Edicto
Don Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenerife,
Por el presente se hace saber que en el procedimiento concursal número 29/2008, seguido en virtud de la declaración de concurso de la entidad Aplicaciones de Revestimientos Canarios, S.L., se ha presentado el informe de la Administración Concursal al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.
Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa.
Dentro del plazo de diez días, a contar desde la notificación a quienes se hayan personado en autos y para el resto de los interesados se computará desde la última publicación de las acordadas en el Boletín Oficial del Estado y en el Tablón de anuncios del Juzgado; los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil.
Para realizar dichas impugnaciones se necesita valerse de Abogado y Procurador.
En Santa Cruz de Tenerife, 18 de febrero de 2011.- El Secretario Judicial.
Edicto
Don Alfonso Núñez Gómez, Secretario titular del Juzgado Mercantil número uno de los de Santa Cruz de Tenerife,
Hago saber: Que en el procedimiento concursal número 29/2008, de la entidad Aplicaciones y Revestimientos Canarios, S.L., se ha dictado Auto de fecha 03/06/09, cuyos puntos principales de su parte dispositiva, son del tenor literal siguiente:
" Parte dispositiva
2º.- Declaro en situación legal de Concurso Voluntario Abreviado a la entidad Aplicaciones y Revestimientos Canarios, S.L., con CIF-B38840872 la cual tiene su domicilio en la calle C/ Camino Baldío, Edif. El Tanque, Viv 1-H. C.P. 38820. Tegueste de Santa Cruz de Tenerife, inscrita en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife, al Tomo 2766, Inscripc. 1.ª, Folio 206, hoja TF-38076.
3º.- El concursado conservará las facultades de disposición y administración de su patrimonio de acuerdo al estado legal en que se encuentra, quedando sometido el ejercicio de sus facultades a la intervención de la Administración Concursal mediante su autorización o conformidad.
7º.- Llámese, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 21.5º, 84 y 85 de la Ley Concursal, a todos los acreedores de la Entidad-deudora, para que en el medio mes, es decir 15 días naturales por aplicación del artículo 191.1 de la L. Concursal a contar desde la última de las publicaciones acordadas en este Auto, comuniquen a la Administración Concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quién acredite representación suficiente de ellos, escrito que ha de presentarse en el Juzgado Decano de este Partido Judicial y en el que se expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda y caso de invocarse un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, datos registrales, acompañado de los originales de los documentos relativos al crédito, de la representación en su caso alegada y, una copia de todo ello.
10º.- Cítese al Fondo de Garantía Salarial a los efectos del artículo 184.1 de la Ley Concursal.
11º.- Las personas legitimadas conforme a la Ley Concursal, para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado, a salvo de lo que dispone la Ley de Procedimiento Laboral para la representación y defensa de los trabajadores.
Notifíquese la presente resolución a las partes personadas y demás interesados, haciéndoles saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 197 de la Ley Concursal, contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante este mismo Juzgado en el plazo de cinco días, sin que dicha interposición produzca los efectos de suspensión del presente procedimiento.
Así lo acuerda, manda y firma doña Carmen Rosa del Pino Abrante, Magistrada-Juez del Juzgado Mercantil n.º 1 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.
El Magistrado-Juez. El Secretario."
Y para que sirva de notificación y emplezamiento a todos los interesados, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación en el Boletín Oficial del Estado, extiendo y firmo la presente en
Santa Cruz de Tenerife, 4 de junio de 2009.- El/la Secretario.
PARTE DISPOSITIVA. PRIMERO.- Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer de la solicitud presentada por la Procuradora de los tribunales Doña BEGOÑA PINTADO GONZÁLEZ, en nombre y representación de APLICACIONES DE REVESTIMIENTOS CANARIOS, S.L.-SEGUNDO.- Declaro en situación legal de Concurso Voluntario Abreviado a la entidad APLICACIONES DE REVESTIMIENTOS CANARIOS, S.L., con CIF-B38840872 la cual tiene su domicilio en la calle C/ Camino Baldío, Edif. El Tanque, Viv 1-H. C.P. 38820. Tegueste de Santa Cruz de Tenerife, inscrita en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife, al Tomo 2766, Inscripción 1ª, Folio 206, hoja TF-38076. TERCERO.- El concursado conservará las facultades de disposición y administración de su patrimonio de acuerdo al estado legal en que se encuentra, quedando sometido el ejercicio de sus facultades a la intervención de la Administración Concursal mediante su autorización o conformidad.- CUARTO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 apartado 2 número 3 de la Ley Concursal se nombra Administrador Concursal al auditor de cuentas Don ERNESTO BALTAR PASCUAL, con las facultades de intervención expresadas en el apartado anterior quien deberá de aceptar el cargo en plazo de cinco días siguientes al recibo de la comunicación. QUINTO.- Hágasele saber al Administrador Concursal de conformidad con el artículo 191.1 párrafo 2 que el plazo para presentar el correspondiente informe será de un mes, contados a partir de la fecha en que se produzca la aceptación del cargo y sólo podrá autorizarse una prórroga por el Juez del Concurso no superior a quince días.- SEXTO.- Una vez acepte el cargo el Administrador Concursal, dése conocimiento del presente Auto al Registro Público del articulo 198 de la Mencionada Ley y Real Decreto 685/2005 de 10 de junio sobre la publicidad de resoluciones concursales que en su articulo 9.2 párrafo segundo establece: "Cuando el concursado fuera inscribible en el Registro Mercantil, el Juez acordará expedir y entregar al procurador del solicitante del concurso los mandamientos necesarios par la práctica de /os correspondientes asientos.".Verificado tal extremo, remítase asimismo testimonio de esta resolución al Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife, en donde consta el nombramiento del Administrador Concursal, en cumplimiento del articulo 9.1 primer párrafo del citado Real Decreto 685/2005.- SÉPTIMO.- Llámese , de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 21.5° , 84 y 85 de la Ley Concursal , a todos los acreedores de la Entidad-deudora, para que en el medio mes, es decir 15 días naturales por aplicación del articulo 191.1 de la L.Concursal a contar desde la última de las publicaciones acordadas en este Auto ,comuniquen a la Administración Concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quién acredite representación suficiente de ellos, escrito que ha de presentarse en el Juzgado Decano de este Partido Judicial y en el que se expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda y caso de invocarse un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, datos registrales, acompañado de los originales de los documentos relativos al crédito ,de /a representación en su caso alegada y, una copia de todo ello.- OCTAVO.- Anúnciese la declaración del concurso conforme establece el articulo 23 de la L.Concursal en su nueva redacción recogida en el Real Decreto ley 33/2009 del 27 de marzo, siempre respetándose lo estipulado en el apartado segundo de la Disposición Adicional Transitoria Segunda del mencionado Real Decreto Ley. El extracto de la declaración de concurso se publicará con la mayor urgencia en el Boletín Oficial del Estado el cual se entregará al procurador solicitante para su diligenciado. Comuníquese la declaración de concurso a los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción y a los de lo Social de la provincia de Santa Cruz de Tenerife, así como al Fondo de Garantía Salarial, a los efectos prevenidos es el Art. 33 del Estatuto de los Trabajadores.- NOVENO.- Precédase a llevar a cabo la publicidad registra) del presente auto en los Registros y de la forma que establece el articulo 24 de la L.Concursal en su nueva redacción dada en el Real Decreto-ley 3/2009 de 27 de marzo, librándose los correspondientes Mandamientos, en los que se anotarán preventivamente en el folio correspondiente a cada una de ellos la intervención de las facultades de administración y disposición con expresión de sus fechas, así como del nombramiento del Administrador Concursal, librándose para ello los Mandamientos que le serán entregados al Procurador solicitante, para su inmediata remisión a los medios de publicidad y práctica de los asientos registrales previstos, haciéndoles saber que hasta que no sea firme la presente resolución, la anotación se hará con carácter preventivo, sin perjuicio que se proceda a la inscripción definitiva, una vez que conste la firmeza: a) Por duplicado al Registro Mercantil de S/C de Tenerife, comunicando la declaración del concurso voluntario de la sociedad, la intervención del ejercicio de las facultades de administración y disposición de los Administradores para su inscripción en la hoja registral correspondiente.- DÉCIMO.- Cítese al Fondo de Garantía Salarial a los efectos del artículo 184.1 de la Ley Concursal.- UNDÉCIMO.- Las personas legitimadas conforme a la Ley Concursal, para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de letrado, a salvo de lo que dispone la Ley de Procedimiento Laboral para la representación y defensa de los trabajadores.-DECIMOSEGUNDO.- Los administradores tienen el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado y ante el Administrador concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso.-DECIMOTERCERO.- El presente auto, producirá sus efectos de inmediato, y abrirá la fase común de tramitación del concurso, que comprenderá las actuaciones previstas en los cuatro primeros títulos de la Ley Concursal, y será ejecutivo aunque no sea firme la presente resolución.- Procédase a la formación de las secciones primera, segunda, tercera y cuarta. Cada una de estas secciones se encabezará por el auto o, en su caso, la sentencia que hubiera ordenado su formación.- Realícese por el Administrador Concursal, sin demora, una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en el concurso, informándoles de la declaración de éste y del deber de comunicar sus créditos en la forma establecida en el artículo 85 de la LC.- DECIMOCUARTO.- Los plazos previstos en la Ley Concursal se reducirán en el presente concurso redondeados al alza si no es número entero conforme al artículo 191.1 de la LC, salvo que por razones especiales se acuerde por este Juzgado mantener el mejor desarrollo del procedimiento.- Notifíquese la presente resolución a las partes personadas y demás interesados, haciéndoles saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 197 de la Ley Concursal, contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante este mismo Juzgado en el plazo de cinco días, sin que dicha interposición produzca los efectos de suspensión del presente procedimiento. Así lo acuerda, manda y firma Doña. Carmen Rosa del Pino Abrante, Magistrado Juez del Juzgado Mercantil N° 1 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.- LA MAGISTRADA-EL SECRETARIO. Y con el fin de que se lleve a cabo lo acordado, le dirijo el presente que espero sea devuelto cumplimentado por el conducto de su recibo. HACIÉNDOLE SABER QUE UNA VEZ SE PRODUZCA LA ACEPTACIÓN DEL CARGO DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL, SE LE COMUNICARÁ A LOS EFECTOS DE LAS ANOTACIONES REGISTRALES PERTINENTES. Dado en Santa Cruz de Tenerife a, 04 de Junio de 2009. EL SECRETARIO."