ÓRGANO JUDICIAL
Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Castellón de la Plana
Dirección: Bulevar BLASCO IBAÑEZ 10
Localidad: Castelló de la Plana
Código Postal: 12003
Provincia: Castellón/Castelló
Teléfono: 964621448
Correo electrónico: casmerca01_cas@gva.es
PROCEDIMIENTO
Concursal
Número: 280/2020
NIG: 1204066120200000319
RESOLUCIÓN PROCESAL
Auto
Fecha: 15/07/2021
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 5 dias
DESTINATARIOS
Interesados y acreedores en el procedimiento concursal CONCURSO ABREVIADO [CNA], nº 000280/2020 referente al deudor DAVID PUNZANO SANCHEZ, con DNI 73392093J
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
INFORMACIÓN ADICIONAL
EDICTO
D. VICTOR MARTIN GALLEGO GUILLEN, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. UNO de CASTELLON, en cumplimiento de lo dispuesto en el TRLC, HAGO SABER QUE CON FECHA 15 de Julio de 2021 se ha dictado auto de conclusión del concurso que a continuación se inserta:
Magistrada: Beatriz Sarrión Martí Procedimiento número 280/2020 Deudor: D. DAVID PUNZANO SÁNCHEZ
AUTO Nº 181/2021
En Castellón, a 15 de julio de 2021.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Declarado el concurso de D. David Punzano Sánchez para satisfacer los créditos contra la masa, se ha solicitado por la AC la conclusión de este concurso.
SEGUNDO.- Por el deudor D. David Punzano Sánchez se ha solicitado el beneficio de exoneración de pasivo insatisfecho al amparo del Capítulo II del Título XI del TRLC. A dicha solicitud el deudor ha acompañado una propuesta de plan de pagos. De la solicitud y de la propuesta de plan de pagos presentada por el deudor se ha conferido traslado a la Administración concursal y a los acreedores personados para alegaciones.
TERCERO.- No se ha formulado oposición.
PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO: Acuerdo la CONCLUSION del concurso de D. David Punzano Sánchez, con NIF 73392093-J,cesando todos los efectos de la declaración del concurso.
Cese en su cargo el administrador concursal, aprobándose las cuentas formuladas.
Líbrese mandamiento al Registro Civil, al que se adjuntará testimonio de esta resolución con expresión de su firmeza, a fin de que proceda a las inscripciones correspondientes.
Reconocer a D. David Punzano Sánchez el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho. El beneficio es provisional y parcial y alcanza a:1. º Los créditos ordinarios y subordinados pendientes a la fecha de conclusión del concurso, aunque no hubieran sido comunicados, y exceptuando los créditos de derecho público y por alimentos.2.º Respecto a los créditos con privilegio especial, la parte de los mismos que no haya podido satisfacerse con la ejecución de la garantía quedará exonerada salvo que quedara incluida, según su naturaleza, en alguna categoría distinta a la de crédito ordinario o subordinado.
El pasivo no incluído en el Plan de Pagosse debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto. La extinción de los créditos no alcanza a los obligados solidarios, fiadores y avalistas del concursado respecto de los créditos que se extinguen.
APRUEBO el plan de pagos formulado por el concursado D. David Punzano Sánchez, al que habrá de sujetarse el pago durante el plazo fijado de 5 años.
Transcurrido el plazo fijado para el cumplimiento del plan de pagos sin que se haya revocado el beneficio, el juez del concurso, a petición del deudor, dictará auto concediendo la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho en el concurso.
Aunque el deudor no hubiese cumplido en su integridad el plan de pagos, el juez, previa audiencia de los acreedores, atendiendo a las circunstancias del caso, podrá conceder la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho del deudor que no hubiese cumplido en su integridad el plan de pagos pero hubiese destinado a su cumplimiento, al menos, la mitad de los ingresos percibidos durante el plazo de cinco años desde la concesión provisional del beneficio que no tuviesen la consideración de inembargables o la cuarta parte de dichos ingresos cuando concurriesen en el deudor las circunstancias previstas en el artículo 3.1, letras a) y b), del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, respecto a los ingresos de la unidad familiar y circunstancias familiares de especial vulnerabilidad. A los efectos de este artículo, se entiende por ingresos inembargables los previstos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa.
Contra este auto se puede interponer RECURSO DE REPOSICIÓN.
Así lo acuerda, y firma Dña. Beatriz Sarrión Martí, Magistrada-Juez de refuerzo del Juzgado Mercantil número 1 de Castellón.
Diligencia.- Para hacer constar que se procede a lo ejecución de lo acordado, de lo que doy fe la Secretaria Judicial.
Y para que conste y para inscripción en ese BOLETIN OFICIAL se expide el presente en Castellón, a treinta de julio de dos mil veintiuno
EL LETRADO DLAJ
Consulta Registro Público Concursal: https://www.publicidadconcursal.es/concursal-web/
Castelló de la Plana, 16 de agosto de 2021.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, VICTOR MARTIN GALLEGO GUILLEN