El Juzgado de lo Mercantil Número 1 de Pamplona/Iruña, anuncia
Que en el procedimiento concursal número 199/2008 referente al concursado Autoescuela Elkar, Sociedad Limitada, por auto de fecha 25 de octubre y en su Sección 5.ª se ha acordado lo siguiente:
Primero.- Abrir la fase de liquidación del concurso voluntario de la entidad Autoescuela Elkar, Sociedad Limitada.
Segundo.- Declarar la disolución de la referida sociedad.
Tercero.- La situación del concursado durante la fase de liquidación será la de suspensión del ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la Ley Concursal.
Cuarto.- Acordar el cese de los administradores sociales y su sustitución por los administradores concursales designados en este procedimiento.
Sexto.- Abrir la sección sexta de este procedimiento concursal.
Dentro de los 5 días siguientes a la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en la Sección de Calificación alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable, sin necesidad de valerse de abogado y procurador.
Pamplona/Iruña, 25 de octubre de 2010.- El/La Secretario Judicial.
El Juzgado de lo Mercantil de Pamplona/Iruña, anuncia:
Primero.- Que en el procedimiento concursal número 199/08 se ha dictado el 16 de junio sentencia que es firme aprobando judicialmente el convenio propuesto por Autoescuela Elkar, Sociedad Limitada y aceptado en la Junta de acreedores celebrada el día 29 de mayo de 2009.
Segundo.- El fallo de la Sentencia contiene los siguientes particulares.
Declaro Aprobado el Convenio propuesto por la entidad Autoescuela Elkar, Sociedad Limitada que fue aceptado por la Junta de Acreedores celebrada en fecha 29 de mayo, con todos los efectos previstos en la Ley.
Desde la fecha de esta sentencia, cesarán todos los efectos de la declaración de concurso de la referida sociedad, quedando sustituidos por los que se establecen en dicho convenio, sin perjuicio del mantenimiento de los deberes de colaboración e información del deudor previstos en la legislación concursal.
Desde la fecha de esta sentencia, cesan en su cargo los administradores concursales, sin perjuicio de su intervención en la sección de calificación.
Fórmese la sección de calificación.
Dentro del plazo de los 5 días siguientes a la última publicación de la presente resolución, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en la sección de calificación, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable, sin necesidad de valerse de Abogado y Procurador y sin que por dicha personación adquiera condición de parte en la sección.
Pamplona/Iruña, 6 de julio de 2009.- El/la Secretario Judicial.
El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pamplona/Iruña anuncia:
Primero.-Que en el procedimiento concursal número 199/08 referente al concursado "Autoescuela Elkar, Sociedad Limitada" se ha convocado Junta de acreedores, que se celebrará el día 29 de mayo de 2009, a las diez treinta horas, en la sala de vistas número 2 (planta 1).
Segundo.-Se someterán a la deliberación y en su caso aprobación de la Junta la propuesta de convenio presentada por la concursada.
Dicha propuesta junto con el escrito de evaluación de la administración concursal pueden ser examinadas por los interesados en la Secretaría del Juzgado.
Los acreedores podrán adherirse a las propuestas del convenio en los términos del artículo 115.3 de la Ley Concursal.
Tercero.-Tiene derecho de asistencia a la Junta los acreedores que figuren incluidos en la lista definitiva de acreedores, pudiendo hacerse representar por medio de apoderados en la forma prevista en el artículio 118 de la Ley Concursal.
Pamplona/Iruña, 25 de marzo de 2.- El/la Secretario/a.
1.- SE DECLARA EL CONCURSO VOLUNTARIO de la entidad ?AUTOESCUELA ELKAR, S.L.?. Se abre la fase común de tramitación del concurso, que se sustanciará conforme a los trámites de procedimiento abreviado y fórmense las Secciones primera a cuarta, en la forma prevista en la Ley, ordenándose en cuantas piezas sean necesarias o convenientes. Los plazos previstos en la Ley Concursal se reducirán en el presente concurso a la mitad, redondeados al alza si no fuera un número entero, salvo aquéllos que por razones especiales se acuerde mantener para el mejor desarrollo del concurso. 2.- La sociedad cuyo concurso se declara conservará, por medio de sus órganos sociales, las facultades de administración y disposición sobre los bienes, derechos y obligaciones de su patrimonio que hayan de integrarse en el concurso, quedando sometido al ejercicio de éstas a la intervención de los administradores judiciales mediante su autorización o conformidad. Hasta la aceptación de los administradores concursales, el deudor podrá realizar los actos propios de su giro o tráfico que sean imprescindibles para la continuación de su actividad, siempre que se ajusten a las condiciones normales del mercado. El deudor deberá comparecer personalmente ante este Juzgado y ante la administración concursal cuantas veces sea requerido así como colaborar e informar en todo lo necesario conveniente para el interés del concurso. 3.- La Administración concursal estará integrada por un único miembro, nombrándose a DON ALBERTO SALDARRIAGA GUERRA en su condición de abogado. Comuníquese el nombramiento al designado haciéndole saber que a la mayor brevedad y en todo caso en el plazo de CINCO DÍAS siguientes al recibo de la comunicación deberá comparecer ante este Juzgado y manifestar su aceptación o no del cargo. 4.- De conformidad con lo dispuesto en los arts. 21.1.5º y 85 de la Ley Concursal se llama a todos los acreedores de la entidad cuyo concurso se declara para que en el plazo de QUINCE DÍAS, a contar desde la última de las publicaciones acordadas en este auto, comuniquen a la administración concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, que se presentará en el Decanato de los Juzgados de Pamplona y en el que se expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda y caso de invocarse un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, datos registrales, todo ello acompañado de los originales o copia auténtica del título o de los documentos relativos al crédito, haciéndoles saber que en caso de que se solicite expresamente en el propio escrito la devolución de los documentos que se presenten deberá acompañarse copia simple de los mismos para proceder a su testimonio y devolución de los originales una vez concluido el plazo de comunicación de créditos, salvo que se acreditaran razones de urgencia para su devolución con anterioridad a ese momento. 5.- Hágase pública la presente declaración de concurso por medio de edictos conteniendo los datos suficientes para identificar el proceso y la forma de personarse en él, que se insertarán con la mayor urgencia en el BOE y en el periódico ?Diario de Noticias? en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 21 de la Ley Concursal. Líbrense al procurador del solicitante los oficios con los edictos correspondientes, apercibiéndole de su remisión de inmediato a los anteriores medios de publicidad acordados cosa que deberá acreditar haber hechos en el plazo de DIEZ DÍAS. 6.- Siendo el solicitante sujeto inscribible en el Registro Mercantil líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de la provincia de Navarra, haciéndole saber de la declaración de concurso de ?AUTOESCUELA ELKAR, S.L.? de la intervención en el ejercicio de sus facultades de administración y disposición respecto de su patrimonio y del nombramiento del administrador concursal y ordenándose anotación preventiva de las anteriores circunstancias en la hoja abierta a ?AUTOESCUELA ELKAR, S.L.?, con NIF B31244452 inscrita al tomo 679, folio 1, hoja NA-4762. Entréguense al Procurador del solicitante los mandamientos correspondientes para la práctica inmediata de los asientos acordados. 7.- Hágase saber la declaración de concurso al Juzgado Decano de los de Pamplona para su comunicación a los Juzgado de Primera Instancia y de lo Social a los efectos de los arts. 50 y 55 de la Ley Concursal. Y, constando en la documentación aportada que existen procedimientos judiciales en tramitación contra la concursada en los Juzgados de Aoiz, líbrese asimismo comunicación al Juzgado Decano de la citada localidad a los mismos efectos. 8.- Cítese como parte al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL mediante notificación de la presente resolución por si del proceso pudiera derivarse su responsabilidad para el abono de salarios o indemnizaciones a los trabajadores. Notifíquese esta resolución a la representación de la entidad concursada.