María Asunción González Elías, Secretaría del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Logroño y Mercantil de La Rioja, anuncia:
Que en el Procedimiento Concursal número 1100/2008 referente al concursado Tasaluc, Sociedad Limitada, por auto de fecha 7 de septiembre de 2009 se ha acordado lo siguiente:
1.- Abrir la fase de liquidación del concurso a petición del deudor, declarando finalizada la fase común y formándose las secciones Quinta y sexta del concurso.
En virtud de la apertura de la fase de liquidación, se informa a los acreedores y demás interesados que el Administrador concursal deberá presentar ante este Juzgado, en un plazo de quince días siguientes a la notificación del auto antedicho un plan de realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concurso.
Asimismo, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en la Sección sexta (de calificación) dentro de los diez días siguientes a la última publicación de este edicto, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable, en su caso.
2.- La suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.
3.- se ha acordado el cese de los liquidadores de la entidad concursada, que serán sustituidos por la administración concursal.
4.- El Vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.
El Presente edicto se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios del Juzgado.
Logroño, 7 de septiembre de 2009.- El/la Secretario Judicial.
MARÍA ASUNCIÓN GONZÁLEZ ELÍAS, SECRETARIA DEL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 6 DE LOGROÑO Y MERCANTIL DE LA RIOJA, ANUNCIA:
1.- Que en el procedimiento concursal número 1100/2008 referente al deudor TASALUC, S.L, con domicilio social en Tricio (La Rioja), Polígono Industrial Marín Calvo s/n y CIF: B-26381509, se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal (LC) , junto con el inventario de bienes y derechos y al lista de acreedores. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa.
2.- Dentro del plazo de DIEZ DÍAS, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en EL CORREO (E. Rioja), los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado. Para hacerlo se necesita valerse de Abogado y Procurador.
3.- El edicto queda también fijado en el tablón de anuncios del Juzgado.
Logroño, 12 de febrero de 2009.- EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.
DECLARACION DE CONCURSO.- La declaración de concurso voluntario de la entidad mercantil TASALUC S.L. con domicilio social en Tricio, La Rioja, Polígono Industrial Marín Calvo s/n, con CIF B-26381509 que NO ha solicitado la liquidación de la sociedad. a) NOMBRAMIENTO DE ADMINISTRADORES.- Se nombra administradores del concurso: a. A don Félix Angel García Martínez, con domicilio en la calle Vara de Rey 41, bis, 1º, 3º de Logroño, con D.N.I. 16.527.951-J; en su condición de economista colegiado incluido en la lista de personas habilitadas por el correspondiente Colegio Profesional para el ejercicio de estas funciones; b. A don Alberto Andrés Ibarra Cucalón, con domicilio en la calle Miguel Villanueva 1, Logroño, y D.N.I. 16.532.175-M; en su condición de abogado con experiencia profesional, incluido en la lista de personas habilitadas por el Ilustre Colegio de Abogados de La Rioja para el ejercicio de estas funciones. c. A don José Martín Martín, con D.N.I. 07.411.691-X, domiciliado en la calle Gran Vía 23 de Logroño, como administrador acreedor, por la parte de crédito que se considera ordinario. Requiérase a dicha entidad a para que comunique al Juzgado la persona en la que, conforme al artículo 27.1 3 y 27.3 de la LCon, recaerá la designa. Las personas designadas han de aceptar el cargo dentro de los cinco días siguientes a la comunicación de esta resolución. En el caso de no aceptar el cargo o no acudir al llamamiento en los términos o plazos legales sin que concurra justa, grave y motivada causa, se les advierte expresamente de que no se les podrá designar para funciones similares en procesos concursales que puedan seguirse en el partido judicial en un plazo de 3 años. Las personas designadas quedan sometidas en cuanto a sus retribuciones a lo dispuesto en el Real Decreto 1860/2004, de 6 de septiembre, por el que se establece el arancel de derechos de los administradores concursales. Concretándose su retribución, así como los términos y plazos para su cobro en la correspondiente sección. Con expresa advertencia, conforme al artículo 3 del citado Real Decreto, de que sólo podrán percibir las cantidades que conforme a la referida norma acuerde el Juzgado no pudiendo aceptar del concursado, acreedores o terceros retribución complementaria o compensación de clase alguna. De conformidad con el artículo 198 de la Ley Concursal se ordena remitir oficio al Ministerio de Justicia al objeto de que se registre el nombramiento acordado en el Registro correspondiente. La administración concursal queda sometida al régimen y estatuto previsto en el Título II de la Ley Concursal, pudiendo iniciar su actividad una vez hayan aceptado dos de los designados. b) EFECTOS SOBRE LAS FACULTADES DEL CONCURSADO.- Por tratarse de un concurso voluntario el deudor conserva las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido en el ejercicio de estas facultades a la intervención de los administradores concursales mediante autorización o conformidad. c) AUTORIZACION DE ACCESO A LAS INSTALACIONES Y DOCUMENTOS DEL CONCURSADO.- Se autoriza a los administradores del concurso a para que puedan acceder a las instalaciones del deudor, revisar sus libros y contabilidad y recabar cuantos documentos o información consideren necesaria para el ejercicio de las funciones propias de su cargo, así como para la elaboración de los correspondientes informes. d) ADVERTENCIA DEL DEBER DE COLABORACION E INFORMACION.- El deudor, sus administradores, apoderados y representantes de hecho o de derecho tienen el deber de comparecer ante el Juzgado y ante la administración concursal cuantas veces sean requeridos. Deben colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso, poniendo a disposición de la Administración del Concurso los libros, documentos y registros correspondientes. Esta obligación se extiende a los cargos de la sociedad deudora que lo hubieran sido en los dos años anteriores a la declaración de concurso; e) MEDIDAS CAUTELARES.- No se adoptan medidas cautelares personales o patrimoniales, sin perjuicio de su posible adopción si variaran las circunstancias referidas en esta resolución. h) INFORMACION SOBRE LOS TRABAJADORES.- Se requiere al deudor para que en plazo de 5 días facilite al Juzgado y a los administradores del Concurso una relación actualizada de los trabajadores que se encuentran en plantilla de la sociedad, su salario y situación a fecha de presentación del concurso, así como la identidad del representante de los mismos. g) INFORMACION SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS CIVILES O LABORALES PENDIENTES.- Se requiere al deudor para que en el plazo de 5 días aporte testimonio de las sentencias recaídas en los Juzgados de lo Social de la Rioja, con fechas 5/05/2005 y 30/05/2005 e informe al Juzgado y a los administradores del Concurso de los procedimientos civiles o laborales pendientes o no firmes en los que sea parte. h) INFORMACION SOBRE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO CONCLUIDOS POR LA SOCIEDAD CONCURSAL. Se requiere a la deudora para que en el plazo de cinco días aporte a los autos las pólizas originales de los contratos de arrendamiento financiero suscritos por la entidad en concurso. i) Se requiere a la concursada para que en el plazo de cinco días aporte los contratos o pólizas originales suscritas por la concursa con las entidades financieras que aparecen en la lista de acreedores. j) LLAMAMIENTO A LOS ACREEDORES.- Se hace llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde la última de las publicaciones de este auto de declaración de concurso. k) PRESENTACION DEL INFORME POR LOS ADMINISTRADORES DEL CONCURSO.- Conforme establece el artículo 74 de la Ley Concursal los administradores cuentan con un plazo de dos meses desde la fecha de aceptación de dos de ellos para elaborar el informe previsto en el artículo referido y concordantes de la ley Concursal. l) COMUNICACION DE LOS ADMINISTRADORES A LOS ACREEDORES RELACIONADOS.- Conforme al artículo 21.4 de la Ley la administración concursal habrá de realizar sin demora una comunicación individual a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en el concurso, informándoles expresamente de la declaración del concurso y del deber de comunicar sus créditos con las formalidades establecidas en el artículo 85 de la Ley Concursal, advirtiendo a los acreedores de los perjuicios que en cuanto a la calificación de los créditos puede causar una comunicación tardía o defectuosa; M)PUBLICIDAD DEL AUTO DE DECLARACION.- Se ordena anunciar la declaración de concurso en el Boletín Oficial del Estado, y en un diario de los de mayor difusión autonómica por medio de los correspondientes edictos. También será necesaria la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. Se ordena remitir también edicto al Decanato de los Juzgados de Logroño Calahorra y Haro al objeto de que se dé la correspondiente publicidad al edicto por los medios telemáticos, informáticos o electrónicos a disposición de dicho Decanato. Los oficios se entregarán al Procurador instante del concurso quien deberá remitirlos de inmediato a los medios de publicidad correspondientes, acreditando especialmente en el plazo de tres días desde la notificación de este auto, que se remitieron los edictos para su publicación en el BOE y en el diario elegido. Se ordena remitir mandamiento al Registro Mercantil comunicando la declaración de concurso y remitiendo testimonio de la presente resolución. Se requiere a la entidad deudora para que en plazo de 5 días comunique al Juzgado si la maquinaria o vehículos relacionados en el inventario de bienes se encuentran registrados en alguno de los Registros Públicos de Bienes muebles a los efectos de poder acordar la publicidad correspondiente en los registros. Se requiere a la entidad deudora para que en el plazo de 5 días comunique al Juzgado la titularidad de derechos de propiedad industrial - patentes, marcas modelos de utilidad - de la concursada al efecto de poder acordar la anotación y publicidad correspondiente en el Registro de Patentes yen el de Marcas. Se ordena colocar el edicto informativo de la declaración del concurso en el tablón de anuncios de este Juzgado Mercantil. COMUNICACION A JUZGADOS Y TRIBUNALES.- Remítase oficio al Juzgado Decano de Logroño al objeto de que se comunique a los Juzgados de 1ª Instancia y a los Juzgados de lo Social la declaración de este concurso al objeto de que conforme al artículo 50.1 de la LCon se abstengan de conocer de los procedimientos que puedan interponerse contra el concursado. De igual modo esta comunicación servirá a los efectos del artículo 51 respecto de los procedimientos en tramitación a los efectos de su posible acumulación al procedimiento concursal. A los mismos efectos remítase oficio igualmente a los Juzgados de Haro y Calahorra. n) SUSPENSION DEL DEVENGO DE INTERESES.- Conforme al artículo 59 de la Ley Concursal la declaración de concurso determina la suspensión del devengo de intereses legales o convencionales, salvo los correspondientes a créditos con garantía real y los laborales en los términos legalmente establecidos; ñ) INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION.- Conforme al artículo 60 de la Ley Concursal la declaración de concurso determina la interrupción de la prescripción de las acciones contra el deudor por los créditos anteriores a la declaración, las acciones contra los socios, administradores, liquidadores o auditores de la persona jurídica deudora; o) APERTURA DE LA FASE COMUN.- La declaración de concurso abre la fase común del concurso, produce efectos inmediatos y será ejecutivo aunque no sea firme. p) ORDENACION PROCESAL DE LAS SECCIONES.- Dentro de la sección primera se ordena la apertura de un cuaderno especifico en el que se recogerán las resoluciones de mayor trascendencia para el procedimiento concursal a los efectos facilitar su localización en las distintas secciones e incidentes. q) APERTURA DE SECCIONES 2ª, 3ª y 4ª. Se ordena la formación, conforme establece el artículo 21.3 y 183 de la Ley Concursal, de la sección segunda, tercera y cuarta, es decir, las de la administración concursal, la de determinación de la masa activa y determinación de la masa pasiva. Estas secciones se encabezarán con testimonio del auto de declaración del concurso. r) NOTIFICACION.- Notifíquese esta resolución a la representación del deudor y, en su caso, a los interesados que pudieran haberse personado. s) Los oficios, exhortos, edictos, mandamientos y otros actos de cooperación judicial se entregarán a la procuradora designada para su correcto diligenciamiento, autorizándola a realizar cuantas gestiones sean necesarias para una pronta tramitación de los mismos. t) Dada la existencia de trabajadores en la concursada se acuerda comunicar el contenido de este auto al Fondo de Garantía Salarial y a la autoridad laboral correspondiente.