ÓRGANO JUDICIAL
Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Castellón de la Plana
Dirección: Bulevar BLASCO IBAÑEZ 10
Localidad: Castelló de la Plana
Código Postal: 12003
Provincia: Castellón/Castelló
Teléfono: 964621448
Correo electrónico: Casmerca01_cas@gva.es
PROCEDIMIENTO
Concursal
Número: 505/2016
NIG: 1204066220160000597
RESOLUCIÓN PROCESAL
Auto
Fecha: 21/05/2021
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
INFORMACIÓN ADICIONAL
EDICTO
D./Dª. Mª DE LAS MERCEDES CHECA MOYA, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil num. UNO de CASTELLON, en cumplimiento de lo dispuesto en los articulos 35, 553 y 554 TRLC, HAGO SABER:
PRIMERO: Que por Auto de fecha 21/5/2021, dictado en el procedimiento de CONCURSO ORDINARIO [CNO], nº000505/2016, N.I.G. nº 12040-66-2-2016-0000597, seguido en este Juzgado, se ha decretado la conclusión del CONCURSO VOLUNTARIO y ABREVIADO que se ha seguido frente al deudor "ONLYGLASS SL", domiciliado en Carretera ALCORA KM 17, SAN JUAN DE MORO y C.I.F./D.N.I. número B12401543.
SEGUNDO: Mediante la resolución antedicha se ha acordado además de la conclusión del concurso las siguientes medidas insertas en su parte dispositiva que a continuación se inserta:
PARTE DISPOSITIVA:
"...
PARTE DISPOSITIVA
1. Se declara la CONCLUSIÓN del presente concurso de ONLYGLASS SL, por insuficiencia de masa, así como el archivo de las actuaciones, con todos los efectos que son su legal y necesaria consecuencia.
2. Se declara aprobadas las cuentas rendidas por la administración concursal.
3. En particular, se acuerda la EXTINCIÓN de la entidad ONLYGLASS SL, disponiendo la cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil y demás registros públicos que corresponda.
El presente Auto se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 35.1 TRLC y en el artículo 36 TRLC (artículo 482 TRLC).
A efectos de la cancelación de inscripción, expídanse oportunos mandamientos conteniendo testimonio de la resolución firme (artículo 485 de la LC).
Este Auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno (artículos 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 481 TRLC.
MAGISTRADO LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
.."
En Castellón, a veintiuno de mayo de dos mil veintiuno
EL LETRADO DLAJ
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Castelló de la Plana, 1 de septiembre de 2021.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA DE LAS MERCEDES CHECA MOYA