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Concurso de acreedores Promociones Habitat, Sa

El 04-12-2008, Promociones Habitat, Sa, en BARCELONA (Barcelona) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de BARCELONA. El número de insolvencia de esta empresa es A08263972. La actividad (principal) de Promociones Habitat, Sa es construcción de edificios.
El síndico ha presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Promociones Habitat, Sa
Localidad:
BARCELONA
Provincia:
Barcelona
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
A08263972
Número de insolvencia:
A08263972
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Construcción
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
AV :
DIAGONAL 0
08006 BARCELONA
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Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
22-04-2009
24161
 
  • Presentación del Informe de la administración concursal
  • Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
 

Edicto dando publicidad a la presentación del informe de la administración concursal

Doña María Aránzazu Alameda López, Secretaria del Juzgado Mercantil número 3 de Barcelona dicto, de conformidad con los artículos 95.2 y 23 de la Ley Concursal, el presente edicto al objeto de dar publicidad a la resolución por la cual se tiene por presentado el informe de la administración concursal designada en los concursos voluntarios acumulados de Grupo Habitat.

Fecha de presentación del informe. Treinta de marzo de dos mil nueve

Concursados.

Primero) Promociones Habitat, sociedad anónima (943/08), con domicilio en Barcelona, plaza de Galla Placidia número 1-3, 08006, con cif A-08263972.

Segundo) Habitat Serinmo, sociedad limitada (944/08), con domicilio en Madrid, calle López de Hoyos número 35, 28002, con cif B-82360207.

Tercero) Emporda Golf Club Holding, sociedad anónima (945/08), con domicilio en Gualta, carretera de Torroella de Montgri a Palafrugell s/n, con cif A-17221813.

Cuarto) Nueva Feria Centro de Negocios, sociedad limitada (946/08), con domicilio en Barcelona, plaza de Galla Placidia número 1-3, 08002, con cif B-62417514.

Quinto) Emporda Invest, sociedad anónima (947/08), con domicilio en Gualta, carretera de Torroella de Montgri a Palafrugell s/n, con cif A-17233172.

Sexto) Habitat Inmuebles Residenciales, sociedad limitada (948/08), con domicilio en Barcelona, plaza de Galla Placida número 1-3, 08002, con cif B-64072200.

Séptimo) Habitat Torregirasol, sociedad limitada (949/08), con domicilio en Barcelona, plaza de Galla Placidia número 1-3, 08002, con cif B-62941596.

Octavo) Don Piso, sociedad limitada (950/08), con domicilio en Madrid, calle López de Hoyos número 35, 28002, con cif B-58378241.

El informe queda en la Secretaría del Juzgado Mercantil número 3 de Barcelona, calle Ausiàs March, número 36-38, planta tercera, para que se instruyan los interesados. Dentro de los diez días siguientes a la publicación del edicto en el Boletín Oficial del Estado los interesados podrán impugnar el inventario y la lista de acreedores en los términos previstos en el artículo 96 de la LEC.

Barcelona, 30 de marzo de 2009.- La Secretaria Judicial, Doña María Aránzazu Alameda López.

04-12-2008
n/a
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 
PARTE DISPOSITIVA: "a) DECLARACIÓN DE CONCURSO.- la declaración de concurso voluntario de la entidad mercantil PROMOCIONES HABITAT S.A., con domicilio en Barcelona, Plaza de Gal·la Placidia n° 1-3, 08006, con CIF A-08263972 , inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona Hoja 17862, Folio 217, Tomo 1866, Libro 1277, Sección 2ª. La solicitud recibió el número de registro general n° 2998/2008. b) NOMBRAMIENTO DE ADMINISTRADOR.- Se nombran administradores del concurso: a. A don Enric FAURA LLUÍS, con DNI n° 35044548-T, domiciliado a efectos del concurso en Barcelona (08006), Avenida Diagonal 482, planta primera; en su condición de auditor de cuentas colegiado e incluida en la lista de personas habilitadas por el correspondiente Colegio Profesional para el ejercicio de estas funciones; b. A don Joan Antoni BORRAS ABÓS, con DNI n° 46.228.883-X y domiciliado a efectos del Concurso en Barcelona (08036), calle Aribau n° 198; en su condición de abogado con experiencia profesional, incluido en la lista de personas habilitadas por el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona para el ejercicio de estas funciones; c. La entidad mercantil CAIXA D'ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA (LA CAIXA), con domicilio en Barcelona, Avenida Diagonal n° 621-629; esta mercantil conforme al artículo 27.1.3° de la Ley Concursal deberá designar a un auditor, economista o titulado mercantil colegiado con una experiencia mercantil de al menos cinco años. .- la persona designada han de aceptar el cargo dentro de los cinco días siguientes a la comunicación de esta resolución. En el caso de no aceptar el cargo o no acudir al llamamiento en los términos o plazos legales sin que concurra justa, grave y motivada causa, se les advierte expresamente de que no se les podrá designar para funciones similares en procesos concursales que puedan seguirse en el partido judicial en un plazo de 3 años. .- La persona designada queda sometida en cuanto a sus retribuciones a lo dispuesto en el Real Decreto 1860/2004, de 6 de septiembre, por el que se establece el arancel de derechos de los administradores concursales. Concretándose su retribución, así como los términos y plazos para su cobro en la correspondiente sección. Con expresa advertencia, conforme al artículo 3 del citado Real Decreto, de que sólo podrán percibir las cantidades que conforme a la referida norma acuerde el Juzgado no pudiendo aceptar del concursado, acreedores o terceros retribución complementaria o compensación de clase alguna. .- De conformidad con el artículo 198 de la Ley Concursal se ordena remitir oficio al Ministerio de Justicia al objeto de que se registre el nombramiento acordado en el Registro correspondiente. .- La administración concursal queda sometida al régimen y estatuto previsto en el Título II de la Ley Concursal, pudiendo iniciar su actividad una vez hayan aceptado dos de los designados. c) A LOS EFECTOS DE LA APLICACIÓN DEL REGLAMENTO CE 1346/2000, de 29 de mayo de 2000, del Consejo, sobre Procedimientos de Insolvencia, el presente concurso tiene la consideración de concurso y principal respecto de los que pudiern abrirse de otras sociedades vinculadas en el territorio de la Unión Europea y, especialmente, respecto del establecimiento sito en Lisboa - Portugal - un establecimiento permanente sin personalidad jurídica propia, domiciliado en la Avenida da Libertade n° 245. a. La declaración de concurso principal conlleva los efectos previstos en el artículo 16 y siguientes del Reglamento, b. Al efecto de hacer efectivo el apoderamiento a los administradores concursales se ordena librar copia certificada del presente auto de declaración de concurso, así como de la certificación expedida para acreditar su designación para España, habilitando a la administración concursal para que ordene las traducciones que considere necesarias de estas certificaciones a los efectos de su acreditación fuera de España. c. Declarado el concurso de PROMOCIONES HABITAT S.A. como principal, a los efectos del Reglamento 1346/2000, cualquier otro procedimiento de insolvencia que se abriera en la unión europea tendría la consideración de concurso secundario o territorial, con los efectos previstos en el artículo 3.2 del Reglamento, con los efectos que en cuanto a la apertura, ley aplicable y coordinación prevé el referido texto legal. d. De conformidad con lo previsto en el articulo 21 del Reglamento se requiere a la administración concursal para que en plazo de 10 días indique la publicidad que precise la declaración de concurso de PROMOCIONES HABITAT S.A. en Portugal. e. A los efectos de lo previsto en el artículo 22 del Reglamento, se requiere a la administración concursal para que en plazo de 10 días indique si precisará de la libranza de los mandamientos pertinentes para el acceso de la presente declaración de concurso en los Registros Públicos portugueses. f. Se requiere a la administración concursal para que cuide de la obligación de informar a los acreedores con domicilio en la Unión Europea en los términos previstos en el artículo 40 del Reglamento en relación con el artículo 42 del mismo texto legal en lo referido al uso de la lenguas y, en especial, sobre la necesidad de traducir algunas de las resoluciones que se dicten en otros idiomas distintos del castellano. Pronunciamiento que afecta también a todas aquellas sociedades del grupo declaradas en concurso que compartan con la matriz el mencionado establecimiento. d) REQUERIMIENTO AL ABOGADO Y AL PROCURADOR DE LA INSTANTE para que en plazo de 5 días comuniquen al Juzgado si han percibido alguna cuantía en concepto de provisión de fondos, así mismo si en esa previsión se ha incluido la publicidad de los edictos y publicidad acordada para este procedimiento. e) EFECTOS SOBRE LAS FACULTADES DEL CONCURSADO.- Por tratarse de un concurso voluntario el deudor conserva las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido en el ejercicio de estas facultades a la intervención del administrador concursal mediante autorización o conformidad. f) AUTORIZACIÓN DE ACCESO A LAS INSTALACIONES Y DOCUMENTOS DEL CONCURSADO.- Se autoriza al administrador del concurso a para que pueda acceder a las instalaciones del deudor, revisar sus libros y contabilidad y recabar cuantos documentos o información considere necesaria para el ejercicio de las funciones propias de su cargo, así como para la elaboración de los correspondientes informes. g) ADVERTENCIA DEL DEBER DE COLABORACIÓN E INFORMACIÓN.- El deudor, sus administradores, apoderados y representantes de hecho o de derecho tienen el deber de comparecer ante el Juzgado y ante la administración concursal cuantas veces sean requeridos. Deben colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso, poniendo a disposición de la Administración del Concurso los libros, documentos y registros correspondientes. Esta obligación se extiende a los cargos de la sociedad deudora que lo hubieran sido en los dos años anteriores a la declaración de concurso; h) MEDIDAS CAUTELARES.- La absoluta prohibición de realización directa de acciones o participaciones que la concursada pudiera tener en otras sociedades mercantiles y que estuvieran sometidas a cualquier tipo de garantía o pignoración. De igual modo quedarán en suspenso las posibles compensaciones o barridos de cuenta. i) MEDIDAS CAUTELARES.- Se acuerda la inmediata suspensión de los trámites registrales pendientes de inscripción de las garantías que no hubieran accedido todavía a los Registros Públicos, con especial referencia a los de la Propiedad, ordenando librar los correspondientes mandamientos. j) AVALES AFECTOS A LA VENTA DE VIVIENDAS.- A la vista del otrosí segundo de la solicitud, se tienen por hechas las manifestaciones correspondientes informando de la cuenta abierta para los avales de referencia a la administración concursal. k) EFECTOS SOBRE EL PATRIMONIO INMOBILIARIO DEL DEUDOR.- es obligada la anotación preventiva en el folio correspondiente al Registro de la Propiedad de la declaración de concurso, así como de la decisión de que queden intervenidas, en los términos del artículo 40 de la Ley Concursal, las facultades de los órganos de administración de la sociedad declarada en concurso, con expresión de la fecha y el nombramiento de administradores concursales, acompañando como anexo (A) a la presente resolución la relación de fincas inventariadas por el solicitante en su escrito inicial. l) BIENES DE PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL.- Se ordena librar mandamientos a la Oficina Española de Patentes y Marcas para que anote la solicitud de concurso respecto de los siguientes derechos de propiedad industrial: m) LLAMAMIENTO A LOS ACREEDORES.- Se hace llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde la última de las publicaciones de este auto de declaración de concurso; n) PRESENTACIÓN DEL INFORME POR LOS ADMINISTRADORES DEL CONCURSO.- Conforme establece el articulo 74 de la Ley Concursal los administradores cuentan con un plazo de dos meses desde la fecha de aceptación de dos de ellos para elaborar el informe previsto en el artículo referido y concordantes de la ley Concursal. o) COMUNICACIÓN DE LOS ADMINISTRADORES A LOS ACREEDORES RELACIONADOS.- Conforme al artículo 21.4 de la Ley la administración concursal habrá de realizar sin demora una comunicación individual a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en el concurso, informándoles expresamente de la declaración del concurso y del deber de comunicar sus créditos con las formalidades establecidas en el artículo 85 de la Ley Concursal, advirtiendo a los acreedores de los perjuicios que en cuanto a la calificación de los créditos puede causar una comunicación tardía o defectuosa; p) PUBLICIDAD DEL AUTO DE DECLARACIÓN.- Se ordena anunciar la declaración de concurso en el Boletín Oficial del Estado, en un diario de los de difusión provincial por medio de los correspondientes edictos. También será necesaria la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. Se ordena remitir también edicto al Decanato de los Juzgados de Barcelona al objeto de que se dé la correspondiente publicidad al edicto por los medios telemáticos, informáticos o electrónicos a disposición de dicho Decanato. Los oficios se entregarán al Procurador instante del concurso quien deberá remitirlos de inmediato a los medios de publicidad correspondientes. El correo electrónico del juzgado es mercantil3.barcelona@.xij.gencat.net, en esta dirección se gestionará la información no reservada y que no comprometa derechos y garantías procesales que afecte a la tramitación del concurso al objeto de facilitar la misma al mayor número de acreedores y afectados y agilizar los trámites de gestión del procedimiento. q) Se ordena remitir mandamiento al Registro Mercantil comunicando la declaración de concurso y remitiendo testimonio de la presente resolución. r) Se ordena colocar el edicto informativo de la declaración del concurso en el tablón de anuncios de los Juzgados Mercantiles de Barcelona. s) COMUNICACIÓN A JUZGADOS Y TRIBUNALES.- Remítase oficio al Juzgado Decano de Barcelona al objeto de que se comunique a los Juzgados de 1ª Instancia y a los Juzgados de lo Social la declaración de este concurso al objeto de que conforme al artículo 50.1 de la LCon se abstengan de conocer de los procedimientos que puedan interponerse contra el concursado. De igual modo esta comunicación servirá a los efectos del artículo 51 respecto de los procedimientos en tramitación a los efectos de su posible acumulación al procedimiento concursal. Remítase también comunicación al resto de Juzgados Mercantiles de Barcelona. t) Esta comunicación habrá de extenderse al Juzgado de 1ª Instancia de Rubí - autos n° 739/2005 A- Juzgado de Instrucción n° 2 de Gavá - Diligencias Previas 251/2003 -, Juzgado de 1ª Instancia n° 3 de Badalona - autos n° 888/2004 -, Juzgado de 1ª Instancia n° 8 - autos 793/2007 -; Juzgados todos ellos en los que la solicitante tiene procedimientos en tramitación. u) Dado el n° de procedimientos de todo tipo que la mercantil solicitante tiene en Madrid, se acuerda librar exhorto al Juzgado Decano de los de esa ciudad para que comunique la declaración de concurso voluntario a los juzgados civiles, sociales y contenciosos de dicha ciudad. De igual modo se acuerda librar exhorto al Decano de los jueces de Sevilla, Zaragoza, Logroño, Valencia, Cartagena, Las Palmas, Tenerife, Donostia, y de Málaga para que respecto de los Juzgados de primera instancia de dichas ciudades se proceda a comunicar la declaración de concurso. v) SUSPENSIÓN DEL DEVENGO DE INTERESES.- Conforme al artículo 59 de la Ley Concursal la declaración de concurso determina la suspensión del devengo de intereses legales o convencionales, salvo los correspondientes a créditos con garantía real y los laborales en los términos legalmente establecidos; w) INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN.- Conforme al artículo 60 de la Ley Concursal la declaración de concurso determina la interrupción de la prescripción de las acciones contra el deudor por los créditos anteriores a la declaración, las acciones contra los socios, administradores, liquidadores o auditores de la persona jurídica deudora; x) APERTURA DE LA FASE COMÚN.- La declaración de concurso abre la fase común del concurso, produce efectos inmediatos y será ejecutivo aunque no sea firme. y) ORDENACIÓN PROCESAL DE LAS SECCIONES.-Dentro de la sección primera se ordena la apertura de un cuaderno específico en el que se recogerán e indexarán las resoluciones de mayor trascendencia para el procedimiento concursal a los efectos facilitar su localización en las distintas secciones e incidentes; de igual modo dentro de cada sección se formará un libro específico en el que se incluirán las correspondientes notificaciones a las partes personadas, los comprobantes de la publicidad que deba realizarse de cada resolución y otras incidencias de carácter instrumental que pudieran producirse en la tramitación de cada sección. z) APERTURA DE SECCIONES 2ª, 3ª Y 4ª.- Se ordena la formación, conforme establece el artículo 21.3 y 183 de la Ley Concursal, de la sección segunda, tercera y cuarta, es decir, las de la administración concursal, la de determinación de la masa activa y determinación de la masa pasiva. Estas secciones se encabezarán con testimonio del auto de declaración del concurso. aa) NOTIFICACIÓN.- Notifíquese esta resolución a la representación del deudor y, en su caso, a los interesados que pudieran haberse personado. bb) NOTIFÍQUESE ESTA RESOLUCIÓN A LA AEAT, A LA TESORERÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL y AL FONDO DE GARANTÍA SALARIAL. cc) RÉGIMEN DE RECURSOS.- Conforme establece el artículo 20.2 de la ley Concursal el pronunciamiento del auto sobre la estimación o desestimación de la solicitud de concurso será susceptible de recurso de apelación en plazo de cinco días desde su notificación, pronunciamiento que en principio no tendrá efecto suspensivo salvo que el Juez acuerde lo contrario. dd) Aquellos pronunciamientos accesorios que no estén directamente vinculados con el hecho en sí de la declaración de concurso serán objeto en su caso de reposición que habrá de interponerse dentro de los cinco días siguientes a la notificación del presente auto.".-
Informes
No se han encontrado (todavía) ningún informe de juicio disponible.
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