicitud: 23 de Junio de 2009.

Fecha del Auto de declaración: 3 de septiembre de 2009.

Administrador Concursal: Don Juan Carlos Domínguez Serrano, en su condición de economista, con DNI nº 21646775-A, domicilio en c/ Carmen nº 36-38, 3º B de San Juan (Alicante) Tfno. 965652489 y fecha de aceptación del cargo: 16 de septiembre de 2009.

Facultades del concurso: Intervención.

Constancia del patrimonio inmobiliario: No consta.

Llamamiento a los acreedores: Disponen de un plazo 15 días desde la publicación de los edictos para comunicar los créditos a la administración concursal la existencia de su crédito a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ullterior reconocimiento y clasificación conforme establece el artículo 85 de la Ley Concursal.

Forma de personación: Por medio de abogado y procurador ante este Juzgado. La comunicación a los acreedores no personados se hará a la administración concursal. Los autos, informes y documentación trascendental del concurso quedan en la Secretaría del Juzgado para su examen por los interesados, en horas de audiencia.

Alicante, 22 de septiembre de 2009.- El Secretario Judicial, Virginio Sánchez Barberán.

Síndico / administrador
Síndico:
DOMINGUEZ SERRANO, JUAN CARLOS
Dirección física:
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Dirección postal:
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Teléfono:
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E-mail:
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