Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores Novomolde S L

El 01-01-0001, Novomolde S L, en ONIL (Alicante) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de ALICANTE. El número de insolvencia de esta empresa es B03313806. La actividad (principal) de Novomolde S L es fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo.
Se ha declarado el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Novomolde S L
Localidad:
ONIL
Provincia:
Alicante
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B03313806
Número de insolvencia:
B03313806
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Industria
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
PG :
LOS VASALOS 6
03430 ONIL
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
08-03-2012
A120012667
 
  • Cese de los Administradores
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Apertura de la sección seis
  • Declaración de vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados
 

Edicto

Doña Pilar Solanot García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Alicante,

Por el presente, hago saber: Que en el procedimiento Concurso Abreviado - 000218/2009 - K sobre declaración de concurso de la mercantil Novomolde, S.L., con domicilio en Polígono Industrial Los Vasalos - Parcela n.º 6, 03430 Onil (Alicante) y C.I.F. número B-03313806 y don José Luis Marti Blanquer, con DNI n.º 21.617.348-Q y domicilio sito en Onil, Carretera Onil-Castalla 7, se ha dictado auto de fecha 21 de febrero de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"...1. Se decreta la apertura de la fase de liquidación, dejándose sin efecto la Junta prevista para el día 24 de febrero de 2012, a las 10:00 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado.

2. Se decreta la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el Título III de la Ley Concursal.

3. Se declara la disolución de la mercantil, así como en todo caso el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal.

4. Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

5. Preséntese por el Administrador Concursal en el plazo de ocho días siguientes a la notificación el plan de liquidación previsto en el art. 148 LC.

6. Procédase a la formación de la Sección Sexta, de calificación del concurso, con testimonio de la presente y demás particulares previstos en el art. 167 LC.

Dentro de los cinco días siguientes a la última de las publicaciones del presente auto, cualquier acreedor o persona con interés legítimo podrá personarse en la Sección Sexta alegando por escrito cuanto considera relevante para la calificación del concurso como culpable (art. 168 LC).

Comuníquese a la administración concursal la fecha de expiración de plazo de personación de interesados para, vencida, proceda a evacuar el informe prevenido en el art. 169 LC.

Notifíquese la presente resolución al concursado y a todas las partes personadas en el procedimiento, procediéndose a la publicación de edicto en el tablón de anuncios de este Juzgado por plazo de diez días.

Líbrese mandamiento al Registro Mercantil y al Registro Civil para que se practique las inscripciones correspondientes respecto de la disolución de la concursada y de las facultades de la administración concursal.

Modo de Impugnación: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LECn)."...

Y para que sirva de publicación en el B.O.E., expido el presente.

Alicante, 21 de febrero de 2012.- La Secretaria Judicial.

08-03-2012
A120012667
 
  • Cese de los Administradores
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Apertura de la sección seis
  • Declaración de vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados
 

Edicto

Doña Pilar Solanot García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Alicante,

Por el presente, hago saber: Que en el procedimiento Concurso Abreviado - 000218/2009 - K sobre declaración de concurso de la mercantil Novomolde, S.L., con domicilio en Polígono Industrial Los Vasalos - Parcela n.º 6, 03430 Onil (Alicante) y C.I.F. número B-03313806 y don José Luis Marti Blanquer, con DNI n.º 21.617.348-Q y domicilio sito en Onil, Carretera Onil-Castalla 7, se ha dictado auto de fecha 21 de febrero de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"...1. Se decreta la apertura de la fase de liquidación, dejándose sin efecto la Junta prevista para el día 24 de febrero de 2012, a las 10:00 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado.

2. Se decreta la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el Título III de la Ley Concursal.

3. Se declara la disolución de la mercantil, así como en todo caso el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal.

4. Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

5. Preséntese por el Administrador Concursal en el plazo de ocho días siguientes a la notificación el plan de liquidación previsto en el art. 148 LC.

6. Procédase a la formación de la Sección Sexta, de calificación del concurso, con testimonio de la presente y demás particulares previstos en el art. 167 LC.

Dentro de los cinco días siguientes a la última de las publicaciones del presente auto, cualquier acreedor o persona con interés legítimo podrá personarse en la Sección Sexta alegando por escrito cuanto considera relevante para la calificación del concurso como culpable (art. 168 LC).

Comuníquese a la administración concursal la fecha de expiración de plazo de personación de interesados para, vencida, proceda a evacuar el informe prevenido en el art. 169 LC.

Notifíquese la presente resolución al concursado y a todas las partes personadas en el procedimiento, procediéndose a la publicación de edicto en el tablón de anuncios de este Juzgado por plazo de diez días.

Líbrese mandamiento al Registro Mercantil y al Registro Civil para que se practique las inscripciones correspondientes respecto de la disolución de la concursada y de las facultades de la administración concursal.

Modo de Impugnación: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LECn)."...

Y para que sirva de publicación en el B.O.E., expido el presente.

Alicante, 21 de febrero de 2012.- La Secretaria Judicial.

16-11-2011
81927
 
  • Finalización de la fase común
  • Apertura de la fase de convenio
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Convocatoria de Junta de Acreedores
  • Apertura de la sección quinta
 

Edicto

Doña Pilar Solanot García, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Alicante, por el presente,

Hago saber: Que en el procedimiento Concurso Abreviado - 000218/2009 - D sobre declaración de concurso de la mercantil Novomolde, S.L., con CIF número B-03313806 y José Luis Marti Blanquer, DNI n.º: 21.617.348-Q, se ha dictado Auto de fecha 25-10-11, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Parte Dispositiva

1.-Se declara la terminación de la fase común del concurso.

2.-Se acuerda la apertura de la fase de convenio, procediéndose a formar la sección quinta del concurso.

3.-Se convoca la Junta de Acreedores, que se celebrará el próximo día 24 de febrero de 2012, a las 10:00 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado (Sala N.º 9 sita en la 1.ª planta), publicándose Edictos en el Tablón de Anuncios de este Juzgado y en el BOE, este último de forma urgente y gratuita.

4.-No habiendo sido presentada ninguna propuesta de convenio conforme lo previsto en el art. 113.1 de la LC, ni habiéndose solicitado la liquidación por el concursado, este y los acreedores cuyo crédito superen conjunta o individualmente, una quinta parte del total pasivo resultante de la lista definitiva, podrán presentar propuestas de convenio, desde la convocatoria de la Junta hasta 20 días antes de la fecha señalada para su celebración, haciéndose constar que en caso de no presentarse dentro del plazo legal, propuesta de convenio, se dejará sin efecto la convocatoria a junta y se procederá a apertura de oficio la fase de liquidación (art. 114 y 143 LC).

5.-Comuníquese esta resolución en los Incidentes Concursales en los que se haya formulado protesta contra la sentencia, que servirá de apelación más próxima a los efectos del art. 197.3 LC."

Y para que sirva de publicación en el BOE, expido el presente.

Alicante, 25 de octubre de 2011.- La Secretaria judicial.

16-11-2011
81927
 
  • Finalización de la fase común
  • Apertura de la fase de convenio
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Convocatoria de Junta de Acreedores
  • Apertura de la sección quinta
 

Edicto

Doña Pilar Solanot García, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Alicante, por el presente,

Hago saber: Que en el procedimiento Concurso Abreviado - 000218/2009 - D sobre declaración de concurso de la mercantil Novomolde, S.L., con CIF número B-03313806 y José Luis Marti Blanquer, DNI n.º: 21.617.348-Q, se ha dictado Auto de fecha 25-10-11, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Parte Dispositiva

1.-Se declara la terminación de la fase común del concurso.

2.-Se acuerda la apertura de la fase de convenio, procediéndose a formar la sección quinta del concurso.

3.-Se convoca la Junta de Acreedores, que se celebrará el próximo día 24 de febrero de 2012, a las 10:00 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado (Sala N.º 9 sita en la 1.ª planta), publicándose Edictos en el Tablón de Anuncios de este Juzgado y en el BOE, este último de forma urgente y gratuita.

4.-No habiendo sido presentada ninguna propuesta de convenio conforme lo previsto en el art. 113.1 de la LC, ni habiéndose solicitado la liquidación por el concursado, este y los acreedores cuyo crédito superen conjunta o individualmente, una quinta parte del total pasivo resultante de la lista definitiva, podrán presentar propuestas de convenio, desde la convocatoria de la Junta hasta 20 días antes de la fecha señalada para su celebración, haciéndose constar que en caso de no presentarse dentro del plazo legal, propuesta de convenio, se dejará sin efecto la convocatoria a junta y se procederá a apertura de oficio la fase de liquidación (art. 114 y 143 LC).

5.-Comuníquese esta resolución en los Incidentes Concursales en los que se haya formulado protesta contra la sentencia, que servirá de apelación más próxima a los efectos del art. 197.3 LC."

Y para que sirva de publicación en el BOE, expido el presente.

Alicante, 25 de octubre de 2011.- La Secretaria judicial.

27-07-2009
57697
 
  • Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
 

Doña Pilar Solanot García, secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Alicante,

Por el presente hago saber: Que en el procedimiento Proc. Concursal Abreviado- 000218/2009-D sobre declaración de concurso de la mercantil Novomolde S.L, con domicilio en Polígono Industrial Los Vasalos- Parcela n.º 6, 03430 Onil (Alicante) y C.I.F. número B-03313806, se ha presentado por la Administración Concursal el Informe preceptuado en el art. 74 LC, y se ha dictado Providencia de fecha 8/07/09, que contiene, entre otros, el siguiente pronuniciamiento:

- Las partes personadas podrán impugnar el inventario y la lista de acreedores, dentro del plazo de diez días, a contar desde la notificación que se realice a través de su representación procesal, a cuyo fin podrán obtener copia a su costa. Los demás interesados no personados podrán impugnar en el mismo plazo de diez días que se computará desde la publicación en el B.O.E, ello conforme al art. 96 LC que se sustanciará por los trámites del incidente concursal (art.194 y sgs. LC)

Y para que sirva de publicación en el B.O.E, expido el presente.

Alicante, 8 de julio de 2009.- La Secretaria Judicial.

06-05-2009
30335
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Cese de los Administradores
 

Doña Pilar Solanot García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante,

Hago saber que en este Juzgado se tramitan los autos de Proc. Concursal Abreviado - 000218/2009-D en los que se ha dictado, con esta fecha, Auto declarando en estado de concurso Voluntario a Novomolde S.L con domicilio en Polígono Industrial Los Vasalos-Parcela Nº 6, 03430 Onil (Alicante), C.I.F. número B-03313806, inscrita en el Registro Mercantil de esta Provincia al Tomo 1.395, folio 80, Hoja A-11137.

 Facultades: Se decreta la intervención de las facultades de administración de la mercantil concursada.

Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Llamamiento a  los acreedores: Los acreedores de la Entidad concursada deberán poner en conocimiento de este Juzgado la existencia de sus créditos en el plazo quince días, a contar desde la fecha de publicación en el B.O.E.

Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.

Alicante, 8 de abril de 2009.- La Secretaria Judicial.

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