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Concurso de acreedores terminado Marmoles Padron Sa

El 24-09-2018, Marmoles Padron Sa, en HERBON (La Coruña) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de LA CORUÑA. El número de insolvencia de esta empresa es A15113558. La actividad (principal) de Marmoles Padron Sa es fabricación de otros productos minerales no metálicos.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Marmoles Padron Sa
Localidad:
HERBON
Provincia:
La Coruña
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
A15113558
Número de insolvencia:
A15113558
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Industria
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
LG :
MORONO 0
15915 HERBON
Mostrar en tarjeta
-
LG :
LESTIDO 0
15900 PADRON
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
10-10-2019
A190054895
 
  • Cese de los Administradores
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Apertura de la sección seis
  • Apertura de la sección quinta
  • Conclusión del concurso
 

EDICTO

Doña Encarnación Mercedes Tubio Lariño, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de A Coruña,

Hago saber:

Que en este órgano judicial se tramita SECCIÓN V –LIQUIDACIÓN- del concurso núm. 391/2018-C seguido a instancia de la entidad MÁRMOLES PADRÓN con CIF A15113558, en los que por resolución de fecha 14 de mayo de 2019 se ha acordado:

1.- Abrir la fase de liquidación, formándose la sección quinta que se encabezará con testimonio de la presente resolución.

2.- Quedar en suspenso durante la fase de liquidación las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III LC.

3.- Disolver la entidad concursada MÁRMOLES PADRÓN, S.L., y cesar a los administradores sociales o liquidadores que serán sustituidos por la Administración concursal, sin perjuicio de continuar aquéllos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte.

4.- Declarar vencidos los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de los que consistan en otras prestaciones.

5.- Anunciar por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el Registro Público Concursal, y Tablón de Anuncios de la Oficina Judicial (artículos 23 y 144 LC) preferentemente por vía telemática.

6.- Inscribir, asimismo, en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos despachos preferentemente por vía telemática (artículos 24 y 144 LC).

7.- Que en el plazo de 10 días computados desde la notificación de esta resolución, la administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 191.6 LC.

8.- Una vez se aprueba el plan de liquidación o, en su caso, se ordene la liquidación conforme a las normas legales supletorias, fórmese la Sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso (artículo 167.1 LC). Hágase constar en el edicto que dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la última publicación de esta resolución acordando la formación de la sección sexta, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse y ser parte en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

9.- Si la administración concursal pretendiera realizar operaciones de activo o de pasivo sin esperar a la conclusión de las impugnaciones promovidas, bien frente al inventario, bien frente a la lista de acreedores, o respecto de créditos contra la masa, deberá pedirse autorización judicial con propuesta de adopción de concretas medidas cautelares para asegurar los derechos de los impugnantes.

Y para que conste y se proceda a inscribir la apertura de la fase de liquidación en la hoja registral correspondiente a la concursada libro el presente interesando se remita al Juzgado, un ejemplar que acredite haberse realizado la inscripción o el motivo que lo impide.

A Coruña, 31 de julio de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, Encarnación Mercedes Tubio Lariño.

17-01-2019
A190001802
 
  • Cese de los Administradores
 

EDICTO

Don Fernando Santiso Vázquez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número Uno de A Coruña, por el presente,

Hago saber:

Primero.- Que en Sección Primera Declaración Concurso 391/2018 seguido en este Órgano judicial se ha dictado en fecha 24 de septiembre de 2018 auto de declaración de concurso de la entidad Mármoles Padrón, S.A., CIF.: A-15113558, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Lugar de Marono, s/n, Parroquia de Herbón, Padrón, 15.915 A Coruña.

Segundo.- Se ha acordado determinar que las facultades de administración y disposición sobre el patrimonio del deudor quedan intervenidas por la administración concursal.

Tercero.- El llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, será de un mes desde la publicación del presente.

La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la Administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

Cuarto.- La identidad de la Administración Concursal es la siguiente: Doña Cristina Esparis Ferreiro, que se identifica con el DNI 44.814.339-A, abogado con domicilio profesional en Plaza Roxa, número 7, Primero C, Santiago de Compostela, teléfono 981591828-699727099, Fax 981591828; correo electrónico: c.esparis@icasantiago.org

Quinto.- Que los acreedores e interesado que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador/a y abogado/a (artículo 184.3 Ley Concursal).

A Coruña, 14 de enero de 2019.- El Letrado de la Adminsitración de Justicia, Fernando Santiso Vázquez.

10-12-2018
A180072591
 
  • Auto de declaración de concurso
  • Cese de los Administradores
 

EDICTO

Don Fernando Santiso Vázquez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de A Coruña, por el presente,

Hago saber:

1- Que en sección I declaración concurso 391/2018-C seguido en este órgano judicial se ha dictado en fecha 24 de septiembre de 2018 auto de declaración de concurso de la entidad Mármoles Padrón, Sociedad Anónima, CIF: A15113558, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Lugar de Marono sin número Parroquia de Herbón, Código Postal 15.915 Padrón, A Coruña.

2- Se ha acordado determinar que las facultades de administración y disposición sobre el patrimonio del deudor quedan intervenidas por la Administración Concursal

3- El llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal, será de un mes desde la publicación del presente.

La comunicación se formulará por escrito firmado o por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la Administración Concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el Juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

4- La identidad de la Administración concursal es la siguiente: Doña Cristina Esparís Ferreiro, que se identifica con el DNI 44814399A, Abogado con domicilio profesional en Plaza Roxa número 7, Primero C, Santiago de Compostela, teléfono 981591828 y 699727099 Fax 981591828; correo electrónico c.esparis@icesantiago.org

5- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Abogado/a (artículo 184.3 Ley Concursal).

A Coruña, 22 de noviembre de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia, Fernando Santiso Vázquez.

Informes
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