Edicto
El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Sevilla
Anuncia:
1.- Que en el procedimiento concursal 389/08, referente al deudor HIJOS DE PEDRO CARMONA SL, se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal (LC), junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.
Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa.
2.- Dentro del plazo de DIEZ DÍAS, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en uno de los diarios de la provincia de Sevilla, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil.
3.- Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador.
Dado en Sevilla, 19 de diciembre de 2008.- El/La Secretario juducial.
PARTE DISPOSITIVA: 1.- Se declara en situación de concurso voluntario a la entidad "HIJOS DE PEDRO CARMONA, S.L. que se tramitará por el cauce ordinario. 2.- El deudor conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad. 3.- Se nombra administradores del concurso, con las facultades expresadas en el pronunciamiento anterior a los siguientes: Doña María Cristina Burgos Díaz, abogada con despacho profesional en Paseo de Cristina 1, Entresuelo C, Sevilla.- Don José Manuel Villegas Villegas, auditor con despacho profesional en San francisco Javier, 24, 4ª principal, Edificio Sevilla 1. Al acreedor "AORRE SOLAR, S.L.L.", con domicilio en Herrera, Polígono Industrial El bujeo Manzana 1-2. La persona jurídica designada nombrará, conforme al procedimiento previsto en el artículo 27.3 de la LC, a profesional que reúna las condiciones del número 2° del apartado 1 del mismo precepto, a cuyo efecto tiene a su disposición en el Decanato de los Juzgados la relación de profesionales disponibles. 4.- Llámense a los acreedores de la concursada para que comuniquen en la forma establecida en el artículo 85 de la Ley Concursal a los administradores concursales la existencia de sus créditos. Deberán formular la comunicación en el plazo de un mes contado desde la última publicación de los anuncios de la declaración del concurso que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado y en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia de Sevilla. La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores. 5.- Anúnciese la declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado yen uno de los diarios de mayor circulación de la provincia de Sevilla .Los anuncios contendrán los datos suficientes para identificar el proceso y la forma de personarse en él.Los respectivos oficios se entregarán al Procurador actor para que cuide de su diligenciado por su cuenta y riesgo. 6.- Inscríbase en el Registro Mercantil de Sevilla la declaración del presente concurso de acreedores, a los efectos legales oportunos. Inscríbase en el Registro de la Propiedad de Estepa, en relación con las fincas registrales 13.801; 10.963; 13.356; 11.616; 13.017; 12.265; 13.166; 14.399: En el Registro de la Propiedad de Aguilar de la Frontera en relación con la finca registral 30.807. En el Registro de la Propiedad de Écija en relación con las fincas registrales números 1.768 y 1.764. En el Registro de la Propiedad número 3 de Sevilla, respecto de las fincas registrales 3.060 y 3.080. En el Registro de la Propiedad de Morón de la Frontera en relación con la finca 13.121. En el Registro de la Propiedad de Osuna en relación con la finca 21.430. En el Registro de la Propiedad de Lucena en relación con la finca 31.428. Los respectivos mandamientos se entregarán igualmente al citado Procurador. 7.- Los legitimados conforme a la LC para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado. 8.- El deudor tiene el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado de lo Mercantil y ante la Administración concursa) cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso. 9.- Fórmense las secciones primera, segunda, tercera y cuarta del concurso, que se encabezarán con testimonio de este auto. 10.- Notifíquese esta resolución al Fondo de Garantía Salarial a los efectos previstos en el art. 184.1 de la Ley Concursal.