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Concurso de acreedores terminado Del Barrio Ungria Sociedad Limitada.

El 05-06-2020, Del Barrio Ungria Sociedad Limitada., en PUERTOLLANO (Ciudad Real) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de CIUDAD REAL. El número de insolvencia de esta empresa es B13332960. La actividad (principal) de Del Barrio Ungria Sociedad Limitada. es actividades de creación, artísticas y espectáculos.
El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Del Barrio Ungria Sociedad Limitada.
Localidad:
PUERTOLLANO
Provincia:
Ciudad Real
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B13332960
Número de insolvencia:
B13332960
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Actividades culturales, deportivas y de entretenimiento
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
AV :
PRIMERO DE MAYO 0
13500 PUERTOLLANO
Mostrar en tarjeta
-
CL :
SANTIAGO DE COMPOSTELA 10
13500 PUERTOLLANO
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
16-07-2020
A200029701
 
  • Auto de declaración de concurso
  • Cese de los Administradores
  • Conclusión por insuficiencia de masa activa
 

EDICTO

Don José Manuel Torres Braos, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 177.3 de la LC.

ANUNCIA

1.-Que en el procedimiento concursal voluntario abreviado número 292/2013, seguido frente a la mercantil DEL BARRIO UNGRIA, S.L. (anteriormente denominada "UNGRIA RODRIGUEZ, S.L."), con CIF n.º B-13332960, por auto de fecha 05/06/2020 se ha acordado la conclusión y archivo del concurso por insuficiencia de bienes.

2.-Se acuerda el cese definitivo de la administración concursal designada, Don APOLONIO DIAZ DE MERA GIGANTE que NO ha presentado rendición de las cuentas de su gestión, por lo que no se aprueban las cuentas acordándose su inhabilitación como Administrador concursal por plazo de doce meses por su dejadez absoluta de funciones con perjuicio para el concurso y la buena marcha de la administración de justicia; por lo que en virtud de lo establecido en los artículos 38.4, 176.2 y 181.3 de la LC, no habiéndose PRESENTADO RENDICIÓN FINAL, POR LO QUE NO PROCEDE SU APROBACIÓN por no haber sido presentadas con el efecto real de no aprobación.

3.-Se acuerda la cancelación de los efectos de la declaración del concurso sobre las facultades de administración y disposición del deudor, procediendo la extinción de la mercantil, así como el cierre de su hoja registral.

4.-La concursada quedará responsable como deudora del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar las ejecuciones singulares.

Ciudad Real, 13 de julio de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, José Manuel Torres Braos.

Informes
No se han encontrado (todavía) ningún informe de juicio disponible.
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