Edicto
Doña María Jesús Palmero Sandín, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal
Anuncia: Que en el incidente concursal 12/13, que dimana del procedimiento concursal que con el número 657/09 se sigue ante este Juzgado referido a la deudora doña María de la Luz Carrasco Domínguez, con fecha 2 de junio de 2014 se ha dictado sentencia cuyo fallo literalmente dice:
Que desestimando la oposición formulada por don Cosme Echanove Camiña y otros, quienes comparecieron representados por la Procuradora señora Zabía de la Mata y asistida del Letrado don Ignacio Diego Carrillo de Albornoz Braojos; contra la concursada doña María Luz Carrasco Domínguez, declarada en concurso en proceso número 657/09, quién compareció representada por la Procuradora señora Marta Isla Gómez y asistida de la Letrada doña Mónica González Martínez; y contra la Administración Concursal del citado deudor concursado; debo acordar la conclusión del concurso por causa del número 3 del artículo 176.1 Ley Concursal en relación con el artículo 176.bis Ley Concursal, solicitada por la Administración Concursal mediante escrito de 13 de septiembre de 2012; sin hacer imposición de las costas.
Y en su virtud:
Primero.- Se acuerda el cese de todas las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor que pudieran subsistir, salvo las que pudieran contenerse en la sentencia de calificación, en su caso.
Segundo.- Declarar la subsistencia de la responsabilidad de la concursada respecto al pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar acciones declarativas y ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso.
Tercero.- Firme la presente resolución, notifíquese por la Administración Concursal la presente a los acreedores, mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el artículo 23.1.1.º Ley Concursal; inscribiendo la misma en el modo señalado en el artículo 24 Ley Concursal; declarando la gratuidad de la inscripción en el Boletín Oficial del Estado.
Cuarto.- Se acuerda el cese de la Administración Concursal, integrada por don Fernando Lesmes Sánchez, auditor de cuentas, con número DNI 1.167.532-Y, revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal.
Quinto.- Requerir por término de veinte días al Administrador concursal para la rendición final de cuentas, a tramitar por los cauces del artículo 181 Ley Concursal, si no la hubiera presentado ya.
Sexto.- La publicidad de la presente Resolución en el modo dispuesto en los artículos 23 y 24 Ley Concursal, para lo cual se entregarán al Procurador del concursado los mandamientos oportunos a dicho fin.
Madrid, 2 de junio de 2014.- El Secretario Judicial.