Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores Turismo Rural Osuna Sl

El 14-06-2016, Turismo Rural Osuna Sl, en OSUNA (Sevilla) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de SEVILLA. El número de insolvencia de esta empresa es B91920884. La actividad (principal) de Turismo Rural Osuna Sl es servicios de alojamiento.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Turismo Rural Osuna Sl
Localidad:
OSUNA
Provincia:
Sevilla
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B91920884
Número de insolvencia:
B91920884
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Servicios de alojamientos, comidas y bebidas
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
ALFONSO XII 60
41640 OSUNA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
19-06-2018
A180041233
 

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Sevilla, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC),

Anuncia

1.º- Que en el procedimiento número 624/2016- neg. 6, con NIG 4109142M20160001334 por Auto de 15 de junio de 2018 se ha declarado concluido el concurso de la entidad TURISMO RURAL OSUNA, S.L., con CIF B- 91920884, y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Osuna (Sevilla), c/ Alfonso XII, número 60.

2.º- La parte dispositiva de la referida resolución es del tenor literal siguiente:

"PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

1.- Declarar la conclusión del concurso de TURISMO RURAL OSUNA, S.L.

2.- Archivar las actuaciones.

3.- Declarar la cancelación de todas las anotaciones o inscripciones efectuadas en virtud de la declaración del concurso.

4.- Declarar el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación.

5.- El cese de la administración concursal designada, debiendo comparecer a tal efecto en este Juzgado en el plazo de cinco días, para devolver la credencial que le habilita como tal, una vez verificado en las actuaciones las inscripciones necesarias en los registros públicos para la conclusión del concurso.

6.- El deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes, de modo que los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia de condena firme.

7.- La extinción de la entidad TURISMO RURAL OSUNA, S.L., debiendo cancelarse su inscripción en los registros públicos que corresponda, sin perjuicio del mantenimiento de su personalidad jurídica a los efectos del punto anterior así como para reclamar el activo sobrevenido que pudiera aparecer.

8.- Dar la publicidad por medio de edictos en el tablón de anuncios del Juzgado.

9.- Dar la publicidad registral necesaria para cuyo efecto remítanse los respectivos mandamientos a los registros correspondientes para la anotación de la presente resolución.

10.- Aprobar la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal.

11.- Notificar la presente resolución a la administración concursal, a la concursada y a las partes personadas, haciéndoles saber que la misma es FIRME.

Así lo acuerda, manda y firma, don Juan Francisco Santana Miralles, Magistrado del Juzgado Mercantil número 2 de Sevilla. Doy fe.

EL MAGISTRADO.-LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA".

Sevilla, 15 de junio de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia.

14-07-2016
A160041850
 
  • Auto de declaración de concurso
 

E D I C T O

EL Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Sevilla, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (L.C.), anuncia

1.º Que en el procedimiento número 624/2016-neg. 6, con NIG: 4109142M20160001334, por auto de 14 de junio de 2016, se ha declarado en concurso al deudor Turismo Rural Osuna, S.L., con CIF b-91920884, y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Osuna (Sevilla), C/Alfonso XII, número 60.

2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.

3.º Que los acreedores del concursado deberán dirigir a la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la L.C. A estos efectos se informa que la administración concursal designada ha sido doña M.ª Eulalia Alcántara Ferreira, con D.N.I: 28652847-E, profesión: abogada, vecina de Sevilla, con domicilio en c/Gravina, n.º 7, 1.º A, C.P. 41001, teléfono: 954218970 // fax: 924210181, dirección de correo electrónico: eualcantarfer@hotmail.es

El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado y en Registro Público Concursal.

4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).

Sevilla, 29 de junio de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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