Edicto
El Juzgado de lo Mercantil número 2, de Bilbao (Bizkaia),
Anuncia:
Que en el procedimiento concursal número 502/2009, en el que figura como concursado Subcontratas Isilu, S.L, se ha dictado el 30/7/13, auto declarando concluso el concurso y el archivo de las actuaciones por haber quedado firme y cuya parte dispositiva figuran los particulares siguientes:
Parte dispositiva:
1.- Se declara concluso el procedimiento concursal número 502/2009 referente al deudor Subcontratas Isilu, S.L., por inexistencia de bienes y derechos suficientes para la satisfacción íntegra de los créditos de sus acreedores y se acuerda el archivo de las actuaciones.
2.- Se acuerda el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición del deudor que estuvieran subsistentes salvo las que contengan en la sentencia firme de calificación.
3.- Se declara que el deudor Subcontratas Isilu, S.L., queda responsable del pago a sus acreedores de la parte de sus créditos no satisfecha. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare nuevo concurso. Para ello, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores, se equiparará a una sentencia de condena firme.
Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro de Mercantil de Bizkaia a cuyo efecto se expedirá mandamineto al citado Registro.
4.- Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.
5.- Anúnciese la resolución en el "Boletín Oficial del Estado". La publicación en el "Boletín Oficial del Estado" tendrá caracter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado/ de la masa activa.
6.- Comuniquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.
7.- Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la L.C.
8.- Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal.
Contra este auto no cabe recurso alguno ( artículo 177.1 de la LC).
Lo acuerda y firma S. S.ª doy fe.
Firma del Magistrado Firma de la Secretaria
Dicho auto es firme por no caber contra el mismo recurso alguno.
Bilbao ( Bizkaia ), 30 de julio de 2013.- El Secretario Judicial.