E D I C T O
El Juzgado de lo Mercantil N.º 2 de Sevilla, en cumplimiento de lo acordado en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:
Que en el procedimiento número 111/09, incidente concursal 2523/15-5, referente al deudor Bipolar Montajes, S.L., con CIF B-91405399, por Auto de fecha 17 de marzo de 2016 se ha acordado lo siguiente:
1. La conclusión del proceso concursal de Bipolar Montajes, S.L., llevado en este mismo Juzgado con el n.º 111/09. Se decreta el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición.
2. El cese del Administrador Concursal designado, aprobando la rendición de cuentas presentada por el mismo, debiendo devolver la credencial que este juzgado le extendió en plazo de cinco días.
3. La declaración de extinción de la sociedad Bipolar Montajes, S.L. y el cierre de su hoja en el Registro Mercantil para su constancia.
Dicha declaración de extinción no ha de impedir la subsistencia de su personalidad jurídica para plantear o mantener demandas judiciales en reclamación de los créditos que ostente o crea que le asistan contra otros terceros.
Sevilla, 17 de marzo de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.
Edicto
El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Sevilla en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal, anuncia:
1.- Que en el procedimiento número 110/09, por auto de fecha de dieciocho de junio de 2009, se ha declarado en concurso Voluntario al deudor Bipolar e Instalaciones, S.L., con C.I.F. B91405399 y domicilio en c/ Vauver, n.º 31 en Valencina de la Concepción, y cuyo centro de principales intereses lo tiene en el mismo lugar.
2º.-Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.
3º.-Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC.
El plazo para esta comunicación es de un mes a contar desde la publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado.
4º.-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asisitidos de Letrado (artículo 184.3.LC).
Sevilla, 18 de junio de 2009.- La Secretaria Judicial.