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Concurso de acreedores terminado Smart Virtual Assistant Technologies Sl.

El 08-03-2021, Smart Virtual Assistant Technologies Sl., en GUILLENA (Sevilla) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de SEVILLA. El número de insolvencia de esta empresa es B87976445. La actividad (principal) de Smart Virtual Assistant Technologies Sl. es programación, consultoría y otras actividades relacionadas con la informática.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Smart Virtual Assistant Technologies Sl.
Localidad:
GUILLENA
Provincia:
Sevilla
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B87976445
Número de insolvencia:
B87976445
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Información y comunicaciones
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
AV :
DE LAS SUERTES, 55 - BL G PTA H PLT 2 0
28051 MADRID
Mostrar en tarjeta
-
CL :
IGNACIO GARRIDO (PEDANIA DE LAS PAJANO) 14
41210 GUILLENA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
11-03-2021
A210014512
 
  • Auto de declaración de concurso
  • Conclusión del concurso
 

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Sevilla, anuncia:

Que en el procedimiento número 204/2021, por Auto de fecha 5 de marzo de 2021, se ha dictado Auto de Conclusión del Concurso, correspondiente al deudor: Smart Virtual Assistant Technologies, S.L., con CIF B87976445.

La parte dispositiva de la citada resolución, en extracto, dice lo siguiente:

1.- Declaro en concurso a Smart Virtual Assistant Technologies, S.L., con CIF B87976445.

2.- El concurso tendrá la consideración de voluntario y se tramitará por el procedimiento abreviado.

3.- Acuerdo formar la sección primera del concurso, que se encabezará con testimonio de este auto.

4.- Acuerdo la conclusión del concurso y, una vez firme esta resolución, el archivo de las actuaciones.

5.- Declaro la extinción de la entidad Smart Virtual Assistant Technologies, S.L., con CIF B87976445, debiendo cancelarse su inscripción en los registros públicos que corresponda, sin perjuicio del mantenimiento de su personalidad jurídica a los efectos de ser centro residual de imputaciones.

6.- Acuerdo insertar la presente resolución en el Registro Público Concursal y anunciar la declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado, debiendo publicarse en el mismo un extracto con las menciones contenidas en el artículo 23.1 de la Ley Concursal.

7.- Acuerdo dar a la presente resolución la publicidad registral necesaria prevista en los artículos 557 y 558 del Texto Refundido de la Ley Concursal, debiendo remitirse los respectivos mandamientos a los registros correspondientes para la anotación de la presente resolución.

Firme que sea la presente resolución, líbrese los mandamientos oportunos expresando tal circunstancia para se proceda a la conversión de la anotación en inscripción.

8.- Acuerdo que, si no fuera posible el traslado telemático de los oficios con los edictos o de los mandamientos, se entren al Procurador del solicitante del concurso, debiendo acreditar su cumplimentación en el plazo de diez días.

Notifíquese la presente resolución a las mismas personas a las que se hubiera notificado la declaración de concurso a la administración concursal, a la concursada, a las partes personadas, y a cualquiera otra a la que hubiera debido notificarse la declaración de concurso (artículo 482 del Texto Refundido de la Ley Concursal), haciéndoles saber que quien ostente interés legítimo podrá interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla contra el pronunciamiento del auto por el que se decreta la conclusión del concurso (artículo 471 Texto Refundido de la Ley Concursal).

El recurso se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla (artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así lo acuerda, manda y firma S.Sª, don Francisco Javier Carretero Espinosa de los Monteros, Magistrado de la Sección Primera del Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla. Doy fe.

Publíquese esta resolución en el BOE por medio de edictos de inserción gratuita y con los extremos del art. 23 LC, gestionándose dicha publicación por esta oficina de forma telemática y si no fuera posible a través del Procurador del solicitante.

Sevilla, 8 de marzo de 2021.- Letrado de la Administración de Justicia, Juana Gálvez Muñoz.

Informes
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