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Concurso de acreedores Rizos Bañeres Sl

El 31-05-2016, Rizos Bañeres Sl, en BANYERES DE MARIOLA (Alicante) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de ALICANTE. El número de insolvencia de esta empresa es B03081700. La actividad (principal) de Rizos Bañeres Sl es industria textil.
Los Administradores han sido destituidos de su cargo y sustituidos por el síndico.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Rizos Bañeres Sl
Localidad:
BANYERES DE MARIOLA
Provincia:
Alicante
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B03081700
Número de insolvencia:
B03081700
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Industria
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
DEL PARE JESUALDO FERRERO 20
03450 BANYERES DE MARIOLA
Mostrar en tarjeta
-
CM :
DEIS VIÑALS 6
03450 BANYERES DE MARIOLA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
02-08-2018
A180049508
 
  • Cese de los Administradores
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
 

Doña Pilar Solanot García, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Alicante, por el presente,

Hago saber:

Que en el procedimiento de Concurso Abreviado [CNA] - 859/15 - R sobre declaración de concurso de la mercantil Rizos Bañeres, S.L., con domicilio en calle Villarrosa, 10, Bañeres y CIF B03081700, se ha dictado Auto de fecha 26 de enero de 2018, que contiene, entre otros, los siguientes pronunciamientos:

1.- Concluir el presente procedimiento concursal por estar en el supuesto de insuficiencia de bienes y derechos para atender los créditos contra la masa.

2.- Cesar las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistente, salvo las que estén contenidas en la sentencia firme de calificación.

3.- Dar curso a la extinción de la entidad y el cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efectos se expiden los correspondientes mandamientos, firme la resolución, adjuntándose a los mismos testimonio de la presente resolución.

4.- Aprobar la rendición de cuentas de la administración concursal.

5.- Cesar a la administración concursal en el ejercicio de su cargo

6.- La presente resolución se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del articulo 23.1 de ésta ley y se dará a la misma la publicidad prevista en el artículo 24.

Modo de impugnación: No cabe recurso.

Alicante, 26 de enero de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia, Pilar Solanot García.

28-07-2016
A160046831
 
  • Auto de declaración de concurso
  • Cese de los Administradores
 

Doña MARÍA PILAR SOLANOT GARCÍA, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante,

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan los autos de Concurso Abreviado 000859/2015-R en los que se ha dictado, el 31-05-16, Auto declarando en estado de Concurso Abreviado a RIZOS BAÑERES, S.L., con domicilio en calle Villarosa, 10, Bañeres, CIF número B-03081700, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante, al tomo 542 general, folio 59, hoja A-21511, inscripción 3.ª

Facultades: Se decreta la intervención de las facultades de administración de la mercantil concursada.

Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento de la Administración concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación en el BOE

Identidad de la Admón. Concursal: Doña VIRGINIA ROMERO BAÑÓN, en su cualidad de Abogada, con NIF n.º 22.120.360-H, y con domicilio en la plaza Mayor, escalera comercial, 5, local 2, teléfono n.º 965397579, fax n.º 965397607, correo electrónico asesoria@icali.es

Examen de los autos: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador y los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta oficina judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.

Alicante, 13 de junio de 2016.- Letrada Administración de Justicia.

Informes
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