Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores Compañia General De Especialidades Sa

El 19-05-2009, Compañia General De Especialidades Sa, en VALL-LLOBREGA (Gerona) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de GIRONA. El número de insolvencia de esta empresa es A17005604. La actividad (principal) de Compañia General De Especialidades Sa es industria de la alimentación.
Los Administradores han sido destituidos de su cargo y sustituidos por el síndico.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Compañia General De Especialidades Sa
Localidad:
VALL-LLOBREGA
Provincia:
Gerona
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
A17005604
Número de insolvencia:
A17005604
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Industria
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
PG :
INDUSTRIAL SERVEIS PORTUARIS PARC 1 Y 2 0
17253 VALL-LLOBREGA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
29-05-2009
40836
 
  • Auto de declaración de concurso
  • Cese de los Administradores
 

Edicto

D. Carlos Peinado Dominguez, Magistrado-Juez del Juzgado Mercantil n.º 1 de Girona,

Hago saber: Que en el Concurso voluntario Abreviado n.º 536/2009, se ha acordado mediante Auto de esta fecha la admisión a trámite del Concurso de la entidad mercantil Compañia General de Especialidades, S.A., con domicilio en Vall-llobrega, Polígono Industrial 3, parcela 1 y 2, de La Bisbal de l' Emporda (Girona), CIF núm A-17005604, siendo designados como Administrador Concursal/es a doña María del Carmen Teixidor Lázaro.

Por el presente se procede al llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de los créditos contra el concursado, dentro de quince dias a contar desde la última de las publicaciones, comunicación que deberá verificarse por escrito, que se presentará ante el Juzgado referido, firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fecha de adquisión y vencimiento, características y calificación que se pretenda, acompañándose los originales o copias auténticas, del título o documentos relativos al título.

El deudor tiene suspendidas las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad.

El auto de declaración del concurso así como el resto de resoluciones concursales que conforme a las disposiciones del Real Decreto-Ley 3/2009 de 27 de marzo deban ser objeto de publicidad, se insertarán en el Registro Público Concursal con arreglo al procedimiento que reglamentariamente se establezca, a determinar cuando entre en funcionamiento.

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en los artículos 6 y 23 de la Ley Concursal, expido el presente en

Girona, 19 de mayo de 2009.- El Magistrado Juez.

Informes
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