Edicto
D. Juan Holgado Esteban, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil nº1 de Tarragona hago saber que:
En el concurso nº 140/2009-5 se dictó un auto de fecha 28 de julio de 2020 por el que se ha declarado concluso el concurso de BADELMAR-SOL GRUP6, S.L., con NIF B43848233.
La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art 177.1 LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistente en ese momento, salvo que se contengan en la sentencia firme de calificación.
Tarragona, 9 de abril de 2021.- El Letrado de la Administración de Justicia, Juan Holgado Esteban.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA 7 (MERCANTIL) TARRAGONA
Por el presente HACE SABER:
Qu en los autos seguidos en este Juzgado con el nº 140/2009 se ha dictado en fecha 20 de marzo de 2009 AUTO DE DECLARACIÓN DE CONCURSO VOLUNTARIO de BALDEMAR-SOL GRUP6, S.L., con CIF B43848233 y domicilio social en AV. Assumpció, 158 DELTEBRE (Tarragona), respresentada por el procurador CUSTODIO AGUILERA AGUILERA y defendida por la letrada SANDRA AMILLS BELTRÁN, y se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá conservando el concursado, quedando sometido el ejercicio de éstas a la actuación de los administradores concursales, D.JORDI SALVAT PUIG, D.JOSEP BATET QUIROGA y COEBRE GRUP 4, S.L. e igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos. Dicha comunicación deberá presentarse ante ese Juzgado en el plazo de UN MES a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado y en el periódico EL MUNDO, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte, y en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.
Y en cumplimiento de lo acordado libro el presente.
TARRAGONA, 25 de marzo de 2009.- EL SECRETARIO JUDICIAL.