Edicto
El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Córdoba,
Anuncia:
Que en el procedimiento concursal número 43/2018 referente al concursado Puente Genil 2003, S.L., por auto de fecha 3 de abril de 2019 se ha acordado lo siguiente:
1.- Abrir la fase de liquidación del convenio a petición del deudor.
2.- Quedan la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.
3.- Se ha declarado disuelta la sociedad Puente Genil 2003, S.L., cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la Administración concursal.
Córdoba, 3 de abril de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, Elena Colorado Gámez.
Edicto
El Juzgado de la Mercantil n.º 1 de Córdoba,
Anuncia:
1.- Que en el procedimiento concursal número 43/2018 referente al deudor Puente Genil 2003, S.L, se ha presentado el informe provisional de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal (LC), junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.
Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa.
2.- La presentación del informe de la Administración concursal y de la documentación complementaria notifíquese a quienes se hayan personado en el concurso y publíquese en el tablón de anuncios del juzgado durante diez días, así como en el Boletín Oficial del Estado.
Córdoba, 13 de junio de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia, Luis Javier Larraya Ruiz.
Edicto
El Juzgado de lo Mercantil de Córdoba, en cumplimiento de lo dispuesto en el artÃculo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:
1.- Que en el procedimiento número 43/2018, con NIG1402142120180000886 por auto de 29 de enero de 2018 se ha declarado en concurso voluntario al deudor Puente Genil 2003, S.L. con CIF n.º B14654651 y con domicilio en Lucena, Córdoba, calle San Pedro, n.º 31, y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Lucena, Córdoba.
2.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.
3- Que los acreedores del concursado deberán dirigir a la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artÃculo 85 de la L.C. A estos efectos se informa que la administración concursal designada ha sido don Aurelio Gurrea Chalé con domicilio postal calle Escultor MartÃnez Cerrillo, n.º 13, 2.º-2, 14012, Córdoba y dirección electrónica agurreachale@victumabogados.com
El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el "BoletÃn Oficial del Estado".
4- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artÃculo 184.3 LC).
Córdoba, 6 de febrero de 2018.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.