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Concurso de acreedores Alce Calidad Sl

El 20-02-2020, Alce Calidad Sl, en SILVOTA (Asturias) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de OVIEDO. El número de insolvencia de esta empresa es B74047283. La actividad (principal) de Alce Calidad Sl es actividades sanitarias.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Alce Calidad Sl
Localidad:
SILVOTA
Provincia:
Asturias
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B74047283
Número de insolvencia:
B74047283
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Actividades sanitarias y de servicios sociales
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
PG :
INDUSTRIAL SILVOTA (CL PEÑA MAYOR), PARC. 96 0
33192 SILVOTA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
10-03-2020
A200013147
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 

D. Andrés Prada Horche, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil N.º 2 de Oviedo, por el presente, HAGO SABER:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial en la Seccion I, Declaracion Concurso N.º 415/2019 se ha dictado a Auto de Declaración de Concurso Consecutivo Voluntario en fecha 20/02/20, de la deudora "ALCE CALIDAD, S.L.", con CIF nº B-74047283 cuyo centro de intereses principales lo tiene en ASTURIAS.

2º.- Se ha nombrado como Administrador Concursal a D. Domingo Villaamil Gomez De La Torre, el cual ha designado al objeto de que los acreedores efectúen la comunicación de créditos prevista en el artículo 85 de la Ley Concursal y cualquier otro acto de comunicación con la Administración Concursal, el siguiente domicilio postal: C/Gil de Jaz, 3, 5.º B, 33004, Oviedo, correo electrónico: concurso@aeaconcursal.es, debiendo dirigir los acreedores concursales sus comunicaciones de créditos y cualquier otra comunicación, a una u otra, a su elección.

Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada, la existencia de sus créditos, que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de quince días a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el «Boletín Oficial del Estado» y en el Registro Público Concursal.

3º.- La deudora no conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sustituida en el ejercicio de éstas por el administrador concursal.

4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art.º 184.3 Ley Concursal).

Oviedo, 2 de marzo de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, Andrés Prada Horche.

Informes
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