Edicto
Francisco Julián Hinojal Gijón, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia 2, Mercantil de la provincia de LUGO .
ANUNCIA
1.- Que en el procedimiento concursal número 1333 /2008 referente al deudor LUVESA SL, se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal (LC), junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaria del Juzgado, así como obtener copias, a su costa.
2.- Dentro del plazo de diez días , computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en diario La Voz de Galicia, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de Primera Instancia.
3.- Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador.
Lugo, 13 de febrero de 2009.- El Secretario Judicial.
Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por el Procurador Sr/Sra RAFAEL RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ en nombre y representación del deudor LUVESA SL. 2. Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario al deudor LUVESA SL. 3. El deudor LUVESA SL conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad. 4. Se nombran administradores del concurso, con las facultades expresadas en el pronunciamiento anterior a los siguientes: 1°.- Al Abogado D./Da INÉS LÓPEZ CELA, con D.N.I. 43684588, con domicilio en C/ Progreso 37, 5ºB de Lugo. 2°.- Al Economista, Colegiado del Colegio Profesional de LUGO, D. ENRIQUE RODRÍGUEZ DOCAMPO, C/ ORENSE 80, ENTRESUELO- LUGO 3°, con D.N.I./N.I.F. 33801513T 3º.- Se designa a BANCO GALLEGO,S.A. en quien concurre la condición de acreedor ORDINARIO. La persona jurídica designada nombrará, conforme al procedimiento previsto en el artículo 27.3 de la LC, a profesional que reúna las condiciones del número 2° del apartado I del mismo precepto, a cuyo efecto tiene a su disposición en el Decanato de los Juzgados la relación de profesionales disponibles. El acreedor Banco Gallego, S.A., designó a don Juan Antonio Vallejo Herranz, con D.N.I./N.I.F. 33740505B, con domicilio en Paredes 15, San Pedro Félix de Muxa, Lugo; según consta en Diligencia Judicial de Constancia, de fecha 30 de enero de 2.009, que se acompaña. 5. Llámense a los acreedores del concursado LUVESA SL, para que comuniquen en la forma establecida en el artículo 85 a los administradores concursales la existencia de sus créditos. Deberán formular la comunicación en el plazo de un mes contado desde la última publicación de los anuncios de la declaración del concurso que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado y en el/los diario/s de LUGO EL PROGRESO. La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores. 6. Anúnciese la declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado y en el/los diario/s de LUGO EL PROGRESO Los anuncios contendrán los datos suficientes para identificar el proceso y la forma de personarse en él. Los respectivos oficios entréguense al procurador de la actora para su diligenciado. 7.Inscríbase en el Registro Mercantil de Lugo la declaración del concurso con lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición del concursado y el nombre de los administradores. Anótese preventivamente en el Registro de la propiedad uno de Lugo y de Bienes muebles en el folio correspondiente a cada uno de los bienes que se indican, lo acordado sobre las facultades de administración y disposición del deudor con expresión de sus fecha y el nombramiento de los administradores. 8. Los legitimados conforme a la LC para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado. 9. El deudor tiene el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado de la Instancia y ante la Administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso. En el presente caso el deber incumbe a los administradores o liquidadores de la persona jurídica, o a quienes hayan desempeñado el cargo en los dos años anteriores. 10. Fórmense las secciones primera, segunda, tercera y cuarta del concurso, que se encabezarán con testimonio de este auto. 11. Comuníquese a los juzgados de la provincia la presente declaración de concurso interesando la suspensión de las ejecuciones que se encontraren en tramitación en los órganos citados, anulando, en su caso, las actuaciones practicadas con posterioridad a dicha declaración y comunicando a este Juzgado haberlo verificado, o , en otro caso, exponiendo las razones para no hacerlo. En el oficio remisorio especifíquense, si procede, las ejecuciones que se encuentren en trámite. Notifíquese el auto a las partes personadas. Este auto producirá de inmediato los efectos previstos en la LC para la declaración de concurso. Así mismo, notifíquese a los juzgados de la provincia (párrafo del artículo 21.5 LC). MODO DE IMPUGNACIÓN : 1. Contra la DECLARACIÓN DE CONCURSO cabe, por quien acredite interés legítimo, RECURSO DE APELACIÓN ante la Audiencia Provincial, que no tendrá carácter suspensivo. El recurso se preparará por medido de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de CINCO DÍAS, contados desde la última publicación del anuncio de declaración del concurso y limitado a citar la resolución recurrida. 2. Contra los DEMÁS PRONUNCIAMIENTOS del auto cabe RECURSO DE REPOSICIÓN por medio de escrito presentado en este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado, en plazo de CINCO DÍAS, computados, para el deudor desde la notificación del auto y para los demás legitimados en la forma expresada en el apartado anterior, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso (artículos 20.2 y 197 LC y 452 LECn).