Edicto
El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Vitoria-Gasteiz, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC)
Anuncia: Que en el procedimiento concursa! número 84/07 referente al concursado IEG, S.A. con CIF: A-01001783, por amo de fecha 27/06/2012 se ha dictado auto declarando concluso el concurso y el archivo de las actuaciones por al haber quedado firme el auto de desistimiento (artículo 176.5° de la LC).
La misma resolución ha decretado el cese de las limitaciones que pudieran quedar subsistentes en cuanto a las facultades de administración y disposición.
Dicho auto es firme por no caber contra el mismo recurso alguno.
Vitoria-Gasteiz, 27 de junio de 2012.- El/La Secretario Judicial.
El Juzgado de lo Mercantil, numero 1 de Vitoria-Gasteiz, anuncia:
Que en el procedimiento concursal número 84/2007 referente al concursado Esmaltaciones San Ignacio, S.A., con DNI A-01001783, por auto de fecha 07/09/2011, se ha acordado lo siguiente:
1. Abrir la fase de liquidación del concurso a petición del deudor.
2. Acordar la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio
3. Se ha declarado disuelta la sociedad Esmaltaciones san ignacio S.A, cesando en su función sus administradores sociales, que serán sustituídos por la administración concursal.
Vitoria-Gasteiz, 7 de septiembre de 2011.- El Secretario Judicial.
Edicto.
El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Vitoria -Gasteiz, anuncia:
1. Que en el procedimiento CNO 84/07 seguido en este Juzgado a instancia del procurador Sr. Usatorre Iglesias, en nombre y representación de Esmaltaciones San Ignacio, S.A., y otras se ha dictado con esta fecha sentencia aprobando judicialmente el convenio propuesto por la propia concursada, Esmaltaciones San Ignacio, S.A., y aceptado en la Junta de acreedores celebrada el día 24-11-2009.
2. La sentencia se fundamenta en que la propuesta ha sido aceptada por mayoría suficiente de acreedores ordinarios conforme a la Ley Concursal y en no apreciarse infracción de la normas que regulan los convenios y la adhesión en la LC.
El convenio está de manifiesto en la Secretaría del Juzgado para quienes acrediten interés en su conocimiento.
3. Contra la sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Alava que debe prepararse mediante escrito presentado en este Juzgado de lo Mercantil en el plazo de cinco dias computándose desde la última publicación de este edicto, que ha de publicarse en Boletin Oficial del Estado.
Por resolución del día de la fecha se ha acordado la formación de la sección sexta del concurso para la calificación del mismo.
Dentro de los diez dias siguientes a la última publicación de este edicto, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse y ser parte en dicha sección alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.
Vitoria, 10 de febrero de 2010.- El Secretario judicial.
El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Vitoria – Gasteiz.
ANUNCIA:
1º.- Que en el procedimiento concursal número 84/2007 referente a los deudores ESMALTACIONES SAN IGNACIO, S.A., SAN IGNACIO KITCHENWARE, S.L., ESMALTERIAS FASGA, S.A., SEQUERO A194 S.L. UNIPERSONAL TRANSFORMADOS INDUSTRIALES VASCOS Y GALAICOS, S.A. Y ROBINE IBERICA, S.A., se han presentado con fechas 16 de junio de 2008 y 16 de enero de 2009 listas anexas al informe presentado en su día por la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal (LC), junto las listas de acreedores.
Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaria del Juzgado, así como obtener copias a su costa.
2.- Dentro del plazo de DIEZ DIAS, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en los periódicos El Correo, La Voz de Galicia, La Rioja y Tribuna de Toledo, los interesados que se consideren perjudicados por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil.
3.- Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador.
4.- El deudor no ha presentado propuesta de convenio.
Vitoria, 3 de febrero de 2009.- La Secretario Judicial.
Se declara en concurso voluntario a la presente Sociedad deudora.-