E D I C T O
D. Alberto Obon Díaz, Letrado de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Teruel (MERCANTI),
Por el presente, HAGO SABER:
1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Sección I
Declaración Concurso 0000043/2019, se ha dictado en fecha 5 de febrero de 2019 Auto de Declaración de Concurso Voluntario Abreviado del deudor MADERAS HERMANOS CRUZ, S.L., con CIF n.º B-44017044, y con domicilio social en Plaza del Olmo n.º 2 de La Iglesuela del Cid (Teruel).
2º- Se ha acordado que el deudor conservará las facultades de Administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de la Administración, mediante su autorización o conformidad.
3º.- Concurriendo los presupuestos del art. 190.1 de la LC, se tramitará el presente concurso tomando en consideración lo prevenido para el procedimiento abreviado.
4º.- Se ha nombrado administración concursal a GREAT DEVELOPMENTS, S.L.P., con domicilio postal en Gran Vía, n.º 3, Principal Derecha de Zaragoza (50.006) y dirección electrónica concursomaderashcruz@gmail.com señalada para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.
5º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC.
6º.- Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de este edicto en el "Boletín Oficial del Estado", mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal.
También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al créditos, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.
También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.
7º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 de la Ley Concursal).
8º.- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal:
www.publicidadconcursal.es
Teruel, 12 de febrero de 2019.- El Letrado de la Administración de Justicia, Alberto Obon Díaz.