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Concurso de acreedores terminado Urpemak S.L.

El 28-07-2008, Urpemak S.L., en ZUMAIA (guipúzcoa) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de SAN SEBASTIÁN. El número de insolvencia de esta empresa es B20494332. La actividad (principal) de Urpemak S.L. es fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p..
El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Urpemak S.L.
Localidad:
ZUMAIA
Provincia:
guipúzcoa
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B20494332
Número de insolvencia:
B20494332
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Industria
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
BASUSTABIDEA 2
20750 ZUMAIA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
21-04-2016
A160018706
 
  • Cese de los Administradores
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Conclusión por insuficiencia de masa activa
 

Edicto

EL JUZGADO DE LO MERCANTIL N.º 1 DE DONOSTIA, anuncia:

Que en el procedimiento concursal número 244/2008 en el que figura como concursado/a URPEMAK, S.L., CIF B20494332, se ha dictado el 12/04/2016 auto que declara concluso el concurso y acuerda el archivo de las actuaciones por insuficiencia de la masa activa.

La misma resolución ha decretado el cese de las limitaciones que pudieran quedar subsistentes en cuanto a las facultades de administración y disposición del deudor salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.

Así mismo, se ha acordado también la extinción de la persona jurídica deudora.

Dicho auto es firme por no caber contra el mismo recurso alguno.

Donostia-San Sebastián, 13 de abril de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.

30-09-2009
70001
 
  • Cese de los Administradores
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Apertura de la sección seis
 

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Donostia-San Sebastián, anuncia:

Que en el procedimiento concursal número 244/2008 referente al concursado Urpemak, Sociedad Limitada, con DNI b20494332, por auto de fecha 14 de septiembre de 2009 se ha acordado lo siguiente:

Primero.- Abrir la fase de liquidación del concurso a petición del deudor.

Segundo.- Acordar la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.

Tercero.- Se ha declarado disuelta la mercantil Urpemak, Sociedad Limitada, cesando en su función sus administradores sociales, que serán sustituidos por la administración concursal.

Cuarto.- La misma resolución ha acordado la formación de la sección sexta del concurso para la calificación del mismo.

Dentro de los diez días siguientes a la últimas publicación de este edicto, que está previsto anunciarlo en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Boletín Oficial de Estado cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse y ser parte en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

En Donostia-San Sebastián, 15 de septiembre de 2009.- La Secretario Judicial.

28-07-2008
n/a
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 
PARTE DISPOSITIVA: 1.- Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por la Procuradora Sra. BENGOECHEA RÍOS en nombre y representación del deudor "URPEMAK S.L.". 2.- SE DECLARA EN CONCURSO, QUE TIENE CARÁCTER DE VOLUNTARIO AL DEUDOR "URPEMAK, S.L.". 3.- EL DEUDOR "URPEMAK, S.L." CONSERVARÁ LAS FACULTADES DE ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN SOBRE SU PATRIMONIO, QUEDANDO SOMETIDO EL EJERCICIO DE ÉSTAS A LA INTERVENCIÓN DE LOS ADMINISTRADORES CONCURSALES, MEDIANTE SU AUTORIZACIÓN O CONFORMIDAD. 4.- Se NOMBRAN ADMINISTRADORES DEL CONCURSO, con las facultades expresadas en el pronunciamiento anterior a los siguientes: lº.- DON JOSÉ LUIS MARTÍNEZ FERNÁNDEZ, Abogado, con D.N.I. 15.867.502-D, vecino de Donostia-San Sebastián, Avenida Chofre nº 18 bajo, que aceptó el cargo el 29 de Julio de 2.008. 2º.- Al Colegiado del Colegio Profesional de Economistas "ZUBIZARRETA CONSULTING, S.L.", Representante DON FELIPE GOROSTEGUI ITURRIOZ, Economista, con D.N.I. 72.569.643, vecino de Donostia-San Sebastián, Paseo de Arriola nº 34-4º Izda, que aceptó el cargo el 3 de Septiembre de 2.008. 3º.- Se designa a "BERDIN, S.L." en quien concurre la condición de acreedor ordinario, representada por DON PEDRO MARIO ODRIOZOLA ZUBIA, Economista, con D.N.I. 15.916.434-C, vecino de Donostia-San Sebastián, Plaza Pinares nº 1, que aceptó el cargo el 3 de Septiembre de 2.008. -La persona jurídica designada nombrará, conforme al procedimiento previsto en el artículo 27.3 de la LC, a profesional que reúna las condiciones del número 2º del apartado 1 del mismo precepto, a cuyo efecto tiene a su disposición en el Decanato de los Juzgados la relación de profesionales disponibles. 5.- Llámense a los acreedores del concursado "URPEMAK, S.L.", para que comuniquen en la forma establecida en el artículo 85 a los administradores concursales la existencia de sus créditos. Deberán formular la comunicación en el plazo de un mes contado desde la última publicación de los anuncios de la declaración del concurso que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado y en los diarios EL DIARIO VASCO y MARCA. La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores. 6.- Anúnciese la declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado y en los diarios EL DIARIO VASCO y MARCA. Los anuncios contendrán los datos suficientes para identificar el proceso y la forma de personarse en él. Los respectivos oficios haganse entrega a la Procuradora solicitante. 7.- Inscríbase en el Registro Mercantil de GUIPÚZCOA la declaración del concurso con lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición del concursado y el nombre de los administradores. Anótese preventivamente en el Registro de la Propiedad de Azpeitia en el folio correspondiente a cada uno de los bienes que se indican, lo acordado sobre las facultades de administración y disposición del deudor con expresión de sus fecha y el nombramiento de los administradores. DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES: URBANA: Heredad en el término municipal de Zumaia, al sitio de Balsas Viejas de mil setecientos dieciocho metros cuadrados. Sobre esta finca se encuentran las siguientes edificaciones: Edificio Zona Sur, Edificio Zona Norte y Pabellón Industrial. Inscrita en e Registro de la Propiedad de Azpeitia al Tomo 1.060, Libro 62, Folios 79 al 222, Finca nº 3.094, Inscripciones lª de Agrupación; 2ª de Edificación; 3ª, 4ª y 5ª , de Obra Nueva y 6ª de Compra. Una vez firme este auto líbrese mandamiento para conversión de la anotación preventiva en inscripción. Los mandamientos se harán entrega a la Procuradora solicitante. 8.- Los legitimados conforme a la LC para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado. 9.- El deudor tiene el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado de lo Mercantil y ante la Administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso. En el presente caso el deber incumbe a los administradores o liquidadores de la persona jurídica, o a quienes hayan desempeñado el cargo en los dos años anteriores. El actual Consejo de Administración está formado por las siguientes personas: Presidente: Doña Mª Mercedes Unanue Azkue; Secretario: Don Luis Lecona Echeverría -Secretario No Consejero-, Vocales: Don José Manuel Larreategui Aizpurua y Don Jesús Esnal Toledo. 10.- Fórmese la Sección primera del concurso encabezada con la solicitud de su declaración. Asimismo, fórmense las secciones segunda, tercera y cuarta del concurso, que se encabezarán con testimonio de este auto. 11.- Comuníquese al Juzgado Decano de Donostia-San Sebastián y a los de Azpeitia y Eibar la presente declaración de concurso para reparto en los Juzgados de 1ª Instancia y de lo Social. Líbrese oficio a la Cámara de Comercio de Guipúzcoa para que en relación con la solicitud de arbitraje presentada por IGEO PARTNERS, S.L. frente a la concursada en reclamación de 26.680 EUROS, IVA incluido, se observe lo prevenido en los arts. 52.2 y 51.3 de la L.C. y no se proceda a la ejecución del laudo que se dicte de conformidad con el art. 55 de la L.C. Notífiquese el auto a las partes personadas. Este auto producirá de inmediato los efectos previstos en la LC para la declaración de concurso. Asimismo, notífiquese a FOGASA.
Informes
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