Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores Topac Hammer Sl

El 30-01-2017, Topac Hammer Sl, en BERGARA (guipúzcoa) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de SAN SEBASTIÁN. El número de insolvencia de esta empresa es B20936233. La actividad (principal) de Topac Hammer Sl es fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p..
Hay más datos disponibles de este expediente. Haga clic aquí para iniciar sesión o registrarse GRATIS.
Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Topac Hammer Sl
Localidad:
BERGARA
Provincia:
guipúzcoa
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B20936233
Número de insolvencia:
B20936233
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Industria
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
OSINTXU AUZOA (DISEM AUZOA 103) 0
20570 BERGARA
Mostrar en tarjeta
-
CL :
MARINA, 4 - PLT 7 D 0
20007 DONOSTIA-SAN SEBASTIAN
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
27-12-2018
A180076025
 

EDICTO

El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Donostia

ANUNCIA

Que en el procedimiento concursal número 21/2017, en el que figura como deudor TOPAC HAMMER, S.L., se ha dictado auto de 20/07/18, del tenor literal siguiente:

AUTO

MAGISTRADO QUE LO DICTA: D. PEDRO JOSÉ MALAGÓN RUIZ

Lugar: DONOSTIA/SAN SEBASTIÁN.

Fecha: Veinte de julio de dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.-Por la Admón. Concursal se ha solicitado autorización judicial para la venta directa de la siguiente finca sujeta a privilegio especial a favor de BANCO POPULAR, S.A.:

FINCA 6919, TOMO 6919, TOMO 917, LIBRO 249, FOLIO 10.

Registro de la Propiedad n.° 1 de BERGARA.

La oferta es de 253.851,02 euros, importe de la deuda privilegiada, realizada por el BANCO POPULAR a los efectos de que se haga la adquisición por una de las sociedades del grupo BANCO POPULAR ESPAÑOL, nombrando a título enunciativo, no limitativo a ALISEDA REAL STATE, S.A.U.

SEGUNDO.-Se ha dado traslado a las partes personadas, entre las que está BANCO POPULAR, S.A., que ha mostrado su conformidad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.-La venta directa de activos sujetos a créditos con privilegio especial se contempla expresamente en el artículo 155.4 LC que establece que tal clase de bienes y derechos -afectos a privilegio especial- "se hará en subasta". Esta es la regla general. A continuación se instaura la excepción de la venta directa, en este caso la LC., viene a exigir la solicitud de la administración concursal o del acreedor con privilegio especial y si la realización se efectúa fuera del convenio, que el oferente satisfaga un precio superior al mínimo que se hubiese pactado y con pago al contado, salvo que el concursado y el acreedor con privilegio especial manifestasen de forma expresa la aceptación por un precio inferior, siempre y cuando dichas realizaciones se efectúen a valor de mercado según tasación oficial actualizada por entidad homologada para el caso de bienes inmuebles y valoración por entidad especializada para bienes muebles.

En el caso presente, se cumple lo indicado en el plan de liquidación y en el citado artículo, por ello consideramos adecuada la propuesta presentada por la Ad. Concursal y procede autorizar la venta en los términos solicitados.

SEGUNDO.- La autorización judicial y sus condiciones se anunciarán con la misma publicidad que corresponda a la subasta del bien y derecho afecto y si dentro de los diez días siguientes al último de los anuncios se presentare mejor postor, el juez abrirá licitación entre todos los oferentes y acordará la fianza que hayan de prestar.

TERCERO.-De conformidad con el art. 149.5, proceda la cancelación de los asientos correspondientes a créditos concursales que graven la finca y, una vez formalizada la venta, los relativos a la hipoteca a favor de BANCO POPULAR, S.A. y correspondientes a este procedimiento concursal.

PARTE DISPOSITIVA

Se autoriza la venta directa a una de las sociedades del grupo BANCO POPULAR ESPAÑOL, nombrando a título enunciativo, no limitativo a ALISEDA REAL STATE, S.A.U.; ALISEDA, S.A.U.; INVERSIONES INMOBILIARIAS CANVIVES, S.A.U., de la finca indicada en los antecedentes de hecho por el precio de 253.851,02 euros, más IVA y en las condiciones establecidas en el plan de liquidación aprobado.

La autorización judicial y sus condiciones se anunciarán con la misma publicidad que corresponda a la subasta del bien y derecho afecto, correspondiendo los gastos al adquirente, y si dentro de los diez días naturales siguientes al último de los anuncios se presentare mejor postor, el juez abrirá licitación entre todos los oferentes y acordará la fianza que hayan de prestar.

Líbrese mandamiento para la cancelación de los asientos correspondientes a créditos concursales que graven la finca y, una vez formalizada la venta, los relativos a la hipoteca a favor de BANCO POPULAR, S.A. y correspondientes a este procedimiento concursal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de REPOSICIÓN ante este tribunal, mediante escrito presentado en la Oficina judicial en el plazo de CINCO DÍAS hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículos 197.2 de la LC y 451, 452 de la LEC).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 451.3 de la LEC).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 2196, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" código 00-Reposición. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Lo acuerda y firma S.S. Doy fe.

Firma del Juez

Donostia/San Sebastián, 20 de junio de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia, .

11-02-2017
A170006514
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Donostia, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 23 de la Ley Concursal (LC),

Anuncia:

1.º- Que en el procedimiento número 21/2017-F, por Auto de 30/01/17, se ha declarado en concurso voluntario al deudor TOPAC HAMMER, S.L., con CIF B20936233, con domicilio en Barrio OSINTXU-DISEMINADO AUZOA, 103, BERGARA y cuyo centro de principales intereses lo tiene en BERGARA.

2.º- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.

3.º- Que la administración concursal está integrada por ATTEST SERVICIOS EMPRESARIALES, S.L. Domicilio postal: Paseo Miraconcha, 25, bajo, 20007 Donostia. Dirección electrónica: topac@pkf-attest.es.

4.º- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC.

El plazo para esta comunicación es el de UN MES a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado.

5.º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).

6.º- Que las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal: www.publicidadconcursal.es.

Donostia, 30 de enero de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.

Informes
No se han encontrado (todavía) ningún informe de juicio disponible.
Concursal.es se dedica a actualizar y completar periódicamente el contenido de este sitio web, a partir de fuentes públicas. Pese al esfuerzo y la atención de esta labor, es posible que el contenido esté incompleto o contenga alguna imprecisión. Concursal.es pone a disposición el contenido del sitio web en su estado original ("As is"), sin garantía alguna en cuanto a su vigencia, su idoneidad para un fin determinado o en cualquier otro sentido. Concursal.es no asumirá ninguna responsabilidad por daños causados o que se puedan causar, o que se deriven o que tengan algún tipo de conexión con el uso de Concursal.es o con la imposibilidad de consultar el sitio web. Además de lo expuesto en este aviso legal, Concursal.es no será responsable por los archivos de terceros vinculados al sitio web. La vinculación no implica la ratificación de dichos archivos.

Destacado


Seguir las últimas noticias e insolvencias vía Twitter
Seguir las últimas noticias e insolvencias vía Facebook
  • Binq Media B.V., Media Park, Locatie Heideheuvel H1, Mart Smeetslaan 1, 1217 ZE Hilversum, Países Bajos