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Concurso de acreedores Torre Simaex Sl

El 05-07-2019, Torre Simaex Sl, en MERIDA (Badajoz) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de BADAJOZ. El número de insolvencia de esta empresa es B06399224. La actividad (principal) de Torre Simaex Sl es actividades inmobiliarias.
Los Administradores han sido destituidos de su cargo y sustituidos por el síndico.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Torre Simaex Sl
Localidad:
MERIDA
Provincia:
Badajoz
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B06399224
Número de insolvencia:
B06399224
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Alquiler y gestión de inmuebles
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
GRACIANO 33
06800 MERIDA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
11-07-2019
A190041084
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Cese de los Administradores
 

Dª. Lucía Peces Gómez, Letrado de la Administración de Justicia de Jdo. de lo Mercantil n. 1 de Badajoz, por el presente,

Hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº Sección I Declaración Concurso 0000233/2019 y se ha dictado en fecha 5 de julio de 2019 AUTO de Declaración de Concurso voluntario del deudor TORRE SIMAEX, S.L., con C.I.F.: B-06399224, cuyo centro de intereses principales lo tiene en calle Graciano, 33 de Badajoz.

2º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que ejercerá la administración concursal. Se ha designado, como Administración concursal a RAFAEL SALGUERO TUESTA, con domicilio postal en calle Catedrático Antonio Silva, 2-2º, local 7 de Cáceres, y dirección electrónica señalada concursotorresimaex@viñuelasabogados.es para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. No se admitirán bajo ninguna circunstancia insinuaciones de crédito dirigidas a este Juzgado, ya que las mismas deben dirigirse directamente a la administración concursal. En el caso de existir personaciones en los escritos de insinuación de crédito tampoco serán tenidas en cuenta, debiéndose realizar la personación en escrito exclusivo para tal fín.

3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de UN MES a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC), sin perjuicio de lo establecido para la representación y defensa de los trabajadores en la Ley de Procedimiento Laboral.

Badajoz, 5 de julio de 2019.- Letrada de la Administracion de Justicia, Lucía Peces Gómez.

Informes
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