Edicto
El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Sevilla, anuncia:
Que en el procedimiento número 636/2007-9, por Auto de fecha 7 de enero de 2016, se ha dictado Auto de Conclusión del Concurso, correspondiente al deudor: CALDERINOX, S.A., con C.I.F. número A-41037995.
La parte dispositiva de la citada resolución, en extracto, dice lo siguiente:
Parte Dispositiva
Acuerdo:
1) La conclusión del proceso concursal de CALDERINOX, S.A., con C.I.F. A41037995, y domicilio en Sevilla, Carretera de Mérida, Nacional 630, km 470, de Salteras, CP 41909, llevado en este mismo juzgado con el n.º 636/2007. Se decreta el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición.
2) El cese del Administrador Concursal designado, aprobando la rendición de cuentas presentada por el mismo, debiendo devolver la credencial que este juzgado le extendió en el plazo de 5 días.
3) La declaración de extinción de la sociedad CALDERINOX, S.A., con C.I.F. A41037995, y el cierre de su hoja en el Registro Mercantil y en los demás públicos que corresponda. Expídase mandamiento al Registro Mercantil para su constancia. Dicha declaración de extinción no ha de impedir la subsistencia de su personalidad jurídica para plantear o mantener demandas judiciales en reclamación de los créditos que ostente o crea que le asistan contra otros terceros.
4) Notificar el extracto de esta resolución en el BOE de forma gratuita de conformidad con el art 23 L.C.
Sevilla, 8 de enero de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.
Edicto
El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Sevilla, anuncia:
Que en el procedimiento concursal número 636/2007 referente al concursado Calderinox, S.A., por auto de fecha 14 de septiembre de 2009 se ha acordado lo siguente:
1.- Abrir la fase de liquidación del concursado de oficio.
2.- Mantener la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.
3.- Se ha declarado disuelta la Sociedad Anónima, cesando en su función sus Administradores, que será sustituidos por la administración concursal.
4.- Cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse en la sección de calificación, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable, dentro de los diez días siguientes a la última publicación de la citada resolución.
Sevilla, 14 de septiembre de 2009.- La Secretaria Judicial.
El Juzgado de lo Mercantil numero 1 de Sevilla, anuncia:
1. Que en el procedimiento concursal número Concurso Ordinario 636/2007 referente al concursado Calderinox, S.A., se ha convocado Junta de acreedores que se celebrará el dia 22 de septiembre de 2009, a las 10.00 horas, en Sala Joaquín Turina, Centro Cultural Cajasol, Calle Laraña, 4, Sevilla.
2. Hasta cuarenta días antes del señalado para la celebracion de la Junta, el deudor y los acreedores cuyos créditos superen conjunta o individualmente una quinta parte del total pasivo resultante de la lista definitiva podrán presentar propuestas de convenio.
Los acredores podrán adherirse a las propuestas de convenio en los términos del artículo 115.3 de la LC.
3. Tiene derecho de asistencia a la Junta los acreedores que figuren incluidos en la lista definitiva de acreedores, pudiendo hacerse representar por medio de apoderados en la forma prevista en el articulo 118 de la L.C.
Sevilla, 2 de julio de 2009.- El/la Secretario Judicial.
CALDERINOX, S.A.", a instancia de Don Francisco Navarro Osorno, Don José Antonio Cortés Prado y Don José Antonio Izquierdo Fuentes, representados por la Procuradora Sra. Ponce Ruiz.- 2.- Se suspende el ejercicio por la entidad concursada de las facultades de administración y disposición de su patrimonio, siendo sustituida por los administradores concúrsales. - 3.- Se nombra administradores del concurso a: Don Joaquín Arbona Prini, Auditor, con despacho profesional en Calle Doctor Miguel Ríos Sarmiento 136, Sevilla. Don Ángel Ballesteros Barros, Abogado con despacho profesional en Avenida Cruz del Campo 31, B, 30 C, Sevilla. En cuanto al administrador concursal acreedor, a la vista de la relación de acreedores presentada por la concursada, se designa a la entidad LARK EUROPA, S.L. cuyo domicilio deberá ser facilitado por la concursada en el plazo de CINCO DÍAS a fin de que pueda notificársele dicho nombramiento.- 4.- La persona jurídica designada nombrará, conforme al procedimiento previsto en el artículo 27.3 de la LC, a profesional que reúna las condiciones del número 2° del apartado 1 del mismo precepto, a cuyo efecto tiene a su disposición en el Decanato de los Juzgados la relación de profesionales disponibles. 5 .- Llámense a los acreedores del concursado, para que comuniquen, en la forma establecida en el artículo 85 de la LC a los administradores concúrsales la existencia de sus créditos. Deberán formular la comunicación en el plazo de UN MES contado desde la última publicación de los anuncios de la declaración del concurso, que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado y en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia. La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores.6 .- Anúnciese la declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado y en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia. Los anuncios contendrán los datos suficientes para identificar el proceso y la forma de personarse en él. Los respectivos oficios se entregarán al Procurador del solicitante para que cuide su diligenciado.- 7 .- Inscríbase en el Registro Mercantil la declaración de concurso con lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición del concursado y el nombre de los administradores concúrsales.- 8.- Anótese preventivamente en el Registro de la Propiedad donde consten inscritos los bienes inmuebles propiedad de la concursada, y que constan en el documento número 7 de su solicitud, requiriéndose a dicha entidad para que aporte los datos regístrales a fin de que puedan librarse los mandamientos oportunos, en el plazo de CINCO DÍAS.9.- Los legitimados conforme a la LC para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado.10.- El deudor tiene el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado de lo Mercantil y ante la Administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso.11.- Fórmense las secciones segunda, tercera y cuarta del concurso que se encabezarán con testimonio de este auto. Notifíquese el auto a las partes personadas. Este auto producirá de inmediato los efectos previstos en la LC para la declaración de concurso.-