Edicto.
El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao (Bizkaia), en cumplimiento de lo dispuesto en el artÃculo 23 de la ley concursal (LC), anuncia:
Primero.- Que en el procedimiento número 788/2016 se ha declarado la conclusión del concurso voluntario del deudor Julián F. Gallaga, S.L., con CIF B-48520985, cuya parte dispositiva dice literalmente lo siguiente:
Parte dispositiva.
Primero.- Se declara concluso el procedimiento concursal número 788/16 referente al deudor Julian F. Gallaga, S.L., con CIF B-48520985, por insuficiencia de la masa activa para el pago de los créditos contra la masa y se acuerda el archivo de las actuaciones.
Segundo.- Se acuerda el cese de las limitaciones de administración y disposición del deudor que estuvieren subsistentes.
Tercero.- Se declara que el deudor Julian F. Gallaga, S.L., queda responsable del pago a sus acreedores de la parte de sus créditos no satisfecha.
Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia de condena firme
Cuarto.- Se acuerda la extinción de la persona jurÃdica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Bizkaia a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro.
Quinto.- LÃbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.
Sexto.- Anúnciese la resolución en el BoletÃn Oficial del Estado y en el Registro Público concursal.
La publicación tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos de la masa activa.
Séptimo.- Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artÃculo 179 y siguientes de la Ley Concursal.
Octavo.- ComunÃquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.
Noveno.- Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la Administración concursal.
Contra este auto no cabe recurso alguno (artÃculo 177.1 de la Ley Concursal).
Lo acuerda y firma S.S.ª Doy fe.
Bilbao, 1 de marzo de 2017.- El Secretario Judicial.