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Concurso de acreedores terminado Planifica Servicios Y Asesoramiento Integral Sl

El 17-06-2019, Planifica Servicios Y Asesoramiento Integral Sl, en OGIJARES (Granada) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de GRANADA. El número de insolvencia de esta empresa es B18881425. La actividad (principal) de Planifica Servicios Y Asesoramiento Integral Sl es actividades jurídicas y de contabilidad.
El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Planifica Servicios Y Asesoramiento Integral Sl
Localidad:
OGIJARES
Provincia:
Granada
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B18881425
Número de insolvencia:
B18881425
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Consultoría, investigación y prestación de servicios técnicos
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CM :
GOJAR (URB LOMALINDA) 36
18151 OGIJARES
Mostrar en tarjeta
-
CR :
BAILEN A MOTRIL - POL IND JUNCA 0
18210 PELIGROS
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
27-06-2019
A190038012
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Conclusión por insuficiencia de masa activa
 

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Granada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:

Que en el concurso voluntario abreviado nº 438/19 con NIG: 1808742120190014083, solicitado por Planifica Servicios y Asesoramiento Integral, S.L., se ha dictado auto de fecha 17 de junio de 2019 cuya parte dispositiva dice:

1.- Se declara la competencia territorial de este Juzgado, por aplicación del apartado 1 del art. 10 LC, para conocer de la declaración y trámite del concurso solicitado por la procuradora doña Rocío Nieto Martínez, en nombre y representación de Planifica Servicios y Asesoramiento Integral, S.L.

2.- Se declara en concurso voluntario a Planifica Servicios y Asesoramiento Integral, S.L., con CIF nº B-18881425, que tendrá el carácter de Concurso voluntario.

3.- Se acuerda la conclusión del presente concurso por insuficiencia de masa activa, al apreciarse de manera evidente por los motivos expuestos en el Fundamento de Derecho cuarto que el patrimonio del concursado no será presumiblemente suficiente para la satisfacción de los previsibles créditos contra la masa del procedimiento, sin que sea previsible el ejercicio de acciones de reintegración, de impugnación ni de responsabilidad de terceros.

4.- Publíquese la presente resolución en la forma prevista por los arts. 23.1 y 24 de la LC.

5.- Se acuerda la extinción de Planifica Servicios y Asesoramiento Integral, S.L., con CIF nº B-18881425.

6.- Se acuerda librar mandamiento al Registro Mercantil conteniendo testimonio de la presente resolución, firme que sea la misma, al objeto de la inscripción de la cancelación de la sociedad Planifica Servicios y Asesoramiento Integral, S.L.

Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante este Juzgado para su conocimiento por parte de la Audiencia Provincial de Granada, por quien acredite interés legítimo, que no tendrá carácter suspensivo y se interpondrá en el plazo de Veinte Días a contar desde el día siguiente a la presente resolución.

Para interponer el recurso de apelación habrá de constituirse un depósito de 50 € en la cuenta de depósitos de este Juzgado, el mismo día de su presentación o a los dos días siguientes. De no efectuarse el depósito en los plazos indicados, el recurso no se admitirá a trámite. El depósito se devolverá a la recurrente sólo en el caso de que el recurso sea admitido total o parcialmente, según ordene la resolución final del recurso de apelación (Disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre).

Así, por este mi Auto, lo acuerdo, mando y firmo, yo, doña María José Fernández Alcalá, Magistrada-Juez adscrita al Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Granada.

La Magistrada/Jueza La Letrada de la Administración de Justicia.

Granada, 24 de junio de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, Constanza Clara Lendínez Barranco.

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