EDICTO
El Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley concursal (LC),
Anuncia
1º.- Que en el procedimiento Concurso Abreviado 679/2017 referente a la mercantil DISPLECOR, S.L., con CIF B80740368 y domicilio en avenida de la Industria nº 50, Nave 5, Polígono Industrial de Alcobendas (28108 Alcobendas, Madrid) por auto de fecha 7 de enero de 2020 se ha decretado la conclusión y archivo del concurso por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa. 176 bis 2 y 3.
2º.- Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación en su caso.
3º.- Tratándose en este caso de una persona jurídica, procede conforme a lo ordenado en el art 178.3, declarar su extinción.
4º.- Se declara el cese de la Administración concursal y la aprobación de las cuentas.
Madrid, 10 de enero de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Irene Ortiz Plaza.
Doña Irene Ortiz Plaza, Letrada del Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de Madrid,
Hace saber:
1.- Que en el Concurso Abreviado 679/2017, por auto de fecha 13/11/17, se ha declarado en concurso voluntario que se tramitará por el procedimiento abreviado, a Displecor, S.L., con CIF B80740368, y domiciliado en Avenida de la Industria, n.º 50, 5, C.P. 28108 Alcobendas (Madrid).
2.- Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artÃculo 85 de la LC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el BoletÃn Oficial del Estado.
3.- Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas a la intervención de la Administración concursal.
4.- La identidad de la Administración concursal es López Colchonero y Asociados, S.L.P., con domicilio en calle RÃos Rosas, 36, 3.º, centro, 28003 Madrid, y dirección electrónica concursodisplecor@lccadministracionconcursal.es ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artÃculo 85 de la LC, en cualquiera de las dos direcciones, no se admitirán comunicaciones de créditos dirigidas al Juzgado.
Madrid, 17 de noviembre de 2017.- Letrada de la Administración de Justicia.