Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores terminado Julian F Gallaga Sl

El 16-12-2016, Julian F Gallaga Sl, en OROZKO (Vizcaya) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de BILBAO. El número de insolvencia de esta empresa es B48520985. La actividad (principal) de Julian F Gallaga Sl es fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo.
El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Julian F Gallaga Sl
Localidad:
OROZKO
Provincia:
Vizcaya
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B48520985
Número de insolvencia:
B48520985
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Industria
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
SANTA ISABEL 62
48480 ARRIGORRIAGA
Mostrar en tarjeta
-
PG :
INDUSTRIAL TORREZAR, 3 - 12 0
48410 OROZKO
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
27-03-2017
A170020785
 
  • Conclusión por insuficiencia de masa activa
 

Edicto.

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao (Bizkaia), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la ley concursal (LC), anuncia:

Primero.- Que en el procedimiento número 788/2016 se ha declarado la conclusión del concurso voluntario del deudor Julián F. Gallaga, S.L., con CIF B-48520985, cuya parte dispositiva dice literalmente lo siguiente:

Parte dispositiva.

Primero.- Se declara concluso el procedimiento concursal número 788/16 referente al deudor Julian F. Gallaga, S.L., con CIF B-48520985, por insuficiencia de la masa activa para el pago de los créditos contra la masa y se acuerda el archivo de las actuaciones.

Segundo.- Se acuerda el cese de las limitaciones de administración y disposición del deudor que estuvieren subsistentes.

Tercero.- Se declara que el deudor Julian F. Gallaga, S.L., queda responsable del pago a sus acreedores de la parte de sus créditos no satisfecha.

Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia de condena firme

Cuarto.- Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Bizkaia a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro.

Quinto.- Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.

Sexto.- Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público concursal.

La publicación tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos de la masa activa.

Séptimo.- Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la Ley Concursal.

Octavo.- Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.

Noveno.- Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la Administración concursal.

Contra este auto no cabe recurso alguno (artículo 177.1 de la Ley Concursal).

Lo acuerda y firma S.S.ª Doy fe.

Bilbao, 1 de marzo de 2017.- El Secretario Judicial.

25-01-2017
A170003733
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:

Que en el procedimiento número 788/2016 por auto de 16 de diciembre de 2016 se ha declarado en concurso voluntario al deudor Julián F. Gallaga, S.L., con CIF B-48520985, y domicilio en Polígono Industrial Torrezar, Nave, 3-12 en planta alta, Orozko (Bizkaia). Segundo.- Que el deudor tiene las facultades intervenidas.

Tercero.- Que la administración concursal ha correspondido a Don Javier Bernardo Ochoa de Zuazola Mugica.

Profesión: Economista

Dirección correo electrónico: javierochoa@abzaudilan.com

Cuarto.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal.

El plazo para esta comunicación es el de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado.

Quinto.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador y asistidos de letrado (artículo 184.3 Ley Concursal).

Sexto.- Que las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público concursal: www.publicidadconcursal.es.

Bilbao, 3 de enero de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.

Informes
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