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Concurso de acreedores terminado Credit Car Express Sociedad Limitada.

El 23-09-2020, Credit Car Express Sociedad Limitada., en PORTUGALETE (Vizcaya) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de BILBAO. El número de insolvencia de esta empresa es B95735858. La actividad (principal) de Credit Car Express Sociedad Limitada. es servicios financieros, excepto seguros y fondos de pensiones.
El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Credit Car Express Sociedad Limitada.
Localidad:
PORTUGALETE
Provincia:
Vizcaya
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B95735858
Número de insolvencia:
B95735858
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Entidades financieras
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
CORREOS, 32 - PISO 5 A 0
48920 PORTUGALETE
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
04-11-2020
A200052451
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Conclusión por insuficiencia de masa activa
 

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil N.º 2 de Bilbao, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 470 del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020,

Anuncia

Que en el procedimiento concursal número 943/2020 en el que figura como concursado/a Credit Car Express, S.L., CIF B95735858, se ha dictado auto 291/2020 de fecha 23 de septiembre cuya parte dispositiva dice literalmente lo siguiente:

1. Se declara el concurso voluntario de Credit Car Express, S.L. con NIF número B95735858. Simultáneamente, se declara su conclusión por insuficiencia de la masa activa.

2. Publíquese esta resolución en el Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial del Estado. La publicación de los edictos tendrá carácter gratuito.

El oficio con el edicto se entregarán al procurador de la concursada para que cuide de su diligenciado.

3. Se acuerda la extinción de la persona jurídica concursada. Cancélese su inscripción en el Registro de Mercantil de Bizkaia a cuyo efecto, una vez firme esta resolución, se expedirá mandamiento al citado Registro.

4. Notifíquese esta resolución a las partes personadas, así como a Fogasa, AEAT, Tesorería General de la Seguridad Social y Diputación Foral de Bizkaia.

5. Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.

6. Comuníquese a los Juzgados Decanos de Bilbao, Gernika, Barakaldo, Getxo, Durango y Balmaseda la presente declaración y conclusión de concurso interesando la suspensión de las ejecuciones que se encontraren en tramitación en los órganos citados, procediendo, en su caso, a su archivo definitivo.

7. Si aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 503 y siguientes del TRLC.

Modo de impugnación:

1.º Contra el pronunciamiento relativo a la conclusión del concurso cabe, por quien acredite interés legítimo, Recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 471 del TRLC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LEC).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 2755, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.ª de la LOPJ).

2.º Contra los demás pronunciamientos del auto cabe Recurso de Reposición por medio de escrito presentado en este Juzgado en plazo de cinco días hábiles, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso (artículos 546 y 545 del TRLC y 452 LEC).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta indicada en el apartado anterior, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" código 00-Reposición. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.ª de la LOPJ).

No están obligados a constituir depósito para recurrir los declarados exentos en la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Bilbao, 23 de septiembre de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, Jaime Mourenza Arriola.

Informes
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