Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores Viviendas Prefabricadas Aitana S.L.

El 07-11-2008, Viviendas Prefabricadas Aitana S.L., en ELCHE (Alicante) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de ALICANTE. El número de insolvencia de esta empresa es B53169413. La actividad (principal) de Viviendas Prefabricadas Aitana S.L. es actividades de construcción especializada.
Se ha declarado el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Viviendas Prefabricadas Aitana S.L.
Localidad:
ELCHE
Provincia:
Alicante
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B53169413
Número de insolvencia:
B53169413
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Construcción
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
ALICANTE -CARTAGENA KM 8 POL. 2 NUMERO 140
03195 ELCHE
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Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
25-05-2015
A150022136
 
  • Cese de los Administradores
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
 

D.ª Pilar Solanot García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Alicante, por el presente

Hago saber: Que en el procedimiento Concurso Abreviado - 000496/2008- K sobre declaración de concurso de la mercantil Viviendas Prefabricadas Aitana, S.L., con domicilio en Carretera a Cartagena, Km. 8, Polígono 2, Parcela 40, Elche 03, y C.I.F. número B-53169413, se ha dictado auto de fecha 05-05-15, que contiene, entre otros, los siguientes pronunciamientos:

1.- Concluir el presente procedimiento concursal por estar en el supuesto de insuficiencia de bienes y derechos para atender los créditos contra la masa.

2.- Cesar las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistente, salvo las que estén contenidas en la sentencia firme de calificación.

3.- Dar curso a la extinción de la entidad y el cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto expídanse los correspondientes mandamientos, firme la resolución, adjuntándose a los mismos testimonio de la presente resolución.

4.- Aprobar la rendición de cuentas de la administración concursal.

5.- Cesar la Administración concursal en el ejercicio de su cargo.

6.- La presente resolución se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de esta Ley y se dará a la misma la publicidad prevista en el artículo 24.

Modo de Impugnación: no cabe recurso alguno.

Y para que sirva de publicación en el B.O.E., expido el presente en

Alicante, 5 de mayo de 2015.- La Secretaria Judicial.

23-09-2009
68278
 
  • Cese de los Administradores
  • Finalización de la fase común
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Apertura de la sección seis
  • Declaración de vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados
 

Edicto

Doña Pilar Solanot García, Secretario Judicial con destino en el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante,

Hago saber, que en este Juzgado se tramitan los autos de Proc.Concursal Abreviado- 000496/2008-D de la mercantil Viviendas Prefabricadas Aitana, S.L., en los que se ha dictado con esta fecha, Auto, cuya parte dispositiva contiene los particulares siguientes:

1.-Se acuerda poner fin a la fase común.

2.-Se decreta la apertura de la fase de Liquidación.

3.-Se decreta la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el Título III de la Ley Concursal.

4.-Se declara la disolución de la mercantil, así como en todo caso el cese de los Administradores o Liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal.

5.-Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones.

6.- Procédase a la formación de la Sección Sexta de calificación del concurso,

Dentro de los diez días siguientes a la última de las publicaciones del presente Auto, cualquier acreedor o persona con interés legítimo podrá personarse en la Sección Sexta alegando por escrito cuanto considera relevante para la calificación del concurso como culpable (art. 168 LC).

Alicante, 10 de septiembre de 2009.- La Secretaria Judicial.

07-11-2008
n/a
 
  • Auto de declaración de concurso
 
Informes
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