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Concurso de acreedores Immo Alt Emporda S.L.

El 05-11-2008, Immo Alt Emporda S.L., en LLANÇA (Gerona) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de GIRONA. El número de insolvencia de esta empresa es B17885161. La actividad (principal) de Immo Alt Emporda S.L. es actividades inmobiliarias.
Se ha abierto la sección 6.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Immo Alt Emporda S.L.
Localidad:
LLANÇA
Provincia:
Gerona
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B17885161
Número de insolvencia:
B17885161
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Alquiler y gestión de inmuebles
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
AV :
EUROPA 0
17490 LLANÇA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
05-10-2017
A170068598
 

Edicto

Doña Gizane Garvin Rodríguez, Letrada de la Administración de Justicia sustituta del Juzgado Mercantil n.º 1 de Girona,

Hago saber:

Que en el concurso voluntario ordinario núm. 1000/2008, se ha acordado mediante auto de fecha 1 de septiembre de 2017 la conclusión y el archivo por inexistencia de bienes y derechos del concurso voluntario ordinario de la mercantil Immo Alt Empordà, S.L., provista de CIF núm. B-17.885.161, con domicilio sito en la Avda. Europa, número 40, local 1 de la población de Llançà (Girona) y cesando cualquier limitación de las facultades de administración y disposición de la concursada mercantil, subsistentes a la fecha de la citada resolución de conclusión de concurso.

En cumplimiento del Real decreto 3/09 de 27 de marzo en relación con la disposición transitoria 2.ª la publicidad en el BOE será gratuita para el auto de conclusión del concurso, de conformidad a la nueva redacción dada al art. 23.1 de la L.C.

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el art. 177.3 de la L.C. en relación con el segundo párrafo del art. 23 de la Ley Concursal, expido el presente en

Girona, 1 de septiembre de 2017.- La Ldo. de la Admón. de Justicia sustituta.

30-09-2009
69828
 
  • Cese de los Administradores
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Apertura de la sección seis
 

Edicto

Don José Antonio Marquinez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Girona,

Hago saber:

Que en el Concurso Voluntario Ordinario n.º 1000/2008, se ha acordado mediante Auto de esta fecha la apertura de la liquidación de oficio de conformidad con lo prevenido en el art. 143 de la Ley Concursal el cual es del tenor literal siguiente:

Parte Dispositiva

Acuerdo: Declarar finalizada la fase de Convenio del presente procedimiento concursal de la entidad mercantil Immo Alt Empordà, S.L., con CIF núm. B-17.885.161 y abrir de oficio la fase de liquidación, en los términos previstos en el artículo 143.1 1º de la Ley Concursal, al no haberse presentado dentro del plazo legal ninguna propuesta de convenio.

Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición de la entidad concursada sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la Ley Concursal. Asimismo, se declara la disolución y el cese de los Administradores o Liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal para proceder de conformidad con lo establecido en esta Ley.

Anúnciese por edictos la apertura de oficio de la fase de liquidación que se fijarán en el tablón de anuncios de este Juzgado y se publicarán en el Boletín Oficial del Estado.

Inscríbese, asimismo, en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos al Registro Mercantil de Girona, haciéndole saber del cierre de la fase de convenio y la apertura de la fase de liquidación, la suspensión de las facultades de los Administradores, la disolución y el cese de los Administradores o Liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal, y ordenándose la anotación de las anteriores circunstancias en la hoja abierta al Tomo 2.358, folio 121, hoja n.º GI-40133 del Registro Mercantil de Girona, así como al Registro de la Propiedad de la Propiedad de Figueres n.º 1, al Tomo 3.580, libro 37, Folio 10, la Finca número 1.674 Vilajuiga, al Registro de la Propiedad de Roses n.º 2 la finca núm. 999 de Llança, inscrita al Tomo 3.118, Libro 256, Folio 40 y la finca núm. 1.247 de Llança inscrita Tomo 2.939, Libro 201, Folio 97, ordenándose la práctica de la anotación preventiva en los folios registrales correspondientes, de las circunstancias anteriormente manifestadas.

Entréguese en debida forma a la procuradora Sra. Esther Sirvent Carbonell, los mandamientos y oficios correspondientes para la práctica inmediata de las anotaciones acordadas.

En el plazo de 15 días computados desde la notificación de esta resolución, la administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley Concursal.

Fórmese la Sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso. Se concede el plazo de cinco días, de conformidad con el artículo 168 de la LC, en relación con el artículo 191, a fin de que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo pueda personarse en la presente Sección alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso.

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 197.2 de la Ley Concursal y 451, 452 de la LEC).

Así, lo manda y firma el Juez sustituto D. Manel Ibarz Casadevall del Juzgado Mercantil 1 de Girona; de lo que doy fe.

El Juez sustituto. El Secretario Judicial

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el artículo 144, en relación con los arts. 23 y 24 de la Ley Concursal, expido el presente en

Girona, 18 de septiembre de 2009.- El Secretario Judicial.

25-05-2009
37888
 
  • Convocatoria de Junta de Acreedores
 

Edicto

D.ª M.ª Jesús Lombraña Ruiz, Magistrada-Juez en substitución del Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Girona, con funciones de mercantil,

Hago saber: Que en el expediente de concurso voluntario ordinario nº 1000/2008, referente a la concursada Immo Alt Empordà, S.L. con número de CIF B17885161, se ha acordado en virtud de auto dictado en fecha 12 de mayo de 2009, la convocatoria judicial de junta de acreedores para el próximo día 29 de septiembre de 2009 a las 10:00 horas, que se celebrará en la Sala de Audiencias de este Juzgado.

Se hace saber a la concursada y a los acreedores cuyos créditos superen, conjunta o individualmente, una quinta parte del total del pasivo resultante de la lista definitiva, que podrán presentar propuesta de convenio desde la notificación de esta resolución, hasta 40 días antes de la celebración de la junta (art. 113.2 L.C.).

Los acreedores podrán adherirse a las propuestas de convenio en los términos del artículo 115.3 de la Ley Concursal.

Tienen derecho de asistencia a la junta de acreedores, aquellos acreedores que figueren incluidos en la lista definitiva de acreedores, pudiendo hacerse representar por medio de apoderados en la forma prevista en el artículo 118 de la LC.

Y para que sirva de publicación, expido el presente edicto en

Girona, 12 de mayo de 2009.- La Magistrada-Juez en sustitución.

05-11-2008
n/a
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 
Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario, al deudor Immo Alt Empordà SL. De conformidad con lo prevenido en el artículo 21.2, en relación con el artículo 40 de la Ley Concursal, y toda vez que se trata de un concurso voluntario, el deudor conserva las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los Administradores concursales, mediante su autorización o conformidad.
Informes
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