ÓRGANO JUDICIAL
    Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Alicante
    Dirección: Calle PARDO GIMENO 43
    Localidad: Alicante/Alacant
    Código Postal: 03007
    Provincia: Alicante/Alacant
    Teléfono: 966902753
    PROCEDIMIENTO
    Concursal
    Número: 38/2021
    NIG: 0301466120210000046
    RESOLUCIÓN PROCESAL
    Auto
    Fecha: 15/03/2021
    Objeto de la publicación edictal:
    Notificación
    Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
    INFORMACIÓN ADICIONAL
    Dª. M. CARMEN CASTILLO ALIAGA, Letrado Admon justicia del Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Alicante, por el presente HAGO SABER: Que en el procedimiento CONCURSO ORDINARIO [CNO] - 000038/2021 - MJ sobre declaración de concurso de la mercantil PINTXOS Y PLATOS, S.L., con domicilio en Avenida Pais Valenciano, Centro Comercial La Marina, s/n, local T2 de Finestrat (Alicante) y C.I.F. número B54584933, se ha dictado auto de fecha 15-03-2021, que contiene, entre otros, los siguientes pronuniciamientos:"DISPONGOQue debo DECLARAR y DECLARO el concurso voluntario de la entidad mercantil Pintxos y Platos, S.L., con domicilio en la Avenida del País Valenciano, Centro Comercial La Marina, s/n, local T2, C.P. 03509, en Finestrat (Alicante), y simultáneamente CONCLUIRLO por insuficiencia de masa activa.Se acuerda la EXTINCIÓN de la entidad mercantil Pintxos y Platos, S.L. y la CANCELACIÓN de la misma en el registro mercantil, que deberá cursar comunicación a los registros públicos en los términos del artículo 320 del RRM.En el año siguiente a la fecha de la resolución de conclusión de concurso por insuficiencia de masa activa, los acreedores podrán solicitar la reapertura del concurso con la finalidad de que se ejerciten acciones de reintegración, indicando las concretas acciones que deben iniciarse o aportando por escrito hechos relevantes que pudieran conducir a la calificación de concurso como culpable, salvo que se hubiera dictado sentencia sobre calificación en el concurso concluido."El cómputo de los plazos que se contengan en esta resolución y/o los plazos para la interposición de los recursos contra la misma en caso de no ser firme, se iniciarán para las partes personadas en el procedimiento desde su notificación por lexnet y para los no personados desde su publicación en el RPC.MODO DE IMPUGNACIÓN: no cabe recurso alguno.
    Alicante/Alacant,  6 de septiembre de 2021.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA CARMEN CASTILLO ALIAGA