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Concurso de acreedores Mecanizados Alcala Sl

El 18-06-2020, Mecanizados Alcala Sl, en ALCALA DE HENARES (Madrid) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de MADRID. El número de insolvencia de esta empresa es B79294849. La actividad (principal) de Mecanizados Alcala Sl es metalurgia; fabricación de productos de hierro, acero y ferroaleaciones.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Mecanizados Alcala Sl
Localidad:
ALCALA DE HENARES
Provincia:
Madrid
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B79294849
Número de insolvencia:
B79294849
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Industria
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
PG :
FAGOBER, 20 - NAV 0
28802 ALCALA DE HENARES
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
23-06-2020
A200023950
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 

Edicto

Doña Yolanda Peña Jiménez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil n.º 10 Madrid,

Hace saber:

1.- Que en el concurso número de autos 219/2020, por Auto de 18 de junio de 2020, se ha declarado en concurso voluntario, que se tramitará por el procedimiento abreviado, a MECANIZADOS ALCALA, S.L., con CIF B-79294849, domiciliada en Alcalá de Henares, Madrid, Polígono Fagober, Nave 20, 28802.

2.- Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la LC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

3.- Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, intervenidas por la Administración concursal.

4.- La identidad de la Administración concursal es la del economista Don Juan-Jesús Castillo Barros, con domicilio postal en la Calle Blasco de Garay, número 95, piso 5.º derecha, 28015, de Madrid, con teléfono 910022175, y la dirección de correo electrónico juan@castillobarro.es, ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la LC, en cualquiera de las direcciones.

5.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado.

Madrid, 18 de junio de 2020.- Letrado Administración Justicia, Yolanda Peña Jiménez.

Informes
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