Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores terminado Metropoli Proyectos Urbanisticos Sl.

El 23-03-2009, Metropoli Proyectos Urbanisticos Sl., en MECO (Madrid) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de MADRID. El número de insolvencia de esta empresa es B83593301. La actividad (principal) de Metropoli Proyectos Urbanisticos Sl. es construcción de edificios.
El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.
Hay más datos disponibles de este expediente. Haga clic aquí para iniciar sesión o registrarse GRATIS.
Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Metropoli Proyectos Urbanisticos Sl.
Localidad:
MECO
Provincia:
Madrid
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B83593301
Número de insolvencia:
B83593301
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Construcción
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
PZ :
DE ESPAÑA 5
28880 MECO
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
05-04-2021
A210019658
 
  • Cese de los Administradores
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Conclusión por insuficiencia de masa activa
 

Edicto

Dña. María Jesús Palmero Sandín, Letrado de la Administración de Justicia de Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid, anuncia:

1º Que en el procedimiento Concurso Ordinario 4/2009 de la mercantil Metrópoli Proyectos Urbanísticos, S.L., por auto de fecha 25 de marzo de 2021 se ha decretado la conclusión y archivo del concurso por insuficiencia de masa activa para atender los créditos contra la masa

2º Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación en su caso.

3º Tratándose en este caso de una persona jurídica, procede conforme a lo ordenado en el art 485, declarar su extinción.

Madrid, 29 de marzo de 2021.- Letrado de la Administración de justicia, María Jesús Palmero Sandín.

15-02-2014
A140005588
 

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid anuncia:

En el procedimiento 576/2012 (que dimana del Concurso Voluntario 4/09, seguido frente a la concursada, Metrópoli Proyectos Urbanísticos, S.L., se ha dictado con fecha 2 de septiembre de 2013 sentencia cuyo tenor literal del fallo es el siguiente:

"...Fallo:

Que estimando parcialmente la demanda de calificación, actuando como demandantes de calificación culpable la Administración Concursal, representada por el Letrado administrador D. Alejandro Fernández de Araoz Gómez-Acebo; y el Ministerio Fiscal; contra la mercantil concursada METRÓPOLI PROYECTOS URBANÍSTICOS, S.L., representada por la Procuradora Sra. Scott-Glendonwyn Álvarez y asistida del Letrado D. Julio López Torrens; y contra D. MERHDAD JOORABLOU HESHMATI, representado por la Procuradora Sra. Scott-Glendonwyn Álvarez y asistida de la Letrado Dña. Sara Ruiz González; contra D. LUIS JIMÉNEZ ESPEJO, representado por la Procuradora Sra. Martín López y asistida de Letrado desconocido y no identificado; D. CARLOS MARÍA DURÁN ÁVILA y D. MAHMOUD SEDAGHATI, no comparecidos en el presente incidente; y calificando como culpable el concurso de Metrópoli Proyectos Urbanísticos S.L., en consecuencia debo acordar:

a) determinar como persona afectada como persona afectada por la calificación del concurso a D. Mehrdad Joorablou Heshmati, D. Luis Jiménez Espejo y D. Carlos María Durán Ávila, administradores sociales de la concursada Metropoli Proyectos Urbanísticos, S.L.;

b) inhabilitar a D. Mehrdad Joorablou Heshmati, D. Luis Jiménez Espejo y D. Carlos María Durán Ávila por el plazo de dos años (2) años desde la firmeza de ésta Resolución, para administrar bienes ajenos, representar o administrar a cualquier persona, ejercer el comercio o tener cargo o intervención administrativa o económica en compañías mercantiles o industriales; y siendo firme la presente Resolución, líbrese mandamiento al Registro Mercantil y exhorto al Registro Civil donde conste el nacimiento del inhabilitado para hacer constar tales limitaciones a la capacidad civil.

c) condenar a D. Mehrdad Joorablou Heshmati, D. Luis Jiménez Espejo y D. Carlos María Durán Ávila a la pérdida de cualquier derecho que tuviera como acreedor concursal o contra la masa y la condena a devolver los bienes y derechos que hubieran obtenido indebidamente del patrimonio;

d) condenar a D. Mehrdad Joorablou Heshmati, D. Luis Jiménez Espejo y D. Carlos María Durán Ávila, a que de modo solidario indemnice a la masa del concurso en la cantidad de 1.824.106,53 €;

e) condenar a D. Mehrdad Joorablou Heshmati, D. Luis Jiménez Espejo y D. Carlos María Durán Ávila, por iguales partes, a que pague a los acreedores concursales y contra la masa, en concepto de déficit patrimonial, la cantidad que se precise hasta satisfacer el total de los créditos concursales y contra la masa que no resulten satisfechos con ocasión de la liquidación de la masa activa, que se determinará en su momento.

f) absolver a D. Mahmoud Sedaghati de las pretensiones formuladas;

g) no se hace especial condena en costas..."

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, por el presente se notifica a D. Carlos María Duran Ávila, y D. Mahmoud Sedaghati.

Madrid, 5 de febrero de 2014.- El Secretario Judicial.

09-02-2012
A120004700
 
  • Desconvocatoria de Junta de Acreedores
  • Cese de los Administradores
  • Se deja sin efecto la fase de convenio
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Apertura de la sección seis
 

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid anuncia:

Que le procedimiento concursal número Concurso Ordinario 4/2009, referente al concursado Metrópoli Proyectos Urbanísticos, S.L, por auto de fecha 12 de enero de 2012 ha acordado los siguientes:

1- Dejar sin efecto la fase de convenio acordada por auto de fecha 29 de septiembre de 2011, por no haberse ninguna propuesta.

2- Dejar sin efecto, consecuentemente, el señalamiento de la Junta de acreedores para el día 26 de enero de 2012, a las 12:00.

3-Abrir, de oficio, la fase de liquidación, conforme a lo ordenado en los artículos 114.3 y 143.1 de la LC.

4-Acordar la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC.

5- Apertura de la Sección 6.ª

Madrid, 24 de enero de 2012.- La Secretaria Judicial.

18-10-2011
75364
 
  • Convocatoria de Junta de Acreedores
 

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid anuncia

1. Que en el procedimiento concursal número 4/2009 referente al concursado Metropoli Proyectos Urbanísticos, S.L se ha convocado Junta de acreedores que se celebrará el día 26 de enero de 2012 a las 12:00 horas en la secretaría de esta sede judicial.

2. Hasta cuarenta días antes del señalado para la celebración de la Junta, el deudor y los acreedores cuyos créditos superen conjunta o individualmente una quinta parte del total pasivo resultante de la lista definitiva podrán presentar propuestas de convenio.

Los acreedores podrán adherirse a las propuestas de convenio en los términos del articulo 115.3 de la LC.

3. Tienen derecho de asistencia a la Junta los acreedores que figuren incluidos en la lista definitiva de acreedores, pudiendo hacerse representar por medio de apoderados en la forma prevista en el articulo 118 de la LC.

Madrid, 29 de septiembre de 2011.- La Secretario Judicial.

11-08-2009
61402
 
  • Presentación del Informe de la administración concursal
  • Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
 

Doña María Jesús Palmero Sandin, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid, anuncia:

Primero.- Que en el procedimiento concursal número 4/09, referente al deudor Metropoli Proyectos Urbanísticos, Sociedad Limitada, se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal (LC), junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.

Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa.

Segundo.- Dentro del plazo de 10 días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios de este Juzgado, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil.

Tercero.- Las impugnaciones se tendrán que realizar por medio de Abogado y Procurador de los tribunales.

Madrid, 28 de julio de 2009.- El/La Secretario Judicial.

14-04-2009
21166
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 

La Secretario del Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia:

Primero.- Que en el procedimiento número 4/09 por auto de fecha 23 de marzo de 2009 se ha declarado en concurso voluntario al deudor Metropoli Proyectos Urbanisticos, Sociedad Limitada, con domicilio en calle Plaza de España, 5, de Meco (Madrid), y cuyo centro de principales intereses lo tiene en dicho domicilio.

Segundo.- Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.

Tercero.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal.

El plazo para esta comunicación es el de 1 mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado y en el/los periódicos.

Cuarto.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 de la Ley Concursal).

Madrid, 23 de marzo de 2009.- La Secretario Judicial.

Informes
No se han encontrado (todavía) ningún informe de juicio disponible.
Concursal.es se dedica a actualizar y completar periódicamente el contenido de este sitio web, a partir de fuentes públicas. Pese al esfuerzo y la atención de esta labor, es posible que el contenido esté incompleto o contenga alguna imprecisión. Concursal.es pone a disposición el contenido del sitio web en su estado original ("As is"), sin garantía alguna en cuanto a su vigencia, su idoneidad para un fin determinado o en cualquier otro sentido. Concursal.es no asumirá ninguna responsabilidad por daños causados o que se puedan causar, o que se deriven o que tengan algún tipo de conexión con el uso de Concursal.es o con la imposibilidad de consultar el sitio web. Además de lo expuesto en este aviso legal, Concursal.es no será responsable por los archivos de terceros vinculados al sitio web. La vinculación no implica la ratificación de dichos archivos.

Destacado


Subastas en línea

Seguir las últimas noticias e insolvencias vía Twitter
Seguir las últimas noticias e insolvencias vía Facebook
  • Binq Media B.V., Media Park, Locatie Heideheuvel H1, Mart Smeetslaan 1, 1217 ZE Hilversum, Países Bajos