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Concurso de acreedores Cereales Herrera Ximenez Sl

El 16-03-2018, Cereales Herrera Ximenez Sl, en GRANATULA DE CALATRAVA (Ciudad Real) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de CIUDAD REAL. El número de insolvencia de esta empresa es B13410162. La actividad (principal) de Cereales Herrera Ximenez Sl es comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Cereales Herrera Ximenez Sl
Localidad:
GRANATULA DE CALATRAVA
Provincia:
Ciudad Real
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B13410162
Número de insolvencia:
B13410162
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
DUQUE DE LA VICTORIA, 81 - 79 0
13360 GRANATULA DE CALATRAVA
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Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
24-03-2018
A180020543
 
  • Auto de declaración de concurso
 

Doña Esther Domínguez Gutierrez, Letrado de la Admón. de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 177.3 de la LC.

Anuncia: Que en este Órgano judicial se tramita Concurso Abreviado 584 /2017, del concursado CEREALES HERRERA XIMENEZ, S.L., CIF B- 13410162, en el que, por Auto de fecha 16/03/2018, se ha acordado:

1.- Declarar en situación de concurso a la entidad CEREALES HERRERA XIMENEZ, S.L., toda vez que ha sido acreditada su estado de insolvencia absoluta actual, declarando la disolución de la entidad mercantil antes referida, declaración del concurso con efectos desde la fecha de presentación de la demanda -30/10/2017-.

2.- Declarar la conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa para cubrir los créditos concursales y contra la masa, quedando la deudora responsable de sus créditos, pudiendo los acreedores iniciar sus ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso –art. 178.2 de la L.C.–. Y sin perjuicio de las acciones de responsabilidad contra su órgano de gobierno y representación, conforme a la Ley de Sociedades de Capital.

3.- No procede la declaración de extinción de la Mercantil –art. 178.3 de la L.C.– ni el consiguiente cierre de la hoja de la inscripción de la persona jurídica en el Registro Mercantil de Ciudad Real.

Ciudad Real, 19 de marzo de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia.

Informes
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