Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores Construcciones Marin Hilinger Sl

El 22-02-2013, Construcciones Marin Hilinger Sl, en CORDOBA (Córdoba) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de TORREMOLINOS. El número de insolvencia de esta empresa es B14028161. La actividad (principal) de Construcciones Marin Hilinger Sl es construcción de edificios.
Se ha declarado el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados.
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Fecha
Título
Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Construcciones Marin Hilinger Sl
Localidad:
CORDOBA
Provincia:
Córdoba
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B14028161
Número de insolvencia:
B14028161
Juzgado:
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
AV :
DE CERVANTES 10
14008 CORDOBA
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Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
12-02-2016
A160005836
 
  • Plan de liquidación
  • Apertura de la sección seis
 

Edicto.

El juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Córdoba, anuncia:

Que en el procedimiento Concurso Voluntario Ordinario 37/2013, con NIG 1402142M20130000040, referente al concursado CONSTRUCCIONES MARIN HILINGER S.L., con CIF B-14028161, con domicilio en Avda de Cervantes, n.º 10, de Córdoba, por resolución de fecha 11 de diciembre de 2015, se ha acordado lo siguiente:

Se aprueba el plan de liquidación presentado por la administración concursal, al que deberán atenerse las operaciones de liquidación de la masa activa; ajustándose en lo no previsto a las reglas de los artículos 149 a 151 de la ley Concursal.

Se acuerda, asimismo formar la sección sexta de calificación del concurso, lo que se anuncia por edictos que se fijarán en el tablón de anuncios del juzgado y se publicarán en el Boletín Oficial del Estado.

Dentro de los diez días siguientes a la última publicación de esta resolución, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en la sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Córdoba, 11 de diciembre de 2015.- La Letrada de la Administración de Justicia.

11-12-2014
A140061160
 
  • Cese de los Administradores
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Declaración de vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados
 

Edicto.

El Juzgado de lo Mercantil de Córdoba anuncia:

Que en el procedimiento concursal número Concurso Ordinario 37/2013 referente al concursado CONSTRUCCIONES MARIN HILINGER, S.L., con CIF B-14028161, por auto de fecha 19 de noviembre de 2014 se ha acordado lo siguiente:

1.- Abrir la fase de liquidación del convenio a petición del deudor.

2.- Acordar la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.

3.- De conformidad con el art 145.3 se declara disuelta la entidad mercanil CONSTRUCCIONES MARIN HILINGER, S.L., cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal, sin perjuicio de continuar aquellos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte.

4.- Se decreta el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones. (art 146 LC).

5.- Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios del juzgado y en el Registro Público Concursal.

6.- Inscríbase asimismo en los registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación con las limitaciones de las facultades de administración y disposición del concursado, librándose el oportuno mandamiento al Registro Mercantil de Córdoba y a los Registros de la Propiedad correspondientes. Entrégense al procurador del solicitante del concurso dichos mandamientos.

7.- Requerir a la administración concursal para que en el plazo de quince días computados desde la notificación de esta resolución, presente un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el articulo 148 de la LC.

Córdoba, 19 de noviembre de 2014.- La Secretaria Judicial.

14-10-2014
A140050802
 
  • Convocatoria de Junta de Acreedores
 

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil de Córdoba,

Anuncia

1. Que el procedimiento Concurso Ordinario Voluntario 37/2013-C1, referente al concursado Construcciones Marín Hilinger, S.L., con CIF B-14028161, y domicilio en avenida Cervantes, n.º 10, de Córdoba, se ha convocado Junta de acreedores que se celebrará el 17 de noviembre de 2014, a las 11:30 horas de su mañana en la sede de este Juzgado, suspendiéndose la señalada para el día 13 de noviembre de 2014, a las 10:30 horas por necesidades de la agenda.

2. Se someterá/n a la deliberación y en su caso aprobación de la Junta la/s propuesta/s de convenio presentado/s por Construcciones Marín Hilinger, S.L.

Dicha/s propuesta/s, junto con el escrito de evaluación de la Administración Concursal pueden ser examinadas por los interesados en la Secretaría del Juzgado.

Los acreedores podrán adherirse a las propuestas de convenio en los términos del artículo 115.3 de la LC.

3. Tiene derecho de asistencia a la Junta los acreedores que figuren incluidos en la lista definitiva de acreedores, pudiendo hacerse representar por medio de apoderados en forma prevista en el artículo 118 de la LC.

Córdoba, 29 de septiembre de 2014.- La Secretaria judicial.

03-07-2014
A140034792
 
  • Convocatoria de Junta de Acreedores
 

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil de Córdoba, anuncia:

1.- Que en el procedimiento Concurso Ordinario Voluntario 37/2013, referente al concursado Construcciones Marín Hilinger, S.L., con CIF B14028161, y domicilio en avenida Cervantes, número 10, de Córdoba, se ha convocado Junta de acreedores que se celebrará el día 13 de noviembre de 2014, a las 10:30 horas de su mañana, en la Sala de Vistas de este Juzgado.

2.- Hasta cuarenta días antes del señalado para la celebración de la Junta, el deudor y los acreedores cuyos créditos superen conjunta o individualmente una quinta parte del total pasivo resultante de la lista definitiva podrán presentar propuestas de convenio.

Los acreedores podrán adherirse a las propuestas de convenio en los términos del artículo 115.3 de la LC.

3.- Tiene derecho de asistencia a la Junta los acreedores que figuren incluidos en la lista definitiva de acreedores, pudiendo hacerse representar por medio de apoderados en la forma prevista en el artículo 118 de la LC.

Córdoba, 19 de junio de 2014.- La Secretario judicial.

19-07-2013
A130042704
 
  • Presentación del Informe de la administración concursal
  • Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
 

El Juzgado de lo Mercantil de Córdoba, anuncia:

1.-Que en el procedimiento concursal 37/2013, referente por el auto de fecha 22 de febrero de 2013, se ha declarado en Concurso Voluntario Ordinario referente al deudor "Construcciones Marín y Hilinger, S.L.", con C.I.F B-14028161 y domicilio en Avenida de Cervantes, n.º 10, de Córdoba, se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se feriere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal (LC), junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.

Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la secretaria del Juzgado, así como obtener copias, a su costa.

2.- Dentro del plazo de diez días, computados desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en el tablón de anuncios del Juzgado, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este juzgado de lo Mercantil

3.-Para hacerlo se necesita valerse de Abogado y Procurador.

Córdoba, 5 de julio de 2013.- La Secretaria Judicial.

23-03-2013
A130014312
 

El Juzgado de lo Mercantil de Córdoba, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:

1.º- Que en el procedimiento número 37/2013, por auto de veintidós de febrero de dos mil trece se ha declarado en Concurso Voluntario Ordinario al deudor Construcciones Marín Hilinger, S.L., con C.I.F B-14028161 y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Córdoba.

2.º- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.

3.º- Se ha nombrado Administrador Concursal a Pablo Franco Abogados, S.L., y MV & Asociados Consultoría y Finanzas, S.L.P.

4.º- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la administración concursal mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. Deberán remitir los créditos a la dirección postal facilitada por el Administrador Concursal en Avda. Ronda de los Tejares, n.º 16, portal 1, 5.º A, o por correo electrónico a la siguiente dirección: concursal@mv-asociados.es

El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado y en el/los periódicos.

5.º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 de LC).

Córdoba, 4 de marzo de 2013.- La Secretaria Judicial.

22-02-2013
n/a
 
  • Auto de declaración de concurso
 
11-03-2009
14195
 

Edicto

Cedula de Notificación

En el Procedimiento Ordinario (N) 167/2001 seguido en el J. Primera Instancia nº 2 de Torremolinos (antiguo mixto nº 6) a instancia de Cdad. Propietarios del Conjunto Residencial Bajondillo contra Construcciones Marín Hilinger, S.L., Construcciones José Vega, S.L. Rafael González Baquerizo, Mariano Martínez Teruel y Alfonso Méndez González sobre Declarativa y Condenatoria de obligación de hacer y subsidiaria de reclamación de daños y perjuicios, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

"Sentencia Num.: 008-2004

En la Ciudad de Torremolinos, a 4 de febrero de 2004.

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Vistos ante el Tribunal integrado por el Iltmo. Sr. Magistrado don José Antonio Ruiz Ortuño, Juez de 1ª Instancia núm. Dos de Torremolinos y su Partido Judicial, los presentes autos de Juicio Ordinario Civil en pretensión de una condena de hacer derivada de vicios en la construcción, seguidos a instancia del Procurador Don Alfredo Gross Leiva dirigido por el Letrado Sr. Suárez Domínguez, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del Conjunto Residencial Bajondillo de Torremolinos, como demandante, contra Construcciones Marín Hilinger, S.L. que ha estado representada por la Procuradora doña Belén Alonso Montero dirigida por la Letrada Sra. Alonso Montero, don Rafael González Baquerizo que ha estado representado por el Procurador don Fernando Marqués Merelo dirigido por el Letrado Sr. Marqués Merelo, don Mariano Martínez Teruel y don Alfonso Méndez González que han estado representados por la Procuradora doña María Victoria Giner Martí dirigida por el Letrado Sr. Del Olmo García, y la Entidad Construcciones José Vega, S.L. que fue declarada en situación procesal de rebeldía, todos éstos como demandados, ha recaído en ellos la presente resolución en base a cuanto sigue......................... FALLO:

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador don Alfredo Gross Leiva a nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del Conjunto Residencial Bajondillo de Torremolinos, declaro:

1.- Que en el Conjunto que integra la propiedad de la Comunidad de Propietarios actora, existen los vicios de construcción de carácter ruinógeno que se recogen en las páginas 1 a la 7, ambas inclusive, del informe emitido por el Perito Judicial don Gabriel García Jurado; así como en el informe emitido por el también Perito Judicial don José Manuel López Chorro, obrantes en los autos. Vicios que son imputables a los demandados.

2.- Que al existir los vicios expresados en el precedente número 1, la Entidad Construcciones Marín Hilinger, S.L., ha incumplido parcialmente los contratos de venta de las viviendas otorgados a favor de los respectivos compradores que forman parte de la Comunidad de Propietarios actora.

3.- Que los demandados deben hacerse cargo, y tomar a su costa el pago de todas las reparaciones necesarias para corregir los graves defectos constructivos referidos en el precedente número 1, realizando las obras necesarias para su corrección o indemnizando el importe de la reparación de tales daños.

Y en su virtud, condeno a los demandados Construcciones Marín Hillinger, S.L. Construcciones José Vega, S.L. don Rafael González Baquerizo, don Mariano Martínez Teruel y a don Alfonso Méndez González a cuanto sigue:

1.- A estar y pasar por las anteriores declaraciones.

2.- Solidariamente a hacerse cargo, y tomar a su costa el pago de todas las reparaciones necesarias para corregir los graves defectos constructivos existentes y que se refieren en los susodichos informes periciales, realizando las obras de reparación que en dichos informes se recogen, y cualesquiera otras obras o reparaciones que sean necersarias a fin de que las zonas afectadas den un rendimiento normal, con el concurso de aquellos medios técnicos, humanos y materiales precisos, cuya concreción habrá de hacerse si fuera necesario en el periodo de ejecución de sentencia.

3.- Subsidiariamente y para el caso de que no realizasen las obras anteriores, a indemnizar a la Comunidad de Propietarios actora con el importe de la reparación de tales daños en base a los presupuestados en los dos informes periciales judiciales citados y que se cuantifican en el Fundamento III) de esta resolución, incrementados con los intereses legales calculados desde los días de emisión de los citados informes, más dos puntos desde la fecha de esta resolución, y hasta su completo pago.

4.- Solidariamente a los cinco codemandados al pago íntegro de las costas del juicio.

Notifíquese la presente Sentencia a todas las partes haciéndoles saber, que la misma no es firme y contra ella cabe interponer Recurso de Apelación para ante la Iltma. Audiencia Provincial de Málaga en el plazo de los Cinco Días siguientes al de su notificación, conforme a lo dispuesto en el Art. 455 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, con las formalidades y requisitos establecidos en los Arts. 457 y ss. de la misma Ley.

Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos principales, definitivamente juzgando en esta instancia, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- La anterior Sentencia ha sido dictada, leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en su Juzgado en el día de su fecha. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Construcciones José Vega, S.L., extiendo y firmo la presente.

Torremolinos, 17 de febrero de 2006.- El/la Secretario.

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