Edicto
El Juzgado de Primera Instancia Número 6 y de lo Mercantil de Badajoz,
Anuncia: Que en el Concurso Abreviado de la entidad Extremeña de Ajos, S.L., seguido en este Juzgado con el número 835/2007, en su Sección 5ª, se ha dictado Auto, cuyo encabezado y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
Auto
Magistrado-Juez: Elena Gómez Calasanz
En Badajoz, a 16 de julio de dos mil catorce.
Parte dispositiva
Designo como administrador concursal del presente Concurso Abreviado 835/2007 a D. José Antonio García Ramos.
Comuníquese este nombramiento al designado al objeto de que comparezca ante este juzgado al objeto de aceptar el cargo.
Notifíquese a las partes.
Contra este auto cabe recurso de reposición, que deberá interponerse ante este juzgado en el plazo de 5 días desde su notificación, previa constitución del depósito regulado en la Disp. Ad. 15ª LOPJ.
Así lo manda y firma S.S. Doy fe.
Badajoz, 29 de julio de 2014.- La Secretario Judicial.
EDICTO
El Juzgado de 1ª Instancia nº 6 y Mercantil de BADAJOZ
ANUNCIA
Que el procedimiento concursal número 835/2007 referente al concursado EXTREMEÑA DE AJOS S.L, por auto de fecha de hoy de ha acordado lo siguiente:
1.- Abrir la fase de liquidación del concurso a petición del deudor.
2.- La suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.
3.- Se ha declarado disuelta la sociedad EXTREMEÑA DE AJOS S.L, cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal.
BADAJOZ, 20 de marzo de 2009.- EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.
PARTE DISPOSITIVA: 1.- Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por el Procurador Sr/Sra -sic- en nombre y representación del deudor. 2.- Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario a la deudora. Se aplicarán en la tramitación del procedimiento las normas del Capítulo II del Título VIII de la LC, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 190. Sin embargo, el plazo señalado a los acreedores para comunicar sus créditos a la administración concursal y los establecidos para la preparación o interposición de recursos serán los comunes de la LC. 3.- El deudor conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad. 4.- Se nombra Administrador Unico del Concurso a D. OSCAR MORENO GARRIDO, Abogado, vecino de Almendralejo, con domicilio en calle Mérida, n° 19, 5° B que reúne los requisitos del artículo 27.1 de la LC. 5.- Llámense a los acreedores de la concursada, para que comuniquen en la forma establecida en el artículo 85 al administrador concursal la existencia de sus créditos. Deberán formular la comunicación en el plazo de un mes contado desde la última publicación de los anuncios de la declaración del concurso que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado y en el diario HOY de Badajoz. La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores. 6.- Anúnciese la declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado y en el diario HOY de Badajoz. Los anuncios contendrán los datos suficientes para identificar el proceso y la forma de personarse en él. Los respectivos oficios y edictos se entregarán a la Procuradora Sra. Palacios Rodríguez para cuidar de sus diligenciados. 7. Inscríbase en el Registro Mercantil de Badajoz la declaración del concurso con lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición del concursado y el nombre del administrador. Anótese preventivamente en el Registro de la Propiedad de ALMENDRALEJO en el folio correspondiente al bien que se indica, lo acordado sobre las facultades de administración y disposición del deudor con expresión de su fecha y el nombramiento de los administradores. Descripción del bien: "PARCELA Núm. DOCE BIS. En el Polígono Industrial de ALMENDRALEJO. MANZANA C, de fachada a Vial principal I, acceso desde la Calle I, en su interior hay construida una NAVE INDUSTRIAL. Finca n° 43421.0, al folio 144, libro 759, tomo 2256 del Registro de la Propiedad de Almendralejo. Una vez firme este auto líbrese mandamiento para conversión de la anotación preventiva en inscripción. 8.- Los legitimados conforme a la LC para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado. 9.- El deudor tiene el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado de la Instancia y ante la Administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso. En el presente caso el deber incumbe a los administradores o liquidadores de la persona jurídica, o a quienes hayan desempeñado el cargo en los dos años anteriores. EL ADMINISTRADOR ÚNICO ES don BENJAMÍN AGREDA ACEVEDO. 10.- Fórmense las secciones primera, segunda, tercera y cuarta del concurso, que se encabezarán con testimonio de este auto. 11.- Se tiene pedida por el deudor la liquidación. 12.- Comuníquese a los Juzgados de 1ª Instancia n°1 de ALMENDRALEJO, en la Ejecución Hipotecaria n° 520/2007, y Juzgado de 1ª Instancia n° 5 de Badajoz, en la ejecución del Procedimiento Ordinario n° 56/2007, la presente declaración de concurso interesando la suspensión de las ejecuciones que se encontraren en tramitación en los órganos citados, anulando, en su caso, las actuaciones practicadas con posterioridad a dicha declaración y comunicando a este Juzgado haberlo verificado, o, en otro caso, exponiendo las razones para no hacerlo. Notifíquese el auto a las partes personadas. Este auto producirá de inmediato los efectos previstos en la LC para la declaración de concurso.