Edicto
El Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid anuncia:
En el procedimiento 576/2012 (que dimana del Concurso Voluntario 4/09, seguido frente a la concursada, Metrópoli Proyectos Urbanísticos, S.L., se ha dictado con fecha 2 de septiembre de 2013 sentencia cuyo tenor literal del fallo es el siguiente:
"...Fallo:
Que estimando parcialmente la demanda de calificación, actuando como demandantes de calificación culpable la Administración Concursal, representada por el Letrado administrador D. Alejandro Fernández de Araoz Gómez-Acebo; y el Ministerio Fiscal; contra la mercantil concursada METRÓPOLI PROYECTOS URBANÍSTICOS, S.L., representada por la Procuradora Sra. Scott-Glendonwyn Álvarez y asistida del Letrado D. Julio López Torrens; y contra D. MERHDAD JOORABLOU HESHMATI, representado por la Procuradora Sra. Scott-Glendonwyn Álvarez y asistida de la Letrado Dña. Sara Ruiz González; contra D. LUIS JIMÉNEZ ESPEJO, representado por la Procuradora Sra. Martín López y asistida de Letrado desconocido y no identificado; D. CARLOS MARÍA DURÁN ÁVILA y D. MAHMOUD SEDAGHATI, no comparecidos en el presente incidente; y calificando como culpable el concurso de Metrópoli Proyectos Urbanísticos S.L., en consecuencia debo acordar:
a) determinar como persona afectada como persona afectada por la calificación del concurso a D. Mehrdad Joorablou Heshmati, D. Luis Jiménez Espejo y D. Carlos María Durán Ávila, administradores sociales de la concursada Metropoli Proyectos Urbanísticos, S.L.;
b) inhabilitar a D. Mehrdad Joorablou Heshmati, D. Luis Jiménez Espejo y D. Carlos María Durán Ávila por el plazo de dos años (2) años desde la firmeza de ésta Resolución, para administrar bienes ajenos, representar o administrar a cualquier persona, ejercer el comercio o tener cargo o intervención administrativa o económica en compañías mercantiles o industriales; y siendo firme la presente Resolución, líbrese mandamiento al Registro Mercantil y exhorto al Registro Civil donde conste el nacimiento del inhabilitado para hacer constar tales limitaciones a la capacidad civil.
c) condenar a D. Mehrdad Joorablou Heshmati, D. Luis Jiménez Espejo y D. Carlos María Durán Ávila a la pérdida de cualquier derecho que tuviera como acreedor concursal o contra la masa y la condena a devolver los bienes y derechos que hubieran obtenido indebidamente del patrimonio;
d) condenar a D. Mehrdad Joorablou Heshmati, D. Luis Jiménez Espejo y D. Carlos María Durán Ávila, a que de modo solidario indemnice a la masa del concurso en la cantidad de 1.824.106,53 €;
e) condenar a D. Mehrdad Joorablou Heshmati, D. Luis Jiménez Espejo y D. Carlos María Durán Ávila, por iguales partes, a que pague a los acreedores concursales y contra la masa, en concepto de déficit patrimonial, la cantidad que se precise hasta satisfacer el total de los créditos concursales y contra la masa que no resulten satisfechos con ocasión de la liquidación de la masa activa, que se determinará en su momento.
f) absolver a D. Mahmoud Sedaghati de las pretensiones formuladas;
g) no se hace especial condena en costas..."
En virtud de lo acordado en los autos de referencia, por el presente se notifica a D. Carlos María Duran Ávila, y D. Mahmoud Sedaghati.
Madrid, 5 de febrero de 2014.- El Secretario Judicial.