Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores terminado Mpo Hosteleria S.L.

El 26-11-2020, Mpo Hosteleria S.L., en GIJON (Asturias) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de OVIEDO. El número de insolvencia de esta empresa es B33854423. La actividad (principal) de Mpo Hosteleria S.L. es servicios de alojamiento.
El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Mpo Hosteleria S.L.
Localidad:
GIJON
Provincia:
Asturias
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B33854423
Número de insolvencia:
B33854423
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Servicios de alojamientos, comidas y bebidas
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
:
AVDA FERNANDEZ FELGUEROSO 5
GIJON
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
14-12-2020
A200062675
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Conclusión por insuficiencia de masa activa
 

Edicto

En este órgano judicial se tramita Concurso Abreviado 0000455 /2020 seguido a instancias de "Bebidas y Alimentación para la Hostelería, S.L.", con CIF nº B74390337, y domicilio en Polígono Industrial Naon, Nave 5, 33510, Siero, Asturias, en el que se ha dictado Auto de declaración y conclusión de concurso voluntario con fecha 26/11/2020, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

1.-Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por el Procurador Sr. Rivas en nombre y representación de "Bebidas y Alimentación para la Hostelería, S.L."

2.-Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario, de "Bebidas y Alimentación para la Hostelería, S.L."

3.-Se acuerda la conclusión del concurso "Bebidas y Alimentación para la Hostelería, S.L." por insuficiencia de la masa activa.

4.-Se acuerda la extinción de "Bebidas y Alimentación para la Hostelería, S.L."

5-Se acuerda el libramiento de mandamiento por duplicado al Registro Mercantil con testimonio de la presente resolución, y que será diligenciado por el procurador instante de éste expediente, para la cancelación de la inscripción de la concursada en el citado Registro.

6- Esta resolución tendrá efectos declaratorios de insolvencia de la deudora a los efectos de cualquier reclamación que pudiera interponerse en vía laboral.

Oviedo, 26 de noviembre de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, Andrés Prada Horche.

Informes
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