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Concurso de acreedores Grupo Empresas DiVersas Servicios Y Sistemas Sl.

El 11-01-2017, Grupo Empresas DiVersas Servicios Y Sistemas Sl., en LOS SANTOS DE LA HUMOSA (Madrid) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de MADRID. El número de insolvencia de esta empresa es B87120143. La actividad (principal) de Grupo Empresas DiVersas Servicios Y Sistemas Sl. es construcción de edificios.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Grupo Empresas DiVersas Servicios Y Sistemas Sl.
Localidad:
LOS SANTOS DE LA HUMOSA
Provincia:
Madrid
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B87120143
Número de insolvencia:
B87120143
Juzgado:
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
EL CAJIAR 1
28817 LOS SANTOS DE LA HUMOSA
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Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
01-02-2017
A170005099
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 

Doña María Jesús Palmero Sandín, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid,

Hago saber:

Que en este Juzgado se sigue procedimiento de concurso voluntario abreviado con nº 46/2017 de la mercantil GRUPO EMPRESAS DIVERSAS SERVICIOS Y SISTEMAS S.L., en los que se ha dictado auto de fecha 11 de enero de 2017 acordando:

1.- Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por el procurador de los Tribunales D. Antonio Rafael Rodríguez Muñoz, en nombre y representación de GRUPO EMPRESAS DIVERSAS SERVICIOS Y SISTEMAS S.L., con CIF B-87120143.

2.- Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario al deudor GRUPO EMPRESAS DIVERSAS SERVICIOS Y SISTEMAS S.L.. Se aplicarán en la tramitación del procedimiento las normas porcedimentales del Capítulo II del Título VIII L.Co. para el procedimiento abreviado.

3.- El deudor conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio.

4.- Se acuerda, simultáneamente a lo anterior, la conclusión del concurso por la causa 3ª del apartado 1º del art. 176 bis L.Co., con los efectos inherentes a dicha declaración en especial:

a.- Se acuerda el cese de todas las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor que pudieran derivarse de la presente declaración de concurso; sin que haya lugar al cese de administrador concursal al no haber sido designado.

b.- Firme la presente resolución, notifíquese la presente a los acreedores y demás interesados; inscribiendo la misma en el modo señalado en el art. 24 L.Co.; declarando la gratuidad de la inscripción en el BOE.

c.- Se acuerda a efectos concursales la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad concursada, disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos y el cierre de las hojas registrales a los efectos concursales, librando para ellos los oportunos mandamientos una vez firme la presente resolución.

Y para que sirva de publicidad en forma, se expide el presente, en Madrid a once de enero de dos mil diecisiete.

Madrid, 17 de enero de 2017.- El/La Letrado de la Administración de Justicia.

Informes
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