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Concurso de acreedores terminado Opexport Sl.

El 18-06-2019, Opexport Sl., en PEDREGUER (Alicante) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de ALICANTE. El número de insolvencia de esta empresa es B54886361. La actividad (principal) de Opexport Sl. es comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas.
El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Opexport Sl.
Localidad:
PEDREGUER
Provincia:
Alicante
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B54886361
Número de insolvencia:
B54886361
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
DE LA LLATA (POL IND LES GALGUES) 9
03750 PEDREGUER
Mostrar en tarjeta
-
CL :
MOLL (LONJA) 0
03730 JAVEA/XABIA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
24-06-2019
A190037058
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Conclusión por insuficiencia de masa activa
 

Doña CRISTINA CIFO GONZÁLEZ, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil Número 1 de Alicante, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal,

Hago saber:

Que en el proceso concursal nº 508/2019, seguido a instancia de la mercantil OPEXPORT, S.L., con CIF Nº B-54886361 y con domicilio en Pedreguer (Alicante), calle Les Galgues nº 9 (Polígono Industrial La Llata), se ha dictado Auto nº 116/19, de fecha 18 de junio de 2019, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Que debo DECLARAR y DECLARO el concurso voluntario de la entidad mercantil Opexport, S.L., con domicilio en la calle Les Galgues, nº 9 (Polígono Industrial La Llata), C.P. 03750, en Pedreguer (Alicante), y CIF nº B-54886361, y simultáneamente CONCLUIRLO por insuficiencia de masa activa.

Se acuerda la EXTINCIÓN de la entidad mercantil Opexport, S.L. y la CANCELACIÓN de la misma en el registro mercantil, que deberá cursar comunicación a los registros públicos en los términos del artículo 320 del RRM.

En el año siguiente a la fecha de la resolución de conclusión de concurso por insuficiencia de masa activa, los acreedores podrán solicitar la reapertura del concurso con la finalidad de que se ejerciten acciones de reintegración, indicando las concretas acciones que deben iniciarse o aportando por escrito hechos relevantes que pudieran conducir a la calificación de concurso como culpable, salvo que se hubiera dictado sentencia sobre calificación en el concurso concluido.

Publíquese la declaración de concurso y su conclusión en extracto por medio de edictos en el Boletín Oficial del Estado, en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el Registro Público Concursal.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Alicante a interponer en este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación a las partes.

Alicante, 19 de junio de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, Cristina Cifo González.

Informes
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