El 09-06-2020, Slot Time Sl., en VILLAVICIOSA DE ODON (Madrid) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de MADRID. El número de insolvencia de esta empresa es B87955514. La actividad (principal) de Slot Time Sl. es actividades deportivas, recreativas y de entretenimiento.
El concurso ha concluido.
Hay más datos disponibles de este expediente. Haga clic
aquí para iniciar sesión o registrarse GRATIS.
Localidad:
VILLAVICIOSA DE ODON
Estado:
Concurso de acreedores terminado
Número de insolvencia:
B87955514
Grupo
Actividades culturales, deportivas y de entretenimiento
Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
- Auto de declaración de concurso voluntario
- Conclusión del concurso
Edicto.
Doña Yolanda Peña Jiménez, Letrada Administración Justicia, Juzgado Mercantil número 10 de Madrid, anuncia:
Que en el concurso voluntario abreviado número 615/2020, del deudor Slot Time, S.L., con CIF número B-87955514, se ha dictado con fecha de 9 de junio de 2020 auto de declaración y conclusión de concurso en virtud de lo previsto en el artículo 176 bis 4 de la Ley Concursal.
Madrid, 9 de junio de 2020.- La Letrada Administración Justicia, Yolanda Peña Jiménez.
No se han encontrado (todavía) ningún informe de juicio disponible.
Concursal.es se dedica a actualizar y completar periódicamente el contenido de este sitio web, a partir de fuentes públicas. Pese al esfuerzo y la atención de esta labor, es posible que el contenido esté incompleto o contenga alguna imprecisión. Concursal.es pone a disposición el contenido del sitio web en su estado original ("As is"), sin garantía alguna en cuanto a su vigencia, su idoneidad para un fin determinado o en cualquier otro sentido. Concursal.es no asumirá ninguna responsabilidad por daños causados o que se puedan causar, o que se deriven o que tengan algún tipo de conexión con el uso de Concursal.es o con la imposibilidad de consultar el sitio web. Además de lo expuesto en este aviso legal, Concursal.es no será responsable por los archivos de terceros vinculados al sitio web. La vinculación no implica la ratificación de dichos archivos.