Edicto
Cédula de notificación
Don Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario del Juzgado Mercantil número 1 de los de Santa Cruz de Tenerife,
Hago saber: que en el procedimiento Concursal 27/08 de la entidad "Retrac, S.L.", se ha dictado Auto el 4 de septiembre de 2012, por doña Ana Fernández Arranz, Magistrada-Juez cuyos puntos principales de su parte dispositiva, es del tenor literal siguiente:
"Haber lugar a la aprobación del plan de liquidación presentado por la Administración concursal en sus propios términos. En todo lo no previsto se estará a las normas supletorias del artículo 149 y siguientes de la Ley Concursal. Fórmese la Sección 6.ª, de calificación, y emplácese a las partes personadas y a quienes acrediten un interés legítimo para que se personen en dicha Sección dentro de los diez días siguientes a la última publicación de la presente resolución. Contra la presente resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquella, conforme a lo establecido en el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Así lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe".
Y para que sirva de notificación a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita (de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009, de 27 de marzo), en el "Boletín Oficial del Estado" y períodico-diario "El Día", extiendo y firmo la presente.
Santa Cruz de Tenerife, 4 de septiembre de 2012.- El Secretario judicial.
Edicto
Cédula de notificación
Don Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario del Juzgado Mercantil número 1 de los de Santa Cruz de Tenerife,
Hago saber: que en el procedimiento Concursal 27/08 de la Entidad Retrac, S.L., se ha dictado Auto el 19 de abril de 2012, por doña María de la Paloma Álvarez Ambrosio, Magistrada-Juez de Adscrpción Territorial cuyos puntos principales de su parte Dispositiva, es del tenor literal siguiente:
"...Se acuerda la apertura de la fase de liquidación, poniéndose fin a la fase común del concurso.
2. Se suspenden a la concursada las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio.
3. Se acuerda la disolución de la sociedad y el cese de los administradores, que serán sustituidos por la administración concursal.
4. Líbrese mandamiento al registro Mercantil a fin de que se hagan constar tales circunstancias en la hoja abierta a la concursada.
5. Se declara asimismo el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados, si los hubiera, y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.
Fórmese la sección 5.ª de liquidación...."
Y para que sirva de notificación a todos los interesados-acreedores,mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación Gratuita (de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009, de 27 de marzo), en el Boletín Oficial del Estado y periódico-diario "El Día", extiendo y firmo la presente.
Santa Cruz de Tenerife, 19 de abril de 2012.- El Secretario.
En Autos de juicio Concurso Voluntario Ordinario seguidos de este Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenerife con el número 27/2008, siendo la concursada Retrac, Sociedad Limitada, se ha dictado resolución de esta fecha que contiene el siguiente particular:
Auto
Doña María Olga Martín Alonso, Magistrado-Juez del Juzgado Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenerife.
En Santa Cruz de Tenerife, a 13 noviembre de 2008.
Declarar en situación legal de Concurso Voluntario Ordinario a la Sociedad "Retrac, Sociedad Limitada", de nacionalidad española, CIF: B-38036687 con domicilio en la calle O Diesel, sin número, Polígono Industrial de San Isidro, El Chorrillo, término municipal del Rosario inscrita en el Registro Mercantil de esta Provincia de Santa Cruz de Tenerife, al tomo 1.454, Sección General, Folio 79 vuelto, Hoja TF-2.707, inscripción primera.
Llámese, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 21.5º, 84 y 85 de la Ley Concursal, a todos los acreedores de la Entidad-deudora, para que en el plazo de un mes a contar desde la última de las publicaciones acordadas en este Auto, comuniquen a la Administración Concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quién acredite representación suficiente de ellos, escrito que ha de presentarse en el Juzgado Decano de este Partido Judicial y en el que se expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda y caso de invocarse un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, datos registrales, acompañado de los originales de los documentos relativos al crédito, de la representación en su caso alegada y, una copia de todo ello.
La concursada conservará las facultades de disposición y administración de su patrimonio de acuerdo al estado legal en que se encuentra, quedando sometido el ejercicio de sus facultades a la intervención de la Administración Concursal mediante su autorización o conformidad.
Y para que sirva de comunicación en forma, a los efectos acordados en la resolución indicada y en la Ley Concursal.
Santa Cruz de Tenerife, 18 de marzo de 2009.- El/La Secretario.
PARTE DISPOSITIVA. 1º.- Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer de la solicitud presentada por la Procuradora de los Tribunales Doña Milagros Mandillo Blanquez, en nombre y representación de la Sociedad "RETRAC S.L.". Se tiene por personada y parte a la mencionada Procuradora, con quién se entenderán las sucesivas diligencias en modo y formas establecidos por la Ley, representación acreditada en virtud de poder general para pleitos aportado al presente procedimiento.- 2°.- Declarar en situación legal de Concurso Voluntario -Ordinario a la Sociedad "RETRAC S.L..", de nacionalidad española, C.I.F. B-38036687 con domicilio en la calle O Diesel, s/n Polígono Industrial de San Isidro, el Chorrillo término municipal del Rosario inscrita en el Registro Mercantil de esta Provincia de Santa Cruz de Tenerife, al tomo 1.454, Sección General, Folio 79 vuelto, Hoja TF-2.707, inscripción 1ª. 3º.- Abrase la fase común de tramitación del concurso, formándose las Secciones, 2°, 3ª y 4ª, ordenándose en cuantas piezas sean necesarias o convenientes; cada una de estas Secciones se encabezarán con el testimonio de este Auto o, en su caso, la sentencia que hubiera ordenado su formación. 4°.- La concursada conservará las facultades de disposición y administración de su patrimonio de acuerdo al estado legal en que se encuentra, quedando sometido el ejercicio de sus facultades a la intervención de la Administración Concursal mediante su autorización o conformidad. 5°.- De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 26 y 27 de la Ley Concursal, la Administración Concursal estará integrada por: SEBASTIÁN ELÍAS LEÓN MARTÍNEZ en su condición de Abogado con experiencia profesional de, al menos, cinco años de ejercicio efectivo; por el economista FRANCISCO PARRILLA LÓPEZ y, por acreedor a la Entidad J.C.B. MAQUINARIA S.L., quién deberá designar en el plazo de CINCO DÍAS, persona que le represente, de conformidad con lo establecido en el Art. 27.1.3° de la Ley Concursal , debiendo reunir las condiciones previstas en el párrafo 2° del referido Artículo (27.1).- 6°.- Comuníquese el nombramiento a los designados haciéndoles saber que en el plazo de cinco días siguientes al recibo de la comunicación (art. 29 L.C.) deberán comparecer ante este Juzgado y manifestar su aceptación o no del cargo, apercibiéndoseles que se encuentran sometidos al régimen de incapacidades, incompatibilidades y prohibiciones del Art. 28 de la Ley Concursal. Hágaseles saber que, una vez acepten el cargo, al estar dos de los tres miembros de la Administración Concursal en el ejercicio y, mientras se mantenga esta situación, la actuación habrá de ser mancomunada, ello, de conformidad con lo establecido en el Art. 35.3 de la L.C..- 7°.- Hágase saber a los Administradores Concursales ,de conformidad con el Artículo 74 de la Ley Concursal, que el plazo para presentar el informe por la Administración Concursal, será de DOS MESES, contados a partir de la fecha en que se produzca la aceptación del segundo de ellos, pudiendo ser prorrogado por tiempo no superior de UN MES , a solicitud de la Administración Concursal, presentada antes de la finalización del plazo y fundada en circunstancias extraordinarias.- 8°.- Una vez constituido el órgano de la Administración Concursal, dése conocimiento del presente Auto al Registro Público del articulo 198 de la Mencionada Ley y Real Decreto 685/2005 de 10 de junio sobre la publicidad de resoluciones concursales que en su articulo 9.2 párrafo segundo establece: "Cuando el concursado fuera inscribible en el Registro Mercantil, el Juez acordara expedir y entregar al procurador del solicitante del concurso los mandamientos necesarios par la práctica de los correspondientes asientos." Verificado tal extremo, remítase asimismo testimonio de esta resolución al Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife, en donde consta el nombramiento del Administrador Concursal, en cumplimiento del artículo 9.1 primer párrafo del citado Real Decreto 685/2005.- 9°.- Cítese al Fondo de Garantía Salarial a los efectos del artículo 184.1 de la Ley Concursal y a los efectos prevenidos en el Art. 33 del Estatuto de los Trabajadores.- 10°.- Comuníquese la declaración de concurso a los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción y a los de lo Social de la Provincia.- 11°.- Llámese, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 21.5° , 84 y 85 de la Ley Concursal , a todos los acreedores de la Entidad-deudora, para que en el plazo de un mes a contar desde la última de las publicaciones acordadas en este Auto, comuniquen a la Administración Concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quién acredite representación suficiente de ellos, escrito que ha de presentarse en el Juzgado Decano de este Partido Judicial y en el que se expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda y caso de invocarse un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, datos registrales, acompañado de los originales de los documentos relativos al crédito ,de la representación en su caso alegada y, una copia de todo ello.- 12°.- Realícese por la Administración Concursal, sin demora, una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en el concurso, informándoles de la declaración de éste y del deber de comunicar sus créditos en la forma establecida en el artículo 85.- 13°.- Procédase a la entrega de los Edictos a la Procuradora solicitante del concurso, quién deberá remitirlos de inmediato, para que se haga pública la presente declaración de concurso, de conformidad con lo establecido en el Art. 23 de la Ley Concursal , que se insertarán con la mayor urgencia en el Boletín Oficial del Estado y en el diario "El Día" de esta Ciudad , en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 21 del expresado Texto Legal.- 14.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Concursal, expídase Mandamientos, que serán entregados a la Procuradora solicitante, para su inmediata remisión y práctica de los asientos registrales previstos, haciéndoles saber que hasta que no sea firme la presente resolución, la anotación se hará con carácter preventivo, sin perjuicio que se proceda a la inscripción definitiva, una vez que conste la firmeza: a) Por duplicado al Registro Mercantil de S/C de Tenerife, comunicando la declaración del concurso voluntario de la sociedad, la intervención del ejercicio las facultades de administración y disposición de los Administradores para su inscripción en la hoja registral correspondiente. 15°.- Las personas legitimadas conforme a la Ley Concursal, para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos, de letrado, a salvo lo que dispone la Ley de Procedimiento Laboral para la representación y defensa de los trabajadores.- 16°.- Los Administradores tienen el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado y ante la Administración concursal cuantas veces sean requeridos y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso.- 17°.- El presente Auto, producirá sus efectos de inmediato, y será ejecutivo aunque no sea firme la presente resolución.- Notifíquese la presente resolución a las partes personadas y demás interesados, haciéndoles saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 197 de la Ley Concursal, contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante este mismo Juzgado en el plazo de cinco días, sin que dicha interposición produzca los efectos de suspensión y del presente procedimiento. Así lo acuerda, manda y firma Dña. María Olga Martín Alonso, MAGISTRADA-JUEZ del Juzgado Mercantil N° 1 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe."-