Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores terminado Persona física

El 09-03-2020, Persona física, en MERIDA (Badajoz) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de BADAJOZ. El número de insolvencia de esta empresa es 09179985H. La actividad (principal) de Persona física es actividades inmobiliarias.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Persona física
Localidad:
MERIDA
Provincia:
Badajoz
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
09179985H
Número de insolvencia:
09179985H
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Alquiler y gestión de inmuebles
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
LUIS DE BERNARDI, 4 - 3 B 0
06800 MERIDA
Mostrar en tarjeta
-
CL :
VALLE DEL AMBROZ 15
06800 MERIDA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
30-01-2021
A210004293
 
  • Cese de los Administradores
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Conclusión del concurso
 

Dª Lucía Peces Gómez, Letrada de la Administración de Justicia del Jdo. de lo Mercantil n.º 1 de Badajoz, por el presente, anuncia:

Que en la Sección I Declaración Concurso 94/2020 seguido en este órgano judicial, a instancia del Mediador Concursal D. ENRIQUE CASIELLES BARQUERO, de concurso consecutivo de D. José Luis Belamán Cubero, con D.N.I. 09179985H,, se ha dictado AUTO Nº6/2021 de fecha 22/Enero/2021, cuyo fallo es del contenido literal siguiente:

1.- Declarar la conclusión del concurso abreviado voluntario, instado por el Mediador Concursal D. ENRIQUE CASIELLES BARQUERO, de concurso consecutivo de D. José Luis Belamán Cubero, con D.N.I. 09179985H, al haber concluido la liquidación de los bienes y derechos de la concursada.

2.- Archivar definitivamente las actuaciones. Librar testimonio de la presente, llevando el original al libro de resoluciones que corresponda.

3.- Declarar el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes.

4.- Dar curso a la extinción de la entidad y el cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se expídanse los correspondientes mandamientos, firme la resolución, adjuntándose testimonio de la presente resolución.

5.- Dese a la presente resolución la oportuna publicidad en los términos del art. 35 y 36 TRLC expidiéndose los oportunos edictos y mandamientos. A tal efecto, líbrense los oportunos edictos y mandamientos, librándose edictos que se fijarán en el tablón de anuncios y se publicará en el BOE cuya publicidad se acuerda gratuita.

6.- Declarar aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal integrada por D. ENRIQUE CASIELLES BARQUERO, declarando su cese.

Badajoz, 22 de enero de 2021.- La Letrada de la Administracion de Justicia, Lucía Peces Gómez.

18-03-2020
A200014934
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Cese de los Administradores
 

Dª LUCÍA PECES GÓMEZ, Letrada de la Administración de Justicia de JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de BADAJOZ, por el presente,

HAGO SABER:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial en la S1C SECCIÓN I DECLARACIÓN CONCURSO 94/2020 se ha dictado en fecha 9 de marzo de 2020 AUTO DE DECLARACIÓN DE CONCURSO ABREVIADO voluntario del deudor D. JOSE LUIS BELAMAN CUBERO con NIF 09179985H con domicilio sito en Mérida (Badajoz), calle Luis de Barnardi, 4, bloque 1-3ºB.

2º.- Se ha acordado la suspensión de las facultades de Administración y disposición que ejercía el deudor. Se nombrado como Administrador concursal al Mediador D. ENRIQUE CASIELLES BARQUERO, con NIF 8.805.093A, con domicilio profesional en calle SAN SISENANDO, 13-3ºC de 06002-BADAJOZ de correo electrónico casiellesbarquero49@gmail.com para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

No se admitirán bajo ninguna circunstancia insinuaciones de créditos dirigidas a este Juzgado, ya que las mismas deberán dirigirse directamente a la Administración Concursal. En caso de existir personaciones en los escritos de insinuación de crédito tampoco serán tenidas en cuenta, debiéndose realizar la personación en escrito dirigido para tal fin

3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC).

5º.- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal www.publicidadconcursal.es

Badajoz, 9 de marzo de 2020.- Letrada de la Administracióon de Justicia, Lucía Peces Gómez.

Informes
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