Edicto.
El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Donostia-San Sebastián, anuncia:
Que en el procedimiento concursal número 38/2009 en el que figura como concursada "Aizgorri Gestión, S.L.", se ha dictado el 12.05.2011 auto declarando concluso el concurso y el archivo de las actuaciones por inexistencia de bienes y derechos suficientes para la satisfacción íntegra de los créditos de sus acreedores.
La misma resolución ha decretado el cese de las limitaciones que pudieran quedar subsistentes en cuanto a las facultades de administración y disposición del deudor, salvo las que se contengan en la sentencia de calificación.
Dicho auto es firme por no caber contra el mismo recurso alguno.
Donostia-San Sebastián, 13 de mayo de 2011.- La Secretaria Judicial.
Edicto
El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Donostia-San Sebastián, anuncia:
Que en el procedimiento concursal número 38/2009 referente al concursado "Aizgorri Gestión, Sociedad Limitada", con DNI B-20969929, por auto de fecha 23 de julio de 2009 se ha acordado lo siguiente:
1.- Abrir la fase de liquidación del concurso a petición del deudor.
2.- Acordar la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.
3.- Se ha declarado disuelta la mercantil "Aizgorri Gestión, Sociedad Limitada", cesando en su función sus administradores, que serán sustituídos por la administración concursal.
4.- La misma resolución ha acordado la formación de la sección sexta del concurso para la calificación del mismo.
Dentro de los diez días siguientes a la última publicación de este edicto, que está previsto anunciarlo en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Boletín Oficial del Estado, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse y ser parte en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.
Donostia-San Sebastián, 23 de julio de 2009.- La Secretario Judicial.
EDICTO
El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Donostia-San Sebastián, anuncia:
1.- Que en el procedimiento concursal número 38/2009 referente al deudor "Aizgorri Gestión, Sociedad Limitada", se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal (LC), junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.
Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa.
2.- Dentro del plazo de diez días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en "El Diario Vasco", los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil.
3.- Para hacerlo se necesita valerse de Abogado y Procurador.
4.- El deudor no ha presentado propuesta de convenio.
Donostia-San Sebastián, 22 de abril de 2009.- La Secretario Judicial.
Edicto.
El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Donostia-San Sebastián, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:
1.º Que en el procedimiento número 38/2009, por auto de fecha 11 de febrero de 2009, se ha declarado en concurso voluntario al deudor "Aizgorri Gestión, Sociedad Limitada", con domicilio en calle Arantzazu Auzoa, número 8, Oñati, y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Oñati.
2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.
3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC.
El plazo para esta comunicación es el de quince días a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el "Boletín Oficial del Estado" y en el periódico "El Diario Vasco".
4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).
Donostia-San Sebastián, 11 de febrero de 2009.- La Secretaria Judicial.