Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores Josema Outlet S.L.

El 27-03-2009, Josema Outlet S.L., en BANYERES DE MARIOLA (Alicante) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de ALICANTE. El número de insolvencia de esta empresa es B54293568. La actividad (principal) de Josema Outlet S.L. es comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas.
Se ha declarado el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Josema Outlet S.L.
Localidad:
BANYERES DE MARIOLA
Provincia:
Alicante
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B54293568
Número de insolvencia:
B54293568
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
LOS ANGELES 11
03450 BANYERES DE MARIOLA
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Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
08-11-2014
A140055112
 
  • Cese de los Administradores
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
 

Edicto

Dña. Pilar Solanot García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Alicante, por el presente

Hago Saber: Que en el procedimiento Concurso Abreviado - 000128/2009 - R sobre declaración de concurso de la mercantil Josema Outlet SL, con domicilio en la calle Los Ángeles n.º 11 de Banyeres de Mariola y C.I.F. número B-54293568, inscrita en el Registro Mercantil de esta Provincia, Tomo 3.249, Folio 113, Hoja n.º A-110067, se ha dictado auto de fecha 21-10-14, que contiene entre otros, los siguientes pronuniciamientos:

1. Concluir el presente procedimiento concursal por estar en el supuesto de insuficiencia de bienes y derechos para atender los créditos contra la masa.

2. Cesar las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistente, salvo las que estén contenidas en la sentencia firme de calificación.

3. Expedir oficio al Registro Civil correspondiente a los efectos oportunos.

4. Aprobar la rendición de cuentas de la administración concursal.

5. La presente resolución se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de esta Ley y se dará a la misma la publicidad prevista en el artículo 24.

Modo de impugnancion: no cabe recurso alguno.

Y para que sirva de publicación en el B.O.E., expido el presente en

Alicante, 21 de octubre de 2014.- La Secretaria Judicial.

05-02-2010
6655
 
  • Cese de los Administradores
  • Finalización de la fase común
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Apertura de la sección seis
  • Declaración de vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados
 

Edicto

Doña Pilar Solanot García, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante,

Hago saber: Que en el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante se siguen los autos de Proc. Concursal Abreviado- 000128/2009-A de la mercantil Josema Outlet, S.L., en cuyo seno, con fecha uno de diciembre de dos mil nueve, se ha dictado Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"1.-Se acuerda poner fin a la fase común.

2.- Se decreta la apertura de la fase de liquidación.

3.-Se decreta la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el Título III de la Ley Concursal.

4.-Se declara la disolución de la mercantil, así como en todo caso el cese de los Administradores o Liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal.

5.-Preséntese por el Administrador Concursal en el plazo de 8 días siguientes a la notificación, el plan de liquidación previsto en el art.148 LC.

6.-Se declara el vencimiento anticipado de los créditos consursales aplazados y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones.

7.-Procédase a la formación de la Sección Sexta, de calificación del concurso, con testimonio de la presente y demás particulares previstos en el art. 167 LC.

Dentro de los diez días siguientes a la última de las publicaciones del presente Auto, cualquier acreedor o persona con interés legítimo podrá personarse en la Sección Sexta alegando por escrito cuanto considere relavante para la calificación del concurso como culpable (art. 168 LC). Comuníquese a la administración concursal la fecha de expiración de plazo de personación de interesados para, vencida, proceda a evacuar el informe prevenido en el art. 169 LC.

8.- Notifíquese la presente resolución al concursado y a todas las partes personadas en el procedimiento, procediéndose a la publicación del Edicto de forma urgente en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios de este Juzgado, por plazo de diez días.

Líbrese mandamiento al Registro Mercantil para que practique las inscripciones correspondientes respecto de la disolución de la concursada y de las facultades de la administración concursal."

Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el D. Luis Seller Roca de Togores, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante. Doy fe.

Alicante, 1 de diciembre de 2009.- La Secretaria Judicial.

16-12-2009
91098
 
  • Cese de los Administradores
  • Finalización de la fase común
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Apertura de la sección seis
  • Declaración de vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados
 

Edicto

Doña Pilar Solanot García, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante,

Hago saber: Que en el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante se siguen los autos de Proc. Concursal Abreviado-000128/2009-A de la mercantil Josema Outlet, S.L., en cuyo seno, con fecha uno de diciembre de dos mil nueve, se ha dictado Auto cuya Parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"1.-Se acuerda poner fin a la fase común.

2.- Se decreta la apertura de la fase de liquidación.

3.-Se decreta la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el título III de la Ley Concursal.

4.-Se declara la disolución de la mercantil, así como en todo caso el cese de los Administradores o Liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal.

5.-Preséntese por el Administrador Concursal en el plazo de 8 días siguientes a la notificación, el plan de liquidación previsto en el art. 148 LC.

6.-Se declara el vencimiento anticipado de los créditos consursales aplazados y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones.

7.-Procédase a la formación de la Sección Sexta, de calificación del concurso, con testimonio de la presente y demás particulares previstos en el art. 167 LC.

Dentro de los diez días siguientes a la última de las publicaciones del presente Auto, cualquier acreedor o persona con interés legítimo podrá personarse en la Sección Sexta alegando por escrito cuanto considera relevante para la calificación del concurso como culpable (art. 168 LC). Comuníquese a la administración concursal la fecha de expiración de plazo de personación de interesados para, vencida, proceda a evacuar el informe prevenido en el art. 169 LC.

8.- Notifíquese la presente resolución al concursado y a todas las partes personadas en el procedimiento, procediéndose a la publicación de Edicto de forma urgente en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios de este Juzgado, por plazo de diez días.

Líbrese mandamiento al Registro Mercantil para que practique las inscripciones correspondientes respecto de la disolución de la concursada y de las facultades de la administración concursal.

Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma don Luis Seller Roca de Togores, Magistrado-Juez de lo Mercantil número 2 de Alicante. Doy fe".

Alicante, 1 de diciembre de 2009.- La Secretaria Judicial.

06-10-2009
71399
 
  • Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
 

Edicto

Doña Pilar Solanot García, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Alicante, por el presente

Hago Saber: Que en el procedimiento Procedimiento Concursal Abreviado - 000128/2009- A sobre declaración de concurso de la mercantil Josema Outlet S.L, con domicilio en la calle Los Angeles n.º 11 de Banyeres de Mariola y C.I.F. número B-54293568, se ha presentado por la Administración Concursal el Informe preceptuado en el art. 74 L.C, y se ha dictado Providencia de fecha 21-09-09, que contiene, entre otros, los siguientes pronunciamiento:

Las partes personadas podrán impugnar el inventario y la lista de acreedores, dentro del plazo de Diez días, a contar desde la notificación que se realice a través de su representación procesal, a cuyo fin podrán obtener copia a su costa. Los demás interesados no personados podrán impugnar en el mismo plazo de diez días que se computará desde la publicación en el B.O.E, ello conforme al art. 96 L.C que se sustanciará por los trámites del incidente concursal (art.194 y sgs. L.C)

Y para que sirva de publicación en el B.O.E, expido el presente en

Alicante, 21 de septiembre de 2009.- La Secretaria Judicial.

06-05-2009
30311
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Cese de los Administradores
 

Doña Pilar Solanot García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante,

Hago saber que en este Juzgado se tramitan los autos de Proc. Concursal Abreviado - 000128/2009 -A en los que se ha dictado con fecha 27 de Marzo de 2009, Auto declarando en estado de concurso Voluntario a Josema Outlet S.L con domicilio en la calle Los Ángeles nº 11 de Banyeres de Mariola, C.I.F. número B-54293568, inscrita en el Registro Mercantil de esta Provincia al Tomo 3.249, Folio 113, Hoja nº A-110067.

Facultades: Se decreta la intervención de las facultades de administración de la mercantil concursada.

Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Llamamiento a  los acreedores: Los acareedores de la Entidad concursada deberán poner en conocimiento de este Juzgado la existencia de sus créditos en el plazo quince días, a contar desde la fecha de publicación en el B.O.E.

Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.

Alicante, 20 de abril de 2009.- La Secretaria Judicial.

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